El Impuesto Único de Segunda Categoría es el impuesto que debe ser pagado mensualmente, por aquellos contribuyentes que obtienen rentas por sus actividades laborales. Estas rentas pueden ser sueldos, salarios, dietas, gratificaciones, participaciones, montepíos, pensiones o gastos de representación. Para este impuesto, también se consideran los ingresos honorarios de los trabajadores independientes.
Sin embargo, quedaran exentos de esta responsabilidad tributaria todo trabajador, contratado o independiente, que gane menos de 13.5 UTM mensuales (unos $730.000 pesos chilenos aproximadamente).
Contribuyentes con Contrato de un Empleador.
Principalmente, son los trabajadores con algún contrato laboral los que deben pagar este impuesto de Segunda Categoría. El cobro de este tributo se realiza de forma automática por medio de un descuento obligatorio a su sueldo mensual. El valor del impuesto varia según el tramo de monto liquido imponible del contribuyente.
Contribuyentes que Emiten Boletas de Honorarios.
Por otro lado, también nos podemos encontrar con trabajadores independientes que trabajan a partir de Boletas de Honorarios. Este grupo de contribuyentes, a pesar de no contar con contratos, también tienen la obligación del Impuesto de Segunda Categoría.
En los casos en que se emitan Boletas de Honorarios por monto totales, sin la retención del 11,5% (% vigente a Diciembre 2021) por parte del contratante de los servicios, se debe realizar una declaración. Concretamente, hay que completar la Declaración de Impuestos Mensuales (Formulario 29) cada mes que se entregue este tipo de Boletas. Generalmente, estas boletas de montos totales se realizan cuando se prestan servicios a contribuyentes que no realizan declaraciones mensuales.
En tanto, al emitir Boletas de Honorarios a personas o empresas que efectivamente realizan declaraciones mensuales, si es necesario registrar la retención del 11,5%. Esto se debe a que serán estos clientes los que tendrán que hacer la declaración. De este modo, el contribuyente que prestó el servicio no estará obligado de presentar el Formulario 29.
La Declaración de Renta y el Impuesto Único de Segunda Categoría.
Durante el mes de abril de cada año, tanto los contribuyentes de primera como de segunda categoría deben realizar su Declaración de Renta. Este documento, como su nombre lo indica, da cuenta de todas las rentas obtenidas por el contribuyente en el año anterior.
No obstante, para los contribuyentes afectos al Impuesto de Segunda Categoría, hay excepciones que los eximen de este proceso:
Como hemos mencionado, los contribuyentes con tributación mensualmente cumplida.
Los Contribuyentes que hayan obtenido rentas menores a 13,5 Unidades Tributarias Anuales (UTA). A diciembre del 2021 esta suma es de $8.775.702.
Trabajadores dependientes, pensionados, jubilados o montepiados que no tengan otras rentas diferentes a su sueldo o pensión y que no re-liquiden anualmente este tributo.
Aquellos Contribuyentes que durante el año tributaria anterior obtuvieron solamente ingresos nominados como “No Renta” para efectos tributarios. Un ejemplo de este tipo de ingresos son las indemnizaciones por accidentes del trabajo, desahucio y por años de servicios. También lo son las asignaciones familiares, las herencias y las donaciones.