En primer lugar, hablaremos de qué trata el aumento en la retención de las boletas de honorarios. Nos encontramos en el año 2022, por lo tanto el SII, Servicio de Impuestos Internos, ha informado la actualización del porcentaje de retención a los ingresos obtenidos por trabajadores independientes que presten servicios a través de boletas de honorarios electrónicas. Este aumento que comenzó a regir a partir del 01 de enero de 2022, pasó de un 11.5% a una retención de 12.25%.
Objetivo del aumento en la retención de las boletas de honorarios El objetivo de la normativa que ampara este aumento porcentual es resguardar y otorgar seguridad social a los trabajadores independientes que trabajan bajo boletas de honorarios, garantizándoles la misma protección con la que cuentan los trabajadores bajo contrato de trabajo, trabajadores dependientes. La diferencia radica es que en este último opera bajo el concepto de subordinación y dependencia.
La retención permitirá pagar el 100% de las cotizaciones previsionales como el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales (ATEP), seguro de acompañamiento de niños y niñas (LEY SANNA), salud a partir de Fonasa o Isapre y, finalmente, las pensiones. Por consiguiente, los trabajadores bajo boletas de honorarios que coticen, podrán acceder a las prestaciones medicas de salud, de acuerdo con la renta imponible por la que realizó sus cotizaciones.
¿Cuál será el máximo de aumento a la tasa de retención?
El máximo de aumento a esta tasa será un 17% en el año 2028, aumentando de esta manera un 0,75% cada año.
¿Cómo será el aumento en la retención de boletas de honorarios? El aumento se realizará cada año de forma gradual a la retención de la boleta de honorarios o la tasa del Pago Provisional Mensual obligatorio (PPM) en los casos que no aplica la retención del receptor, en la emisión de Boletas de Honorarios.
El aumento se explica en la siguiente tabla:
Año Aumento Retención Total Retención Boleta 2020 0,75% 10,75% 2021 0,75% 11,5% 2022 0,75% 12.25% 2023 0,75% 13% 2024 0,75% 13.75% 2025 0,75% 14.5% 2026 0,75% 15.25% 2027 0,75% 16% 2028 1% 17% Aumento Gradual Retención – Tabla Servicio de Impuestos Internos
¿Cómo se cotizará? La Ley establece dos formas de cotizar, estas tienen diferentes ventajas y coberturas.
Según la página web de la Subsecretaría de Previsión Social, se señala:
Régimen de Cobertura Completa Los trabajadores quedan cubiertos en un 100% desde el primer día, si destinan la retención del 10% a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social, incluida la de pensiones la que durante la transición es menor. Para que la retención alcance para el pago íntegro de las cotizaciones ésta se irá incrementando gradualmente hasta llegar a un 17% en 2028.
Régimen de Cobertura Parcial Medida transitoria y gradual, pensada para quienes no estén en condiciones de destinar el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales.
Esta alternativa consiste en la posibilidad de cotizar para pensiones y salud por un porcentaje menor de la renta imponible. Se inició el año 2019 con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible, 17% el año 2020, siguiente, hasta llegar a 100% el año 2028, décimo año contado desde la publicación de la ley.
¿Qué dicta la ley? La Ley 21.133 indica que mantendrá la obligación de cotizar para los trabajadores que emiten boletas de honorarios por 5 o más ingresos mínimos mensuales en el año calendario, que el trabajador tenga menos de 55 años en el caso de los hombres, mientras que en el caso de las mujeres menos de 50 años.
También se señala que la base imponible sobre el cual se calcularán las cotizaciones, será el 80% de la renta bruta anual, para los distintos regímenes existentes de Seguridad Social. Además, la obligación de cotizar se efectuará en la declaración Anual de Impuestos, la cual se realiza en abril de cada año, enterando así las retenciones del año anterior.