El proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social, correspondiente al boletín N°18.216-05 (“megarreforma”) aprobada por el Congreso, contempla una exención total de contribuciones para las personas de 65 años o más. Sin embargo, el beneficio no se extiende automáticamente a todos los adultos mayores ni comenzará a operar de inmediato.
En resumen
- Quiénes: personas naturales de 65 años o más, propietarias de la vivienda en la que efectivamente residen.
- Desde cuándo: desde el 1 de enero del año siguiente al de publicación de la ley. Si se publica durante 2026, el 1 de enero de 2027.
- Cómo: previa solicitud, con declaración jurada anual y renovación.
- Alcance: un solo inmueble en todo Chile, el que constituya la vivienda principal.
- Mientras tanto: las contribuciones de 2026 se pagan normalmente.
La norma favorece a personas naturales que sean propietarias de la vivienda en la que efectivamente residen. A diferencia del beneficio actualmente vigente para adultos mayores, la nueva exención no está condicionada por el nivel de ingresos del propietario ni por el avalúo fiscal del inmueble. Su alcance es considerablemente más amplio.
La fecha clave: 1 de enero de 2027
Aunque el proyecto ya fue aprobado por el Congreso, al 5 de agosto de 2026 todavía debe completar las etapas necesarias para convertirse formalmente en ley, entre ellas su promulgación y publicación en el Diario Oficial.
La regla aprobada dispone que la exención rige desde el 1 de enero del año siguiente al de publicación de la ley. En el escenario previsto —que la publicación ocurra durante 2026—, el beneficio comenzará el 1 de enero de 2027. Así lo señala también la presentación oficial del proyecto efectuada ante el Senado.
En términos prácticos, las contribuciones correspondientes a 2026 deben pagarse normalmente. La aprobación del Congreso no elimina cuotas ya emitidas ni borra deudas anteriores.
| Hito | Situación |
|---|---|
| Aprobación del proyecto por el Congreso | Ya ocurrida al 5 de agosto de 2026. |
| Promulgación y publicación en el Diario Oficial | Pendiente al 27 de agosto de 2026. |
| Inicio de la exención | 1 de enero del año siguiente al de publicación de la ley. Si la publicación ocurre durante 2026: 1 de enero de 2027. |
| Contribuciones de 2026 | Se pagan normalmente. No se eliminan cuotas ya emitidas ni deudas anteriores. |
Quiénes podrán acceder a la exención
La exención podrá ser solicitada por una persona natural que tenga 65 años o más al momento de invocarla y que cumpla, entre otras, las siguientes condiciones:
- Ser propietaria del inmueble.
- Utilizarlo como residencia habitual y asiento principal.
- Hacer coincidir la vivienda con su domicilio electoral registrado.
- Solicitar el beneficio respecto de un solo inmueble en todo Chile.
- Encontrarse al día en las contribuciones del año anterior y en los derechos de aseo.
- Presentar la declaración jurada anual que determine el Servicio de Impuestos Internos (SII).
No basta con cumplir 65 años. La exención debe solicitarse y renovarse mediante una declaración anual en la que se identifique la vivienda principal. El SII deberá dictar las instrucciones, formularios y plazos necesarios para implementar el procedimiento.
Una exención para la vivienda principal, no para todo el patrimonio
Quien posea varias propiedades podrá liberar del impuesto únicamente aquella que constituya su vivienda principal. Las casas, departamentos, terrenos u otros inmuebles adicionales continuarán sometidos a las reglas generales.
La exención también comprenderá los estacionamientos y bodegas asociados a la vivienda, incluso si tienen roles de avalúo distintos, siempre que estén ubicados en la misma dirección y se utilicen de manera vinculada con la habitación del beneficiario.
Si el inmueble tiene un uso mixto —por ejemplo, vivienda y local comercial—, al menos el 50% de su superficie construida deberá destinarse a habitación.
Qué sucede con las propiedades compartidas
La ley también aborda situaciones frecuentes de copropiedad.
Como regla general, todos los copropietarios deben ser personas naturales y quien solicite la exención debe vivir efectivamente en el inmueble y poseer, al menos, el 50% de los derechos sobre él.
Ese porcentaje se reduce al 25% cuando la copropiedad proviene de la sucesión por causa de muerte del cónyuge o conviviente civil.
Además, si fallece el titular del beneficio, el cónyuge o conviviente civil sobreviviente —o la sucesión, según corresponda— podrá mantener la exención durante un período de hasta tres años.
| Situación | Condición aplicable |
|---|---|
| Copropiedad, regla general | Todos los copropietarios deben ser personas naturales. Quien solicita debe vivir efectivamente en el inmueble y poseer al menos el 50% de los derechos. |
| Copropiedad originada en sucesión por causa de muerte del cónyuge o conviviente civil | El porcentaje exigido se reduce al 25% de los derechos. |
| Fallecimiento del titular del beneficio | El cónyuge o conviviente civil sobreviviente —o la sucesión, según corresponda— podrá mantener la exención durante un período de hasta tres años. |
A quién favorece realmente
El beneficio alcanza a los mayores de 65 años que son propietarios de una vivienda afecta al impuesto territorial. Quienes arriendan, viven en una propiedad de terceros o poseen una casa que ya se encuentra completamente exenta por su avalúo fiscal no obtendrán un ahorro directo.
Su efecto será más visible entre propietarios que actualmente pagan contribuciones por viviendas cuyo avalúo supera el monto exento. Como no se contemplan límites de renta ni de valor del inmueble, la medida también favorecerá a personas de altos ingresos y a propietarios de viviendas de elevado avalúo, siempre que se trate de su residencia principal.
Ese diseño universal fue uno de los puntos más debatidos durante la tramitación. La menor recaudación afectará tanto al Fondo Común Municipal como a los ingresos directos de los municipios, razón por la cual la última controversia legislativa se concentró en el mecanismo para compensarlos. Discusión de la compensación municipal — Senado.
Contribuciones no es lo mismo que derechos de aseo
La exención se refiere al impuesto territorial, conocido comúnmente como contribuciones. No significa, por sí sola, que desaparezcan los derechos municipales de aseo u otros cobros asociados al inmueble.
Estar al día en los derechos de aseo es, de hecho, uno de los requisitos contemplados para acceder al beneficio. Un propietario podría entonces quedar liberado de contribuciones y continuar obligado a pagar por la recolección de residuos, salvo que reúna los requisitos de alguna exención municipal independiente.
Sanciones por declaraciones falsas
La norma contempla una multa equivalente al 300% del impuesto eludido cuando se utilice una declaración maliciosamente falsa o se simule la residencia para obtener la exención.
Además, el infractor quedará inhabilitado durante diez años para solicitar el beneficio respecto de cualquier inmueble del país. La exigencia de que la vivienda coincida con el domicilio electoral busca facilitar la fiscalización y evitar que una segunda propiedad sea presentada artificialmente como residencia principal.
Qué conviene revisar antes de 2027
Si estimas que cumples los requisitos, revisa desde ahora:
- La inscripción y los porcentajes de propiedad del inmueble.
- El domicilio electoral registrado.
- Los roles de avalúo de la vivienda, bodega y estacionamiento.
- El estado de pago de las contribuciones de 2026.
- La existencia de deudas por derechos de aseo.
Preguntas frecuentes
¿La exención opera automáticamente al cumplir 65 años?
No. Debe solicitarse y renovarse mediante una declaración anual en la que se identifique la vivienda principal.
¿Desde cuándo se aplica?
Desde el 1 de enero del año siguiente al de publicación de la ley. Si la publicación ocurre durante 2026, el beneficio comenzará el 1 de enero de 2027.
¿Se puede pedir por más de una propiedad?
No. El beneficio se solicita respecto de un solo inmueble en todo Chile, el que constituya la vivienda principal.
¿Incluye los estacionamientos y bodegas?
Sí, cuando están asociados a la vivienda, ubicados en la misma dirección y se utilizan de manera vinculada con la habitación del beneficiario, incluso si tienen roles de avalúo distintos.
¿Deja de pagarse el aseo domiciliario?
No. La exención se refiere al impuesto territorial. Estar al día en los derechos de aseo es, además, uno de los requisitos para acceder al beneficio.
¿Qué pasa con las contribuciones de 2026?
Se pagan normalmente. La aprobación del Congreso no elimina cuotas ya emitidas ni borra deudas anteriores.
En síntesis
La reforma establece una exención amplia, pero no automática. Si la ley se publica durante 2026, comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2027, previa solicitud del propietario y cumplimiento de las condiciones que reglamente el SII. Hasta entonces, las contribuciones continúan plenamente vigentes.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría tributaria.