La iniciativa busca fomentar la filantropía y permite que entidades sin fines de lucro puedan recibir fondos sin necesidad de presentar un proyecto. También entrega nuevos beneficios tributarios. En EasyTax te contamos de qué se trata.
Por: Equipo EasyTax
Por 85 votos a favor, 40 en contra y 12 abstenciones, la Cámara de Diputados despachó al Senado el proyecto de ley que crea un nuevo régimen de donaciones con beneficios tributarios. La iniciativa fue presentada por los ministerios de Educación, Hacienda e Interior y Seguridad Pública.
El objetivo es crear un nuevo sistema que permita efectuar y recibir aportes de manera sencilla y más transparente, ampliando los sectores propensos a recibir donaciones. Así, se incorporan a la lista organizaciones vinculadas al desarrollo social y comunitario, salud, educación, cultura, deporte, diversidad y equidad de género, protección infantil y familiar. También culto, medio ambiente, pueblos indígenas, migrantes, fortalecimiento de la democracia y derechos humanos, entre otros.
El texto también simplifica el proceso para la entrega de estos dineros, ya que establece que las instituciones deben registrarse en un portal digital de acceso público y podrán recibir montos sin necesidad de presentar un proyecto asociado. Solo bastará el fin social del donatario.
Dicho registro estará a cargo de una nueva secretaría dependiente del Ministerio de Hacienda; y en él las entidades deberán detallar los flujos de uso del dinero, promoviendo la transparencia.
Beneficios tributarios Además, el proyecto de ley crea beneficios tributarios para quienes donen y aumenta los montos susceptibles de acogerse a ello, sin que esto altere el límite global absoluto por donaciones establecido en el marco legal.
De esta manera, aquellos bienes donados valorizados a su costo tributario o de mercado, no estarán afectos a IVA, impuestos a las donaciones, derechos o aranceles. Tampoco estarán sujetos al trámite judicial de insinuación.
Entrarán en esta categoría de donantes los contribuyentes de primera categoría, contribuyentes del impuesto Global Complementario, pymes, contribuyentes del impuesto de segunda categoría y del impuesto adicional. Quedan excluidas las empresas del estado y los municipios.
El beneficio tributario dependerá de qué tipo de contribuyente lo haga. Si es de primera categoría, podrá descontar hasta 20 mil UTM o el 5% de la base imponible, el 1,6% del capital efectivo o el 4,8% del capital propio tributario, según corresponda.
Quienes están afectos al impuesto global complementario, podrán deducir hasta 10 mil UTM o el 5% de su base imponible, el que sea menor. Asimismo, el texto estableció que el exceso de donación no podrá ser descontado de la base imponible ni se aceptará como gasto. Aunque tampoco será castigado como gasto rechazado.
Se estima que la implementación de este proyecto llegaría en total a $182 millones el primer año, y en régimen, alcanzaría los $128 millones. El mayor impacto en la recaudación, sin embargo, lo generarán las exenciones de impuestos. El fisco dejará de percibir $2.844 millones anualmente por este concepto y podría ser más, dependiendo de cómo se comporten los donantes.
Lo que viene Ahora, el proyecto debe ser revisado por la comisión de Hacienda del Senado. En dicha instancia, los legisladores podrían ingresar indicaciones antes de que pase a la sala de la Cámara Alta.