La caracterización del SII en los RCV es un procedimiento que puede realizarse cuando se necesita cambiar el tipo de compra de los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) existentes en el Servicio de Impuestos Internos por las distintas adquisiciones y transacciones realizadas para la actividad económica y hayan sido indicadas con un tipo de compra no correspondiente a aquella transacción. Es así como en el Registro de Compras y Ventas cuentan con una funcionalidad que les permite la carga masiva de un archivo de cambio de caracterización de tipo de compras para DTE´s.
Por lo cual, se puede realizar en las siguientes circunstancias como lo menciona el SII.
Al momento de la emisión de cada documento (el emisor del DTE puede agregar la información de Tipo de Compra a petición del receptor). En forma individual en el detalle, luego de haber sido recibido el documento y que se encuentre en calidad de Registro. Por un medio de la carga de un archivo de caracterización masiva de complemento. Cabe decir, que los documentos recibidos no podrán contener más de una clasificación a excepción del IVA uso común. Este podrá informarse junto con Activo Fijo, Bienes Raíces o Supermercados, para cualquiera de las tres opciones anteriormente indicadas.
La caracterización del SII de cada documento se encuentra definido por los siguientes tipos de compras: Del Giro: considerada por defecto en el Registro de Compras (RC), cuando en la factura electrónica no se indique una clasificación distinta en el tipo de compra. Esta clasificación significa que la factura respalda compras relacionadas con la actividad declarada por el contribuyente al Servicio de Impuestos Internos. Supermercado: Corresponde a compras que no son parte de la actividad que desarrolla la empresa, pero que corresponden a gastos que la ley permite realizar. Bienes Raíces: Identifica las compras de Bienes Raíces. Activo Fijo: Compras que no son parte de la actividad que desarrolla la empresa. Sin embargo, son necesarias para poder realizar dichas actividades y que corresponden principalmente a parte de la infraestructura física. IVA Uso Común: Esta clasificación es para identificar aquellas compras que al momento de realizarse no es posible identificar a qué serán destinadas. Pueden destinarse a ventas afectas o exentas de IVA, a las que se les deberán aplicar un factor de proporcionalidad. Este factor se calcula de acuerdo con la relación de las ventas afectas sobre el total. Al informar este tipo de compra podrá adicionalmente informar para el mismo documento los tipos de compra Activo Fijo, Bienes Raíces o Supermercados. IVA No Recuperable: Aplica para aquellas compras en que el comprador no tiene derecho a utilizar, por ejemplo, por encontrarse fuera de plazo. No Incluir: Documentos que el contribuyente ha decidido no considerar para el desarrollo de su actividad comercial, y que por lo tanto no es considerado como crédito de IVA, ni como gasto para el Impuesto a la Renta. Entonces,
¿Cómo se caracteriza el tipo de compra de los documentos en el Registro de Compras? En el Registro de Compras, tanto las facturas electrónicas como los documentos manuales se pueden caracterizar de manera individual. Pero, también hay otra manera que corresponde a efectuar la caracterización del SII del tipo de compra por carga masiva subiendo un archivo plano (CSV), en donde la información de tipo de compra se puede modificar a más de un DTE´s.
Es importante mencionar que, puede modificarse el tipo de compra de los documentos manuales. Para esto, deberá volver a subir los documentos con el tipo de transacción de compra correspondiente reemplazando el anterior.
Por otro lado, en el Registro de Venta sucede una situación diferente por lo que nos preguntamos ¿Cómo se caracteriza el tipo de venta de los documentos en el RV?
En este caso, el tipo de venta debe informarse al momento de la emisión de las facturas electrónicas. Si no se informa, este es considerado por defecto como del giro. En el caso de que esté autorizado a emitir documentos manuales, podrá informar al momento de ingresar el documento en el Registro de Ventas el tipo de transacción de venta.
Cabe destacar que en caso de error se deberá anular el documento y emitir uno nuevo que corresponda con el tipo de venta.