Noticias

Cómo tributa en Chile un deportista extranjero: el caso Vozinha

Escrito por Equipo Easytax

Contenidos [Ocultar]

La llegada de Vozinha a Colo-Colo plantea la misma pregunta que enfrenta cualquier empresa que contrata talento extranjero: ¿se retiene Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto Adicional? La respuesta no depende de la nacionalidad, sino de los días que la persona permanece en Chile y de si constituye domicilio en el país.

Con el sueldo que reportó la prensa, la diferencia entre un régimen y otro supera los $6,6 millones mensuales. Quien retiene mal no paga de menos: responde por la diferencia.

Dos regímenes, según domicilio y residencia

Sin domicilio ni residencia en Chile. El inciso segundo del artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) grava con 20% las remuneraciones provenientes del trabajo o habilidad de personas naturales extranjeras que desarrollen en Chile actividades científicas, culturales o deportivas. Se aplica sobre las cantidades pagadas, sin deducción alguna, y tiene carácter de impuesto único. El SII confirmó ambos puntos en el Oficio N° 1.483 de 2014 y en el Ordinario N° 176 de 2018.

Con domicilio o residencia en Chile. Bajo contrato de trabajo, la remuneración queda afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) de los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la LIR, con escala progresiva mensual.

El artículo 8 N° 8 del Código Tributario considera residente a quien permanece en Chile, en forma ininterrumpida o no, por períodos que en total excedan de 183 días dentro de un lapso cualquiera de 12 meses. La Circular N° 63 de 2021 del SII precisa que la residencia se adquiere el día 184.

Domicilio no es lo mismo que residencia. El SII se remite al artículo 59 del Código Civil: residencia acompañada del ánimo de permanecer en ella. La misma Circular N° 63 indica que el elemento preponderante es el económico, es decir, dónde está la fuente principal de los ingresos. Por eso el domicilio puede configurarse antes del día 184.

El plazo del contrato define el escenario

Vozinha firmó con Colo-Colo el 3 de agosto de 2026. Según La Prensa Austral, el vínculo inicial llega hasta diciembre de 2026, con eventual extensión por 2027. Otros medios reportaron un contrato de 18 meses.

La distinción decide el régimen. Un contrato que termina en diciembre suma cerca de 150 días: bajo el umbral, aplica el Impuesto Adicional del 20%. Uno de 18 meses cruza los 184 días durante el primer semestre de 2027, y el tratamiento cambia a mitad de contrato.

Los números de cada escenario

El sueldo que reportó El Mercurio ronda los USD 50.000 mensuales, cerca de $47 millones. Las cifras siguientes toman ese monto como bruto y son estimativas: no incluyen cotizaciones previsionales, primas ni derechos de imagen.

Concepto Sin domicilio ni residencia Con domicilio o residencia
Régimen aplicable Impuesto Adicional (art. 60 inc. 2 LIR) IUSC (arts. 42 N° 1 y 43 N° 1 LIR)
Remuneración bruta mensual $47.000.000 $47.000.000
Impuesto mensual estimado $9.400.000 $16.018.586
Remuneración después del impuesto $37.600.000 $30.981.414
Tasa efectiva aproximada 20,0% 34,1%

La diferencia mensual es de $6.618.586.

La tabla del IUSC publicada por el SII para agosto de 2026 fija el tramo superior desde $22.211.190,01, con factor 0,4 y una rebaja de $2.781.414,18. Aunque la renta entra en el tramo marginal del 40%, la carga efectiva estimada es de 34,1%. El cálculo real parte de la renta líquida imponible —el bruto menos las cotizaciones dentro de sus topes—, lo que reduce la base sin mover el tramo.

En el escenario del 20%, Colo-Colo actúa como agente retenedor: descuenta el impuesto, lo declara y lo entera mediante el Formulario 50, dentro de los primeros doce días del mes siguiente, conforme a los artículos 74 N° 4 y 79 de la LIR. Desde la Ley N° 20.630 esa retención no es provisional: es el impuesto final.

Bruto o líquido: el contrato cambia el costo

Si el club garantizó $47 millones líquidos bajo el régimen del 20%, corresponde el ajuste al alza (gross-up): $47.000.000 ÷ 0,8 da $58.750.000 de remuneración bruta, con un impuesto de $11.750.000. Son $2.350.000 mensuales adicionales por el mismo sueldo de bolsillo.

El convenio con Portugal no elimina el impuesto chileno

Cabo Verde no tiene convenio de doble tributación vigente con Chile. Portugal sí, y Vozinha jugó en el GD Chaves hasta antes del Mundial, por lo que podría haber conservado residencia fiscal portuguesa. Invocar el convenio exige un certificado de residencia emitido por la autoridad competente.

Aun acreditándola, el resultado no es el que muchos esperan. Los convenios suscritos por Chile siguen el artículo 17 del Modelo OCDE, que permite gravar las rentas de artistas y deportistas en el Estado donde se realiza la actividad, incluso cuando se atribuyen a una sociedad. Chile conserva la potestad sobre el sueldo, y la regla de los 183 días para trabajadores dependientes no desplaza esa norma especial. El convenio no reduce el impuesto chileno: obliga a Portugal a otorgar un crédito por el impuesto pagado en Chile.

Hay un matiz. El artículo 3 inciso segundo de la LIR limita a los extranjeros con domicilio o residencia en Chile a tributar solo por rentas de fuente chilena durante sus tres primeros años. La Circular N° 63 agrega que, por esa misma razón, en ese período no se les considera residentes de Chile para efectos de los convenios.

Qué revisar si tu empresa contrata a un extranjero

  • Fijar la fecha de ingreso y contar los días. El cómputo incluye el día de entrada y el de salida, y se mide sobre 12 meses móviles.
  • Documentar los antecedentes de domicilio. Vivienda, traslado familiar, cuentas bancarias e intereses económicos pueden adelantar la calificación antes del día 184.
  • Definir en el contrato si el monto es bruto o líquido. De eso depende quién asume el impuesto.
  • Separar sueldo, derechos de imagen y pagos a terceros con sustento real. Asignar parte de la remuneración a una sociedad extranjera no evita el impuesto chileno.
  • Controlar el Formulario 50 mes a mes cuando aplica el Impuesto Adicional.
  • Recalcular si el régimen cambia a mitad de contrato. Cambian la tasa de retención, la base y el proceso mensual.

Para el área tributaria el costo de equivocarse es concreto: una diferencia de retención sobre $6 millones mensuales, más intereses y multas, y un recálculo que hay que sostener ante una eventual fiscalización.

Este contenido es informativo y no reemplaza una asesoría tributaria sobre el caso particular.

Hablar con un especialista sobre retenciones a trabajadores extranjeros.

Fuentes citadas

Equipo Easytax

Categorías: Noticias

¿Manejas un gran volúmen de facturas y te cuesta trabajo controlarlas, aceptarlas o rechazarlas?

PODEMOS AUTOMATIZAR TU GESTIÓN