Los ajustes de precios de transferencia pueden generar un impacto tributario significativo en empresas con operaciones internacionales. Frente a este desafío, el Servicio de Impuestos Internos (SII) actualizó su procedimiento para reconocer ajustes realizados por autoridades extranjeras, con el fin de evitar la doble tributación internacional. En este artículo te explicamos cómo opera este nuevo marco, fijado por la Resolución Exenta SII N° 06 de 2025, y qué deben considerar las empresas chilenas al solicitar un ajuste correlativo.
¿Qué es un ajuste de precios de transferencia correlativo?
Un ajuste de precios de transferencia correlativo es la modificación realizada por una autoridad tributaria extranjera al valor de una operación entre empresas relacionadas, que afecta la tributación en Chile. Si existe un convenio de doble tributación vigente, el contribuyente puede pedir al SII que reconozca dicho ajuste para evitar pagar impuestos duplicados.
En el cambiante escenario de la tributación internacional, no es raro que las autoridades tributarias de distintos países lleguen a conclusiones distintas sobre el valor de las operaciones entre empresas relacionadas. Para evitar que los contribuyentes chilenos terminen pagando impuestos duplicados —tanto en Chile como en el extranjero—, el Servicio de Impuestos Internos (SII) estableció un procedimiento formal para solicitar ajustes correlativos de precios de transferencia. Este nuevo marco fue fijado por la Resolución Exenta SII N° 06 de 2025, que actualiza y reemplaza completamente las normas dictadas en 2013.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar un ajuste correlativo?
Solo puede presentarse esta solicitud si se cumplen dos condiciones clave:
- Chile tiene un convenio de doble tributación vigente con el país que realizó el ajuste.
- El ajuste extranjero es definitivo, es decir, no está pendiente de recursos judiciales o administrativos, salvo que ya exista sentencia firme o resolución final.
¿Cómo solicitar un ajuste de precios de transferencia ante el SII?
Para solicitar un ajuste correlativo al SII, la empresa chilena debe enviar una solicitud formal al correo oficina.partes@sii.cl, acompañando los siguientes antecedentes:
- Identificación del contribuyente y de la contraparte extranjera.
- Períodos tributarios a rectificar.
- Documentos que acrediten el ajuste en el extranjero (como informes de fiscalización o liquidaciones).
- Copias legalizadas o apostilladas.
- Evidencia de que el ajuste es definitivo.
- Propuestas de declaraciones rectificatorias (Formulario 22).
- Cuantificación del impacto tributario.
- Cualquier otro antecedente que fundamente la solicitud.
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud ante el SII?
El contribuyente tiene un año para presentar la solicitud, contado desde que el ajuste se considera definitivo en el país extranjero. Si se presenta fuera de plazo, el SII puede rechazarla de plano, sin evaluarla.
¿Qué sucede si el SII aprueba el ajuste?
Si el SII acoge la solicitud y ello implica una menor carga tributaria, el contribuyente podrá pedir la devolución del impuesto conforme al artículo 126 del Código Tributario. El plazo para pedir esa devolución comienza a contarse desde la emisión de la resolución del SII.
¿Qué pasa si ya se inició un Procedimiento Amistoso?
El nuevo procedimiento no impide el uso del Procedimiento Amistoso (PAM) previsto en los tratados de doble tributación. El contribuyente puede optar por uno u otro mecanismo, o incluso iniciar ambos si considera que es lo más conveniente para proteger sus intereses fiscales.
¿Cuál es el objetivo de este nuevo procedimiento del SII?
Con este nuevo procedimiento, el SII busca fortalecer la coordinación internacional y dar certeza a los contribuyentes que enfrentan ajustes de precios en el exterior. Eso sí, el éxito de una solicitud dependerá del rigor documental, la oportunidad de su presentación y la compatibilidad del ajuste extranjero con las normas chilenas.
Conclusión
Los ajustes correlativos de precios de transferencia permiten a las empresas chilenas evitar pagar impuestos dobles sobre una misma renta cuando intervienen autoridades tributarias extranjeras. Este nuevo procedimiento —regulado por la Resolución Exenta SII N° 06 de 2025— entrega una vía clara y documentada para regularizar estas situaciones ante el SII.
Autor
Juan Ignacio Cornejo
Socio de EasyTax
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