El Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social, boletín N°18.216-05. Su artículo tercero transitorio establece un sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero. Dura doce meses y contempla dos tasas: 10% y 7%.
Este artículo explica cómo opera el régimen, qué plazos corren y qué decisiones exige tomar temprano.
Desde cuándo corre el plazo
El régimen se establece a partir del primer día del tercer mes siguiente a la fecha de publicación de la ley, por el plazo de doce meses. El punto de partida no es la aprobación en el Congreso ni la promulgación: es la publicación en el Diario Oficial.
El detalle importa por dos razones. La primera es de calendario: la ventana no se abre el día en que la ley se publica. La segunda es de preparación. Acreditar dominio, origen y valor de bienes situados en varias jurisdicciones toma semanas, y ese trabajo puede empezar antes de que la ventana se abra.
Quiénes pueden acogerse
Pueden optar los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile, respecto de sus bienes y rentas en el extranjero que, habiendo estado afectos a impuestos en el país, no fueron declarados ni gravados oportunamente. La norma cubre expresamente el caso en que esos bienes o rentas se mantienen u obtienen en el exterior a través de mandatarios, trusts u otros encargos fiduciarios.
También pueden declararse bienes y rentas que se encuentren en Chile, cuando el contribuyente es beneficiario de ellos a través de sociedades, entidades, trusts, encargos fiduciarios o mandatarios en el extranjero.
Cuando el derecho se tiene indirectamente, la declaración debe identificar a los beneficiarios finales. Tratándose de un trust o encargo fiduciario, hay que identificar al constituyente o settlor, al administrador, encargado fiduciario o trustee y a los beneficiarios finales, acompañando copia del instrumento legalizado y autenticado o apostillado, y traducido al idioma español.
Qué bienes y rentas entran
El numeral 3.1 admite tres categorías:
- Toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales: acciones o derechos en sociedades constituidas en el exterior, el derecho a los beneficios de un trust o fideicomiso, e instrumentos financieros o valores pagaderos en moneda extranjera, como bonos, cuotas de fondos y depósitos. Quedan comprendidos también los criptoactivos o activos virtuales, según se definen en el numeral 3 del artículo 3 de la ley N°21.521.
- Divisas.
- Rentas que provengan de los bienes anteriores: dividendos, utilidades, intereses y todo otro incremento patrimonial que dichos bienes hayan generado.
Hay dos filtros. El primero es temporal: solo pueden acogerse los bienes o derechos que el contribuyente acredite fehacientemente haber adquirido antes del 1 de enero de 2026, y las rentas que provengan de tales bienes hasta la fecha de la declaración. El segundo es geográfico: no pueden someterse al sistema los bienes o rentas que al momento de la declaración se encuentren en países o jurisdicciones catalogadas como de alto riesgo o no cooperantes en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por el GAFI.
Las dos tasas: 10% y 7%
Presentada la declaración, y con el solo mérito de ella, el SII gira un impuesto único y sustitutivo de los demás impuestos que pudieron haber afectado a los bienes y rentas declarados. La tasa general es de 10% sobre el valor determinado por el contribuyente.
La tasa baja a 7% para quienes cumplen dos condiciones copulativas:
- Ingreso efectivo. Ingresar materialmente los bienes y rentas al país. El plazo para hacerlo no puede ser superior a tres años contado desde la fecha de publicación de la ley.
- Inversión efectiva. Mantener esos bienes y rentas invertidos en Chile por un plazo no inferior a cinco años contado desde su ingreso.
La norma define qué cuenta como mantener la inversión en el país: propiedad, directa o indirecta, sobre bienes inmuebles situados en Chile, sobre los valores a que se refieren los artículos 104 o 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o sobre cualquier otro instrumento público o privado, de deuda o capital, cuyos activos subyacentes finales se encuentren situados en Chile y representen a lo menos el 80% del total de la inversión.
Las inversiones pueden sustituirse por otras en el país, informando anualmente al SII el destino de los fondos. Si el requisito se incumple dentro del plazo, nace la obligación de restituir el diferencial del impuesto más una multa del 20% del valor de lo declarado. El SII puede fiscalizar hasta tres años después de vencido el plazo de permanencia.
Cómo se valorizan los bienes
El contribuyente debe informar los bienes a su valor comercial a la fecha de la declaración, conforme a las reglas establecidas por la norma aprobada.
Si el contribuyente no acredita el valor de los bienes o la cuantía de las rentas, el SII puede tasarlos conforme al artículo 64 del Código Tributario, con derecho a reclamar por el procedimiento general. Una vez pagado el impuesto único, el valor determinado constituye el costo de dichos bienes para todos los efectos tributarios, reajustable conforme a la legislación vigente.
El procedimiento, plazo por plazo
| Hito | Plazo |
|---|---|
| Inicio del régimen | Primer día del tercer mes siguiente a la publicación de la ley |
| Duración de la ventana | 12 meses |
| Giro del impuesto único por el SII | 5 días hábiles desde la presentación de la declaración |
| Pago del impuesto | 10 días hábiles desde la notificación del giro |
| Fiscalización del SII | 12 meses desde la fecha del pago del impuesto |
| Subsanar un incumplimiento notificado | 10 días hábiles desde la notificación |
| Ingreso material de los bienes (tasa 7%) | Hasta 3 años desde la publicación de la ley |
| Permanencia de la inversión en Chile (tasa 7%) | No inferior a 5 años desde el ingreso |
Dentro del plazo de la ventana, los contribuyentes pueden presentar cuantas declaraciones estimen pertinentes. Vencido el plazo, no se puede presentar una nueva declaración en los términos del artículo 36 bis del Código Tributario, ni corregir, rectificar, complementar o enmendar la presentada originalmente.
Vencidos los doce meses de fiscalización, se presume de derecho que la declaración y los antecedentes en que se funda fueron presentados conforme a la norma, y caducan de pleno derecho las facultades del SII para revisarla.
Quiénes no pueden acogerse
El numeral 11 excluye a quienes hayan sido o sean:
- Condenados, formalizados o sometidos a proceso por los delitos señalados en las letras a) o b) del artículo 27 de la ley N°19.913, o juzgados y condenados en el extranjero por lavado de dinero o delitos base o precedentes.
- Condenados, formalizados o sometidos a proceso por delito tributario.
- Condenados, formalizados o sometidos a proceso por los delitos tipificados en la ley N°20.393.
- Condenados, formalizados o sometidos a proceso por los delitos de los artículos 59 y 64 de la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile.
- Objeto de una citación, liquidación, reliquidación o giro del SII efectuada antes del 1 de enero de 2026, referida a los bienes o rentas que se pretenda incluir en la declaración.
A ello se suma una sanción específica: incluir maliciosamente en la propia declaración bienes o rentas de terceros se castiga con multa del 300% del valor de que se trate y con presidio menor en su grado máximo.
Qué produce la declaración y el pago
Cumplidos los requisitos, se presume de derecho la buena fe del contribuyente respecto de la omisión de declaración o del incumplimiento de las obligaciones respectivas. Sobre el mérito de la resolución del SII que acredite el cumplimiento, o transcurrido el plazo de doce meses de fiscalización, se extinguen de pleno derecho las responsabilidades civiles, penales o administrativas derivadas del incumplimiento de obligaciones de la legislación cambiaria, tributaria, de sociedades anónimas y de mercado de valores, respecto de los bienes e inversiones declarados y de las rentas que hayan generado.
Ese efecto tiene límites expresos. No alcanza a los deberes de información ni a lo establecido en el artículo 27 de la ley N°19.913, y no beneficia a las personas comprendidas en las prohibiciones del numeral 11.
El impuesto único no puede usarse como crédito contra impuesto alguno ni deducirse como gasto. En contrapartida, no se aplica a su respecto lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Quienes mantienen los bienes a través de sociedades, entidades o encargos fiduciarios pueden solicitar, pagado el impuesto, que los activos se entiendan radicados directamente en su patrimonio en Chile, siempre que disuelvan esas estructuras o dejen sin efecto los encargos. Esa radicación no se considera enajenación, sino una reorganización, si los activos se registran al valor que quedó afecto al impuesto único.
Lo que el régimen no cubre
El artículo es explícito: acogerse no exime del cumplimiento de las obligaciones de la ley N°19.913 ni de las demás normas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. El SII debe reportar a la Unidad de Análisis Financiero las operaciones que estime sospechosas, y los bancos que intervengan deben aplicar sus propios controles de debido conocimiento del cliente e identificación de beneficiarios finales.
Dos precisiones más. Los documentos o declaraciones emitidos en el marco de este sistema no pueden considerarse declaraciones oficiales de que los activos son de origen lícito. Y los contribuyentes que ingresen activos solo pueden hacerlo desde países con normativa antilavado que aplique las Recomendaciones del GAFI y cuyas Unidades de Inteligencia Financiera pertenezcan al Grupo Egmont.
Por separado, quienes se acojan deben regularizar, cuando corresponda, el cumplimiento de las obligaciones en materia cambiaria ante el Banco Central de Chile, en la forma y plazos que esa institución determine.
Tres decisiones que conviene tomar temprano
- Documentación antes que cálculo. La norma exige acreditar dominio, origen y fecha de adquisición con certificados de registro, copias de títulos y contratos, legalizados o apostillados y traducidos. Se admite declarar sin contar aún con esos documentos, pero deben acompañarse antes de que se emita el giro del impuesto. El cuello de botella no es la tasa: es el papel.
- Declarar o repatriar. La diferencia entre 10% y 7% son tres puntos porcentuales a cambio de ingresar los bienes dentro de tres años y mantenerlos invertidos en Chile cinco años, con informe anual al SII y una multa del 20% del valor declarado si el compromiso se incumple. Es una decisión de liquidez y horizonte, no solo de tasa.
- Calendario propio. Las reglas de valoración fijan dos fechas distintas: un promedio de seis meses anteriores a la declaración para activos transados en mercados regulados, y el 31 de julio de 2026 para inversiones financieras compuestas y para el resto de los bienes.
Qué mira un área tributaria corporativa
Aunque el régimen apunta al patrimonio de personas y estructuras, el trabajo que exige es el mismo que enfrenta cualquier área de impuestos: reunir evidencia, valorizarla con un criterio defendible, cumplir plazos cortos y dejar trazabilidad de cada dato declarado.
Los plazos son la parte dura. Entre la declaración y el pago median quince días hábiles: cinco para el giro y diez para pagar. Si el SII notifica un incumplimiento, quedan diez días hábiles para subsanarlo. Un proceso que depende de correos y planillas sueltas no resiste esa cadencia; uno con la documentación ordenada por activo y un responsable por jurisdicción, sí.
La contrapartida es concreta: doce meses después del pago, la revisión caduca de pleno derecho. Pocas normas tributarias cierran el riesgo con una fecha.
Contenido informativo. No constituye asesoría tributaria.