Los servicios prestados a no residentes y utilizados fuera de Chile, que estén calificados como exportación por Aduanas, tienen como beneficio tributario el estar exentos de IVA. Además, el prestador de dichos servicios puede recuperar como Crédito Fiscal, el IVA pagado en adquisiciones destinadas al servicio de exportación. En materia de renta, el prestador de servicios calificado como exportación puede utilizar los impuestos pagados en el exterior como crédito sobre los impuestos a la renta aplicables en Chile.
Servicios de exportación Cuando hablamos de servicios nos referimos a la prestación de un intangible (distinta de un bien físico). La exportación de servicios se da cuando el beneficiario del servicio reside en el exterior y los servicios son utilizados fuera del país. Por los beneficios que genera, el fomentar los servicios de exportación es una idea compartida por la gran mayoría.
Un elemento muy importante en el fomento de los servicios de exportación tiene que ver con su tratamiento tributario. Las ideas básicas para su fomento son: (a) evitar recargar impuestos al cliente extranjero (se persigue evitar que por el mayor precio generado por impuestos se hagan menos competitivos los servicios prestados desde Chile) y (b) evitar una doble tributación al exportador chileno, cuando el pago de servicios está afecto a impuestos en el país extranjero (impuesto en el país de residencia del beneficiario del servicio que efectúa su pago).
Beneficios tributarios
La normativa tributarias chilena contiene disposiciones especiales para fomentar la exportación. Así, buscando evitar que el recargo de impuestos, la Ley del IVA exime de este impuesto la exportación de servicios de exportación y permite además la recuperación del IVA pagado. Por su parte, la Ley de la Renta, permite usar los impuestos extranjeros por estos servicios como crédito contra los impuestos chilenos.
Exención de IVA
La Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios, señala que están exento de IVA los ingresos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, que hayan sido calificados como servicios de exportación por el Servicio Nacional de Aduanas.
Así, si por su naturaleza, el servicio prestado estuviese afecto a IVA, al encontrarse calificado como un servicio de exportación y prestarse a un no residente que utiliza los servicios fuera de Chile, se exime al prestador chileno de aplicar IVA a los servicios prestados. En este caso, el prestador de los servicios debe emitir una factura de exportación sin IVA.
Esta exención es un importante beneficio para el fomento de la exportación de servicios. Si la exención no existiera, el costo para el beneficiario extranjero se encarecería en un 19%, con un impuesto, no recuperable. Sin esta exención, el recargo de un 19% a los servicios afectos, el mayor costo por impuesto haría muy difícil a estos servicios competir en el mercado internacional.
Posibilidad de recuperación de IVA pagado
Un beneficio adicional es que, al igual que los exportadores de bienes físicos, los exportadores de servicios, pueden recuperar el IVA pagado por la compra de bienes y servicios destinados a la actividad de exportación de servicios.
La regla general es que quien presta servicios exentos de IVA (como sucede con los servicios calificados como exportación), no pueden recuperar como crédito el IVA pagado al adquirir bienes o servicios utilizados en su actividad exenta (en este caso el IVA pagado pasa a formar parte del costo). Sin embargo, como regla excepcional, los exportadores de servicios, no obstante estar exentos, tienen derecho a recuperar el IVA pagado, el que puede incluso ser reembolsado en dinero.
Este beneficio permite también fomentar la exportación de servicios, ya que sin este beneficio, como antes indicamos, el IVA pagado sería parte de sus costos, que afectaría los márgenes del exportador o aumentaría el precio de los servicios.
Crédito por impuestos Aplicados en el exterior
Otro beneficio importante para los prestadores de servicios calificados como exportación que vendan sus servicios fuera de Chile es que, si en el exterior se aplica algún impuesto al pago de dichos servicios, el impuesto extranjero puede ser utilizado como crédito sobre los impuestos chilenos a la renta. Así, al declarar la renta en Chile, el exportador de servicios de exportación puede usar como crédito sobre dicha renta, el impuesto extranjero. Se debe tener la precaución de tener un respaldo documentario adecuado para acreditar la aplicación y pago del impuesto extranjero (dicho respaldo puede ser requerido durante una fiscalización del SII).
Para la aplicación de este beneficio, no es relevante la existencia o no de un tratado tributario. Este importante beneficio, evita o reduce en forma significativa la doble tributación que pudiere generarse sobre los ingresos generados por los prestadores de estos servicios.
Procedimiento y requisitos para calificación de servicios como exportación
De acuerdo con la Ley, es el Servicio Nacional de Aduanas la autoridad que califica un servicio como exportación. Aduanas emite un listado (el que es actualizado periódicamente) que incluye los servicios que ya han sido calificados como exportación. Si el servicio que presta una empresa, se encuentra en el listado, no se requiere aprobación o autorización adicional. En el caso que un servicio no se encuentre en el listado de Aduanas, la empresa puede presentar una solicitud a Aduanas para la calificación del servicio.
En términos generales, los requisitos para que un servicio sea clasificado como exportación son los siguientes:
El servicio debe ser realizado en Chile y prestado a personas sin domicilio ni residencia en el país. El servicio debe ser por regla general utilizado exclusivamente en el extranjero. El servicio debe ser susceptible de verificación en su existencia real y en su valor.
Documentación a emitir al prestar servicios calificados como exportación
La documentación a emitir al prestar un servicio calificado como exportación es básicamente la siguiente:
Factura de exportación. La factura de exportación electrónica es obligatoria a partir de enero del 2020, por lo que el exportador de servicios debe emitir factura en formato electrónico.
Documento Único de Salidad (DUS). En el caso de la operación a facturar supere la cantidad de USD 2.000, el DUS debe ser preparado por un agente de aduanas. Si el monto exportado es menor a USD 2000 debe emitirse un DUS Simplificado (DUSSI) por parte de un funcionario de Aduanas.
Resumen y Conclusiones
Si su empresa está evaluando vender tus servicios fuera de Chile, primero chequee o vuelve a examinar, si los servicios a prestar están o no afectos a IVA. Si el servicio está afecto a IVA revise si el servicio ha sido ya calificado por Aduanas como servicios de exportación. Si el servicio que piensa prestar no se encuentra en el listado de Aduanas, evalúe los requisitos para obtener la calificación como exportación, y si cree que los cumple, presente una solicitud para la calificación.
La normativa tributaria actualmente facilita y apoya la exportación de servicios, por lo que solo queda lo más difícil, comenzar a exportar sus servicios.
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