La e-boleta o boleta electrónica es uno de los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) más importantes. Como bien sabemos, desde el 2021 con la promulgación de la Ley sobre Modernización Tributaria ahora es obligatorio emitir boletas electrónicas. Sin embargo, siempre pueden quedar dudas claves.
¿Qué tipo de contribuyente debe emitir boletas electrónicas, aunque sea exentas?, ¿De que tratan los requisitos que se deben cumplir?. Además, ¿qué obligaciones tiene estos contribuyentes? Conoce más sobre este tipo de DTE en el siguiente artículo preparado por el equipo de EasyTax.
Boleta electrónica: ¿cómo se define?
Con exactitud, según la Resolución Exenta del SII N° 74, esta es la definición correcta de lo que es una Boleta Electrónica:
“Boleta Electrónica: Documento que da cuenta de las ventas y/o la prestación de servicios afectos y no afectos o exentos a los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.”
En tanto, como bien sabes, la boleta no afecta o exenta electrónica es aquella que no tributa impuestos.
¿Quiénes deben ser emisores de boletas electrónicas?: Requisitos
El Servicio de Impuestos Internos es explicito en recordar los requisitos de contribuyentes que deban emitir estas boletas. Simplemente son los siguientes:
Haber realizado el trámite de inicio de actividades. Calificar como contribuyente de Primera Categoría.
Obligaciones de quienes emiten boletas electrónicas
El SII puntualiza que las obligaciones para estos contribuyentes deben ser:
- Enviar al SII en formato digital todas las boletas electrónicas emitidas y generadas en la forma establecida en el Instructivo Técnico. Este se encuentra en la Resolución Exenta N°74.
- Generar y enviar diariamente al SII el archivo denominado “Resumen de ventas diarias”. Según el SII, este se refiere a las operaciones referidas al día inmediatamente anterior. El instructivo de este procedimiento está en la Resolución Exenta N°74.
- Para las prestaciones periódicas, se deben emitir boletas electrónicas de tipo nominativo.
- Los emisores de boletas electrónicas deben cumplir con el instructivo contenido en la Resolución Exenta N° 74.
- Por intermedio del usuario administrador, los emisores de boletas electrónicas deben informar al SII, respecto de los “firmantes autorizados”. En esa línea, también deberán mantener actualizada la información sobre su proveedor de software.
- El sistema de emisión de boletas electrónicas del contribuyente debe tener capacidad para recibir mensajería del SII.
- El representante legal o signatario debe contar con certificado digital vigente para efectos tributarios.
Anulación de una boleta electrónica: ¿Cómo se hace?
Según el SII, que lo responde en esta página, una boleta electrónica se anula con una nota de crédito electrónica. Si no se encuentra habilitado como facturador electrónico, puede realizarlo desde el sitio web del SII.
En caso de estar habilitado como facturador electrónico, debe emitir la respectiva nota de crédito electrónica desde el Sistema de Facturación Gratuito del SII o el software de facturación propio o de mercado que utiliza.
Inicio de obligatoriedad: ¿Desde cuándo es obligatorio emitir boletas electrónicas?
El Servicio de Impuestos Internos ha informado que los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, sea exenta o no, tienen “la obligación de emitir boletas a contar del 01 enero del año 2021”.
En el caso de los contribuyentes que no emiten facturas electrónicas, “la obligación comienza a contar del 01 de marzo de 2021”. Si tienes dudas de esta obligatoriedad, puedes revisar la Resolución N° 74 de 2020, complementada con la Resolución N° 104 de 2020.
Aplicación E-Boleta del SII: ¿De qué trata?
Junto con la implementación de la Boleta Electrónica, el Servicio de Impuestos Internos puso a disposición para los contribuyentes la E-Boleta. Pero, ¿en qué consiste? Es una aplicación especialmente dedicada para los smartphones. En esta aplicación, los contribuyentes pueden hacer las siguientes acciones, como:
“Emitir boletas de honorarios electrónicas, acceder a un resumen anual de los documentos emitidos. Además, se puede consultar las últimas 10 boletas emitidas y recibidas, emitir boletas de honorarios electrónicas con los datos usados anteriormente. Por último, se puede verificar las boletas, escaneando el código de barras del documento tanto en formato papel o visualización electrónica”.
La aplicación se encuentra disponible para equipos Apple con iOS 9.0 o superior. También está disponible para equipos con sistema operativo Android 4.4 o superior, tanto en Play Store como AppGallery.