Noticias

Circular N° 35 del SII: Nuevas reglas para notificaciones electrónicas a contribuyentes

Escrito por Equipo Easytax

Contenidos [Ocultar]

Circular N° 35 del SII: Nuevas reglas para notificaciones electrónicas a contribuyentes

A contar del 1 de mayo de 2025, el Servicio de Impuestos Internos (SII) implementó un cambio clave en la forma de comunicarse con los contribuyentes. Gracias a la Circular N° 35 de 2025, publicada en el contexto de la Ley N° 21.713, se establece que la notificación electrónica SII será la regla general para los actos administrativos. Esta nueva modalidad agiliza la relación entre el SII y los contribuyentes, pero también impone obligaciones y precauciones que es fundamental conocer para evitar riesgos tributarios.

¿Qué establece la Circular N° 35 del SII?

La Circular N° 35, publicada el 30 de abril de 2025, instruye sobre la implementación de los cambios introducidos al artículo 11 del Código Tributario por la Ley N° 21.713. Esta ley establece que el correo electrónico registrado en “MiSII” será el canal principal de notificación.

Notificación electrónica como regla general

Desde el 1 de mayo de 2025, todas las notificaciones de actos administrativos del SII se realizarán a través del correo electrónico registrado en “MiSII” por el contribuyente. Esta medida busca modernizar y facilitar los procesos tributarios, pero tiene importantes implicancias legales.

Características de la notificación electrónica:

  • Puede realizarse en días y horas inhábiles.
  • Se entiende realizada el día del envío. Los plazos legales comienzan a contar desde el siguiente día hábil.
  • Incluye un documento PDF firmado electrónicamente y acompañado de un acta certificada por un ministro de fe.

Responsabilidades del contribuyente ante la notificación electrónica del SII

Con esta nueva modalidad, el contribuyente adquiere una obligación expresa de mantener su correo actualizado en el sitio del SII.

Aspectos críticos a considerar:

  • Si el correo registrado está mal escrito, inactivo o con casilla llena, la notificación sigue siendo válida, salvo prueba de fuerza mayor o caso fortuito.
  • El correo informado en formularios (como el de la declaración de renta) no reemplaza al que debe mantenerse actualizado en “MiSII”.

Precauciones que deben adoptar los contribuyentes

La implementación de esta nueva regla impone mayores responsabilidades, por lo que el SII entrega una serie de recomendaciones para no exponerse a errores o incumplimientos tributarios.

Recomendaciones prácticas:

  • Revisa y actualiza tu correo en “MiSII”: Asegúrate de que el correo electrónico registrado sea correcto y operativo. Realiza pruebas periódicas para verificar que los mensajes del SII no sean bloqueados ni marcados como spam.
  • Monitorea tu bandeja de entrada (y de spam): Configura alertas y revisa de forma frecuente tu correo para no pasar por alto notificaciones relevantes del SII.
  • Asegura capacidad y acceso: Mantén espacio suficiente en la cuenta, evita bloqueos y asegúrate de que tu proveedor de correo no tenga restricciones que impidan la recepción.
  • Configura recepción múltiple: Establece reglas o reenvíos para que los correos del SII sean recibidos por más de una persona en tu empresa, evitando así depender de un solo punto de contacto.
  • Informa cambios oportunamente: Si cambias de correo electrónico, actualízalo en “MiSII” antes de usarlo para trámites. Recuerda que el cambio se hace efectivo al día hábil siguiente de registrado.

¿Qué pasa si no se puede usar el correo electrónico?

Si no existe un correo electrónico registrado o hay imposibilidad técnica o geográfica (como zonas sin conectividad), el SII podrá utilizar métodos de notificación alternativos, tales como:

  • Notificación personal, por cédula o carta certificada.
  • Aviso postal simple.
  • Publicación en el sitio personal del contribuyente en el SII o en el Diario Oficial.

Fecha de entrada en vigencia

Todas estas disposiciones comenzaron a regir a partir del 1 de mayo de 2025, según lo establecido en la Circular N° 35 y la modificación del artículo 11 del Código Tributario.

Conclusión: Atención con tu casilla “MiSII”

El SII consolida el correo electrónico como el canal oficial y prioritario de notificación tributaria. Mantener tu dirección de correo actualizada y operativa, junto con monitorear constantemente tu bandeja de entrada, será esencial para cumplir plazos legales, proteger tus derechos y evitar sanciones.

🔗 Consulta la Circular N° 35 en el sitio web del SII



¿Quieres más contenido exclusivo?

Suscríbete a nuestro newsletter para recibir información relevante directamente en tu bandeja de entrada. Además, en nuestro canal de YouTube encontrarás tutoriales y videos explicativos sobre cómo funcionan nuestras soluciones.


Suscribirte en LinkedIn

Equipo Easytax

Categorías: Noticias

¿Manejas un gran volúmen de facturas y te cuesta trabajo controlarlas, aceptarlas o rechazarlas?

PODEMOS AUTOMATIZAR TU GESTIÓN