Impuestos

Coaching organizacional y su tratamiento tributario: SII aclara que está afecto a IVA, salvo si cumple requisitos docentes

Escrito por Equipo Easytax

Contenidos [Ocultar]

¿Está afecto a IVA el coaching organizacional? El SII aclara su postura en el Oficio N°961


El Servicio de Impuestos Internos (SII) resolvió una duda frecuente entre consultoras y empresas de recursos humanos: ¿los servicios de coaching organizacional están afectos a IVA? A través del Oficio N° 961 del 15 de mayo de 2025, el organismo precisó que este tipo de servicios sí están gravados con IVA salvo que adopten un formato docente conforme a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).

Este pronunciamiento es crucial para todas las organizaciones que ofrecen formación de equipos, programas de liderazgo o procesos de acompañamiento interno, ya que define con mayor precisión la delgada línea entre la asesoría profesional y la actividad docente, clave para determinar si se aplica el impuesto o no.


¿Cuándo el coaching organizacional está afecto a IVA?

Según el Oficio N° 961 del SII, el coaching organizacional está afecto a IVA, salvo que cumpla con las condiciones para considerarse una actividad docente exenta. Para aplicar la exención, el servicio debe cumplir estos requisitos:

Requisitos para que el coaching sea exento de IVA:

  • Tener una estructura curricular o metodológica clara.
  • Estar orientado a la entrega de conocimientos técnicos específicos.
  • Incluir evaluaciones objetivas (como pruebas, certificados, etc.).
  • Ser impartido en formato grupal o masivo (talleres, cursos, seminarios).

En estos casos el coaching sí paga IVA:

  • Cuando es una asesoría o mentoría personalizada
  • Si no tiene contenido técnico estructurado ni evaluación del aprendizaje
  • Cuando no existe una finalidad educativa clara

En resumen: El coaching organizacional paga IVA, salvo que se configure como una actividad docente formal con todos los requisitos anteriores.


¿Coaching o capacitación? La línea que define la aplicación o no de IVA

La LIVS establece en su artículo 13 N°4 una exención de IVA para los ingresos derivados de actividades docentes. Frente a esto, surgía la duda sobre si el coaching organizacional —focalizado en mejorar liderazgo, desempeño o trabajo en equipo dentro de las empresas— podía acogerse a dicha exención.


según el Oficio 961, el SII establece que:

  • No todo proceso de aprendizaje es considerado docencia
  • Cuando el servicio se presta como mentoría o asesoría personalizada, orientada a entregar recomendaciones, diagnósticos o acompañamiento, se configura como un servicio afecto a IVA.
  • Solo en la medida en que se cumplan ciertos requisitos se puede calificar como actividad docente exenta de IVA.

¿Cuándo el coaching puede considerarse actividad docente?

El SII señala que para que un servicio de coaching sea calificado como actividad educativa, debe cumplir con ciertos elementos clave:

  • Tener una estructura curricular o metodológica definida.
  • Estar orientado a la entrega de conocimientos técnicos sobre una materia.
  • Incluir evaluaciones objetivas del aprendizaje (por ejemplo, pruebas o certificaciones).
  • Desarrollarse en un formato masivo o grupal, como talleres, seminarios o cursos, no en modalidad individual o personalizada.

En resumen, solo cuando el coaching se enmarca como capacitación formal, con estándares objetivos y finalidad pedagógica clara, puede acceder a la exención del IVA.


Fiscalización caso a caso: ¿Cómo determinar si aplica la exención?

El SII aclara que la aplicación de esta exención es una cuestión de hecho que debe ser evaluada caso a caso por los órganos fiscalizadores. Lo que realmente importa es cómo está estructurado y ejecutado el servicio, no solo cómo se le denomina. Esto implica que las empresas deben ser rigurosas al momento de definir y documentar sus programas, especialmente si desean evitar la aplicación del IVA en sus servicios.


Implicancias prácticas para consultoras y coaches

Este pronunciamiento tiene consecuencias relevantes para:

  • Consultoras de gestión de personas y recursos humanos.
  • Proveedores de talleres de liderazgo, transformación cultural o cambio organizacional.

Si sus servicios no están debidamente estructurados como actividades docentes técnicas, deberán estar afectos a IVA, lo que podría:

  • Incrementar el costo final para los clientes.
  • Afectar la competitividad frente a otras ofertas del mercado.

¿Qué pasa con los coaches organizacionales independientes?

Un punto importante del Oficio 961 del SII es la excepción aplicable a personas naturales que emiten boletas de honorarios por servicios de coaching. El SII aclara que estos profesionales están siempre exentos de IVA por aplicación del artículo 12 letra D N°8 de la LIVS, sin necesidad de demostrar que la actividad sea docente. Esto representa una ventaja comparativa para coaches independientes respecto a consultoras, ya que pueden ofrecer servicios sin recargo tributario.


Conclusión: ¿Cómo actuar frente al nuevo criterio del SII?

El Oficio N° 961 del SII, emitido el 15 de mayo de 2025, entrega claridad respecto del tratamiento tributario del coaching organizacional: salvo que el servicio cumpla estrictamente con las condiciones de una actividad docente estructurada y técnica, debe gravarse con IVA. Por ello, las consultoras y prestadores deben revisar cuidadosamente la forma en que presentan sus programas, sus contenidos y sus objetivos. No se trata solo del nombre del servicio, sino de su estructura, metodología y finalidad educativa. Si tu empresa ofrece coaching, mentorías o talleres de formación, asegúrate de que cumplen con los requisitos exigidos para evitar contingencias tributarias.



¿Quieres más contenido exclusivo?

Suscríbete a nuestro newsletter para recibir información relevante directamente en tu bandeja de entrada. Además, en nuestro canal de YouTube encontrarás tutoriales y videos explicativos sobre cómo funcionan nuestras soluciones.


Suscribirte en LinkedIn

Equipo Easytax

Categorías: Impuestos

¿Manejas un gran volúmen de facturas y te cuesta trabajo controlarlas, aceptarlas o rechazarlas?

PODEMOS AUTOMATIZAR TU GESTIÓN