¿Los dividendos que una Pyme recibe desde fondos mutuos o fondos de inversión deben incluirse en su base imponible? Esta fue la duda resuelta por el Servicio de Impuestos Internos (SII) a través del Oficio N° 1041, con fecha 29 de mayo de 2025. El dictamen aclara cómo aplicar correctamente la normativa tributaria del régimen Pro Pyme respecto a estas rentas pasivas. A continuación, te explicamos el detalle del oficio, su fundamento legal y sus implicancias prácticas.
¿Qué establece el Oficio N° 1041 del SII?
A través del Oficio N° 1041 emitido el 29 de mayo de 2025, el Servicio de Impuestos Internos (SII) entregó una importante aclaración tributaria para las empresas acogidas al régimen Pro Pyme General del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR): los dividendos que perciban por inversiones en fondos mutuos o fondos de inversión nacionales no forman parte de su base imponible.
¿Cuál fue la duda planteada?
Una empresa del régimen Pro Pyme consultó si los dividendos provenientes de participaciones en fondos mutuos y de inversión —inversiones que generan rentabilidad por la tenencia de capital mobiliario— debían reconocerse en su base imponible, o si se aplicaba una norma especial en virtud del artículo 82 de la Ley Única de Fondos (LUF), que establece reglas para tratar estos montos como dividendos de acciones acogidas a la letra A) del artículo 14 de la LIR.
La interpretación del SII
El SII resolvió que sí corresponde aplicar la regla especial: conforme al artículo 82 de la LUF, toda cantidad distribuida por un fondo mutuo o fondo de inversión, incluso si proviene de la disminución del valor cuota, se considera dividendo de una sociedad anónima acogida a la letra A) del artículo 14 de la LIR. Por lo tanto, según lo dispuesto en la letra f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14, estos dividendos no deben incluirse en la base imponible del contribuyente Pro Pyme, ya que se trata de rentas provenientes de entidades sujetas al régimen general (letra A) o al propio régimen Pro Pyme.
¿Qué implicancias tiene este criterio?
Los efectos tributarios de excluir los dividendos de fondos mutuos de la base imponible en el régimen Pro Pyme son:
- No se reconocen como ingreso afecto a impuesto de primera categoría los dividendos percibidos desde fondos mutuos o fondos de inversión nacionales.
- Se excluyen tanto los dividendos directos como aquellos derivados de disminuciones del valor cuota que no estén imputados a capital.
- Deben considerarse para verificar los requisitos del régimen Pro Pyme, específicamente los establecidos en el N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Esta interpretación del SII favorece la planificación tributaria de las pequeñas y medianas empresas al reducir la carga impositiva sobre rentas pasivas, sin perder de vista que estos ingresos deben seguir considerándose para validar la permanencia en el régimen Pro Pyme.
Relevancia del criterio
En términos prácticos, se traduce en menor carga tributaria sobre estas rentas pasivas, favoreciendo estrategias de inversión diversificadas dentro del régimen Pro Pyme. Sin embargo, deben computarse para efectos de las restricciones para mantenerse en el régimen. El criterio también resalta la importancia de conocer la estructura jurídica del emisor de los dividendos y cómo esta afecta su tratamiento tributario, lo que debe ser considerado por asesores y equipos contables.
Conclusión
El Oficio N° 1041 del SII entrega claridad a las empresas del régimen Pro Pyme sobre el tratamiento tributario de los dividendos provenientes de fondos mutuos e inversión. Estos no deben incluirse en la base imponible, lo que representa una ventaja en la planificación tributaria. No obstante, se deben seguir considerando para cumplir con los requisitos de permanencia en el régimen.
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