En Chile, existen un conjunto de declaraciones de impuestos que los contribuyentes deben presentar para cumplir con sus obligaciones tributarias, siendo las principales:
1. Declaración Mensual y Pago Simultáneo, Formulario 29:
El Formulario 29, conocido también como F29, es un documento obligatorio proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), utilizado para realizar la declaración mensual de impuestos y, de esta forma, cumplir con las obligaciones tributarias que establece el organismo regulador. A través de este formulario, el dueño de la empresa declara impuestos relevantes como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), el Impuesto Único de Segunda Categoría y las retenciones a las boletas de honorarios. El F29 es tan fundamental como la declaración de renta y garantiza el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales.
A través de este formulario se declaran y pagan, entre otros, los siguientes ítems: En la parte frontal del formulario se declaran y pagan los conceptos relacionados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluyendo:
• Ventas por Exportaciones
• Ventas Exentas
• Importaciones
• Adquisiciones Exentas
• Adquisiciones de Activos Fijos
• Ventas Afectas al IVA
• Débito Fiscal
• Compras Afectas al IVA
• Crédito Fiscal
En el mismo formulario se declaran y pagan otros impuestos y retenciones correspondientes al Impuesto a la Renta, como:
• Retenciones de 2° Categoría.
• Impuesto Único a los Trabajadores.
• Retenciones del 10% por actividades de profesionales o lucrativas, y por los suplementeros.
• Pagos Provisionales Mensuales (PPM) por actividades de 1° Categoría de la Ley de la Renta, por transportistas, artesanos, y actividades de 2° Categoría.
En la parte trasera del formulario se declaran y pagan los conceptos relacionados con impuestos adicionales a las ventas, Tributación Simplificada de IVA, retenciones por Cambio de Sujeto y Créditos Especiales, incluyendo:
• Ventas Afectas a los impuestos Adicionales al IVA, originadas en ventas de artículos suntuarios, licores, vinos, bebidas, whisky.
• Impuestos retenidos del IVA por Cambios de Sujeto del IVA.
• Crédito Especial de Empresas Constructoras, equivalente al 65% del débito Fiscal del IVA.
• Recuperación de Peajes para Transportistas de Pasajeros
• Ventas, crédito e IVA determinado por concepto de Tributación Simplificada
2. Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario 50:
El Formulario 50, también conocido como Formulario de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, es un documento que permite declarar y pagar distintos impuestos establecidos en el país de manera simultánea.
Este formulario tiene como objetivo simplificar el proceso de declaración y pago de diversos impuestos, permitiendo que se realicen en un solo trámite, aunque tengan diferentes plazos legales de vencimiento.
Para declarar el formulario, es necesario tener en cuenta los plazos de pago específicos de cada impuesto. Por eso, es crucial llevar una buena gestión tributaria para determinar qué impuestos deben declararse y pagarse en función de la actividad de la empresa.
Este formulario se utiliza para cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:
Ley 18.502: Impuestos a los combustibles.
• Art. 6: Impuesto a la primera venta de Petróleo Diesel y Gasolinas Automotrices.
• Art. 1: Impuesto a Vehículos que utilizan Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo.
Ley sobre los juegos de azar:
• Art. 2, Ley 18.110: Entrada de casinos.
• Art. 1, D.L. 2437/78: Apuestas hípicas.
• Art. 59, Ley 19.995: Impuesto del 20% sobre los ingresos brutos de los casinos de juego.
Ley de la Renta:
• Impuesto Único sobre retiros programados de excedentes de libre disposición de fondos de pensión (Art. 71, D.L. 3500).
• Impuesto Único de segunda categoría (Art. 69 N° 4, L.I.R.).
• Rentas esporádicas de primera categoría (Art. 69 N° 3).
• PPM voluntario (Art. 88).
• PPM por asesorías técnicas (Ley 18.768, Art. 13).
• Reintegro de devoluciones (Art. 97, Ley de la Renta).
Decreto Ley 828: Impuesto a los tabacos:
• Art. 3: Cigarros puros.
• Art. 4: Cigarrillos.
• Art. 5: Tabaco elaborado.
Ad-Valorem Zona Franca:
• Art. 11, Ley 18.211.
Derecho de explotación ENAP:
• Art. 6, D.L. 2.312 / 1978.
Impuesto Específico:
• Art. 43 ter, Ley 18.892: Licencia transable de pesca clase A, declarable anualmente en julio.
3. Impuestos Anuales a la Renta, Formulario 22:
El Formulario 22, también conocido como F 22, permite a los contribuyentes, tanto empresas como personas, declarar sus rentas o ingresos anuales para cumplir con sus obligaciones tributarias, es decir, en términos simples, el Formulario 22 (F22) es un documento que las empresas deben llenar y enviar al Servicio de Impuestos Internos (SII) para reportar sus ingresos y gastos del año anterior. Con esta información, se determina el monto de impuestos a pagar o, en el mejor de los casos, si corresponde una devolución.
Llenar el Formulario 22 es la etapa final del proceso de Operación Renta, que se realiza después de haber presentado las declaraciones juradas (DDJJ). Este formulario incluye un anexo que contiene un borrador del documento, además de recuadros para detallar las distintas rentas y créditos a declarar. También proporciona información tributaria de interés y antecedentes que facilitan la confección de la declaración definitiva.
En el cuestionario se han habilitado espacios para:
• Detallar las rentas que se declaran.
• Anunciar los impuestos que las afectan.
• Exponer los distintos créditos a los que tiene derecho el contribuyente a deducir conforme a la ley.
• Especificar el saldo de impuesto que debe pagar o el que resulte a su favor y que el Servicio de Tesorerías debe devolver, previo reajuste.
• Toda la información requerida en el Formulario 22 es procesada y validada a través de diversos análisis computacionales que permiten verificar la consistencia de la declaración presentada.
4. Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas:
La Ley de Timbres y Estampillas (Decreto Ley N° 3.475 de 1980) aplica impuestos a diversas actuaciones y documentos, incluyendo los créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos emitidos de forma desmaterializada, que impliquen una operación de crédito de dinero. Por esta razón, es un impuesto especial que generalmente afecta la adquisición de viviendas a través de créditos o préstamos de dinero.
El responsable del pago del impuesto de timbres y estampillas es el acreedor o beneficiario del documento, incluso si se ha acordado que el suscriptor asuma la obligación impositiva. Sin embargo, las operaciones de crédito hipotecario celebradas con los adquirientes de viviendas sociales están exentas de este impuesto.
Desde el 1 de marzo de este año, 2024, el impuesto de Timbres y Estampillas se declara y paga completamente en línea, eliminando la modalidad híbrida que permitía, además del uso de la web del SII, la presentación de un formulario en papel para su pago, medida enmarcada en la ley N°21.880 sobre Transformación Digital del Estado, en consonancia con los pasos dados por el Servicio en su desafío de convertirse en una institución cero papel.
5. Impuesto a las herencias y donaciones:
El impuesto a las herencias y donaciones es un tributo regulado por la ley 16.271 en Chile, siendo su finalidad el gravar las transacciones realizadas por asignaciones por causa de muerte y donaciones entre vivos.
Por otro lado, la asignación por causa de muerte es una figura jurídica que establece la entrega de bienes a una persona tras el fallecimiento de otra. Existen dos tipos principales:
• Herencia: Asignación de una cuota o del total de los bienes sin determinación específica. El heredero asume tanto los derechos como las deudas del difunto.
• Legado: Asignación de bienes específicos. El legatario solo recibe los bienes, sin asumir las deudas.
La ley 16.271 establece que, por regla general, toda asignación por causa de muerte está sujeta al impuesto a las herencias y donaciones. Sin embargo, esta ley también prevé un conjunto de exenciones para asignaciones que no estén destinadas a terceros y cuyo valor líquido no supere ciertos límites. Así, están exentas:
• Asignaciones a cónyuges, ascendientes (padres, abuelos) y descendientes (hijos, nietos): Hasta 50 unidades tributarias anuales (UTA) o 600 unidades tributarias mensuales (UTM).
• Asignaciones a colaterales (hermanos, primos): Hasta 5 UTA o 60 UTM. El artículo 18 de la ley establece otras exenciones:
• Asignaciones a la Beneficencia Pública Chilena, a las Municipalidades y a corporaciones o fundaciones de derecho público financiadas o subvencionadas por el Estado.
• Asignaciones destinadas a la construcción o reparación de templos destinados al servicio de un culto o para su mantenimiento.
• Asignaciones cuyo único fin sea la beneficencia, la difusión de la instrucción o el adelanto de la ciencia en el país.
• Asignaciones destinadas exclusivamente a un fin de bien público y cuya exención sea decretada por el Presidente de la República.
• Asignaciones en favor de entidades consideradas beneficiarias según la Ley de Donaciones con Fines Culturales.
Finalmente, se deben de tener en consideración para el cálculo de impuestos a la herencia los siguientes antecedentes con el fin de determinar los tributos:
La base imponible: El impuesto se aplicará sobre el valor de cada asignación del bien, el cual será rescatado a la fecha de la defunción del causante, considerando las reglas de valoración de bienes que se mencionan en los artículos 46, 46 bis y 47, de la Ley N° 16.271. Se debe tener presente que, en el caso que entre el asignatario y causante exista alguno de los parentescos a que se refieren los incisos segundo y cuarto del artículo 2 de la Ley N° 16.271, se deben considerar los descuentos por los montos exentos.
Determinación del tributo o impuesto: Se aplicará sobre el valor líquido de cada asignación, se tomará la tasa progresiva del impuesto, donde en su cálculo final se recarga en un 20%, en caso que entre el asignatario y el causante exista alguno de los grados de parentesco que señala el inciso quinto del citado art. 2 de la Ley N° 16.271. Este recargo será del 40% si el parentesco entre ellos es más lejano a los que señala dicha disposición o no existe parentesco alguno.
El valor de asignaciones de cuotas: Se determinará aplicando el porcentaje correspondiente a la representación de los derechos de cada uno de los asignatarios, sobre el valor del conjunto líquido afecto a impuesto.
Asignaciones de especie: Se registran de acuerdo a los valores del bien o bienes que conforman la herencia.
El Plazo de pago: Hay un plazo de dos años para el cálculo del impuesto de herencias. Sin embargo, es muy importante que el pago de impuesto a la herencia se haga de inmediato luego de que los bienes se le asignan por causa de muerte.
Las exenciones contempladas por la ley: Existen herencias que quedan exentas de este impuesto. Sin embargo, deben realizar el trámite correspondiente a la asignación de bienes para que los antecedentes queden actualizados en el SII.