En un mundo cada vez más interconectado, la fiscalización de las operaciones entre empresas relacionadas a nivel internacional se ha vuelto una prioridad para las autoridades tributarias. En Chile, la herramienta clave para este fin es la Declaración Jurada N°1907 sobre Precios de Transferencia, exigida por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Este artículo detalla en qué consiste esta obligación, quiénes deben cumplirla, qué información exige y cuáles son las consecuencias de no hacerlo, todo con foco en cumplimiento tributario internacional y riesgo fiscal para empresas globalizadas.
¿Qué es la Declaración Jurada 1907?
La Declaración Jurada N°1907 (DJ 1907) es una obligación tributaria anual que deben presentar los contribuyentes chilenos que realizan operaciones con partes relacionadas en el extranjero. Su objetivo es asegurar que dichas operaciones cumplan con el principio de plena competencia y estén correctamente valoradas bajo los métodos de precios de transferencia definidos por la OCDE.
¿Quiénes deben presentar la DJ 1907?
La DJ 1907 debe ser presentada por:
- Empresas medianas o grandes que hayan realizado operaciones internacionales con partes relacionadas.
- Empresas que, sin ser medianas ni grandes, hayan: Operado con jurisdicciones de baja o nula tributación y superado los $500 millones en operaciones relacionadas con el exterior.
¿Qué operaciones se deben declarar
Las operaciones que deben informarse incluyen:
- Venta o compra de bienes o derechos.
- Prestación o recepción de servicios técnicos.
- Préstamos y pagos de intereses.
- Regalías o licencias.
- Arrendamientos.
- Cualquier otra transacción transfronteriza entre partes relacionadas.
Cada operación debe declararse con:
- La contraparte involucrada.
- El país.
- El tipo de relación.
- El monto en pesos chilenos.
- El método de precios de transferencia utilizado (cuando aplica).
¿Qué métodos exige el SII para justificar los precios?
Los métodos de precios de transferencia reconocidos por la OCDE y aceptados por el SII incluyen:
- Precio Comparable No Controlado.
- Precio de Reventa.
- Costo más Margen.
- Márgenes Netos.
- División de Utilidades.
Además, si las operaciones implican:
- Servicios.
- Financiamiento.
- Intangibles.
- Cuentas corrientes mercantiles.
Se debe detallar: tasas de interés, márgenes, criterios de cálculo, saldos al cierre y comparables utilizados.
¿Desde qué monto se deben incluir los datos técnicos?
Cuando una operación es inferior a $200 millones, no se requiere detallar márgenes, métodos ni tasas, excepto en los siguientes casos:
- Operaciones financieras.
- Cuentas corrientes mercantiles.
En estos casos sí se exige la información técnica, sin importar el monto.
¿Qué pasa si no se presenta la DJ 1907?
El incumplimiento genera sanciones según el Código Tributario (Art. 97 N°1) y la Ley de Impuesto a la Renta (Art. 41 E):
Tipos de incumplimiento | Sanción aplicada |
---|---|
No presentar DJ 1907 o presentarla con errores | Multa de 10 a 50 UTM |
No cumplir tras requerimiento del SII | Multa de 50 a 500 UTM |
Reiteración o resistencia al cumplimiento | Fiscalización intensiva + ajustes de base imponible con recargos e intereses |
Estas sanciones aumentan el perfil de riesgo del contribuyente frente al SII y pueden tener impactos reputacionales y operacionales importantes.
¿Con qué otras obligaciones se relaciona esta declaración?
La DJ 1907 se complementa con otras declaraciones del régimen de precios de transferencia:
- Formulario 1951 (Archivo Local)
- Formulario 1937 (Reporte País por País)
El SII analiza la consistencia entre todas estas declaraciones, por lo que su correcta presentación es clave para evitar observaciones o fiscalizaciones posteriores.
DJ 1907: una declaración clave para empresas globalizadas
La DJ 1907 es más que un formulario: es una herramienta fundamental en el cumplimiento tributario internacional. Requiere preparación técnica, coordinación entre áreas contables y fiscales, y una visión estratégica sobre cómo se estructuran las operaciones internacionales.
Para los contribuyentes, representa: Una oportunidad para demostrar transparencia y un riesgo significativo si no se gestiona correctamente
Autor
Juan Ignacio Cornejo
Socio de EasyTax
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