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Exenciones tributarias en Chile: ¿mantención o eliminación?

Escrito por Equipo Easytax

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En un contexto en el que el gasto fiscal se ha visto un aumento considerable producto de la pandemia del coronavirus, es necesario revisar que exenciones tributarias se deben mantener y cuáles pueden ser eliminadas en pos de una mayor recaudación.

En medio de las exigencias de gasto público que ha debido enfrentar el Estado producto de la emergencia sanitaria, el ex-ministro de Hacienda Ignacio Briones encargó en octubre del año pasado la creación de una comisión que revisara en detalle las exenciones tributarias vigentes y aquellos beneficios entregados por el régimen actual.

Para lograrlo convocó a economistas de distintos sectores políticos y disciplinas, entre los que se encuentran ex presidentes del Banco Central y ex ministros de Hacienda. Después de unos meses de trabajo, la Comisión elaboró un informe en el que da cuenta de qué beneficios tributarios hay que mantener, modificar o eliminar, justificado en el aporte a la recaudación.

¿Qué es una Exención Tributaria?

Antes de entrar en detalle, es necesario entender que una exención tributaria es un tratamiento diferenciado de la regla general que algunos contribuyentes pueden usar, respecto a sus obligaciones tributarias con el fisco. En ese sentido, no necesariamente tiene una connotación negativa, porque, en ocasiones, busca fomentar la creación de empleos o emprendimientos, por ejemplo.

Uno de los argumentos utilizados en contra de las exenciones es el Costo Fiscal que genera, donde se suele utilizar un criterio incorrecto. Dado lo anterior es necesario aclarar que el costo fiscal de una exención tributaria no es la diferencia de recaudación entre la política con exención y una política óptima o preferida, sino la diferencia entre la primera y la política general existente.

¿Qué exenciones tributarias se deben eliminar o mantener según la Comisión Tributaria?

A continuación revisaremos algunas de las exenciones tributarias abordadas en el informe y las determinaciones que tomó la Comisión al respecto.

Régimen ProPyme: Mantener la exención tributaria.

Lo componen empresas con ingresos anuales promedio en los últimos 3 ejercicios de hasta UF 75.000 y que obtienen al menos un 65% de ingresos de la propia venta de bienes y/o prestación de servicios.

Este régimen considera una tasa reducida de 25% en el régimen general y tiene por objetivo fomentar el emprendimiento. No hay datos precisos respecto de cuánto impacta en la recaudación, pero la comisión recomendó mantenerlo. Los argumentos están relacionados a la utilidad de contar con una contabilidad en base a caja que sea simplificada. Lo que sí propone es revisar, una vez que la información esté disponible, la definición de Pyme y el criterio de las 75.000 UF de ventas anuales.

Renta presunta: Eliminar exención de manera gradual.

A este beneficio pueden acceder personas naturales que actúen como empresas individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, comunidades, cooperativas, entre otros, y está diseñado para quienes no pueden tener suficientes registros de ventas e ingresos por el carácter de la actividad que desarrollan. Los rangos de venta se determinan por sector productivo: quienes exploten bienes raíces agrícolas tiene como límite hasta UF 9.000; minería hasta UF 17.000 y transporte terrestre hasta UF 5.000. Salvo el caso del transporte, la Comisión estimó que no se requiere conocer más datos para abordar la necesidad de eliminar esta exención de manera gradual. A cambio, se sugiere acogerse al régimen ProPyme y acotar los registros a un régimen-un giro. Esto, porque a juicio de los expertos, la renta presunta rompe la equidad horizontal y genera ineficiencias importantes en el sistema tributario.

Postergación del pago de IVA en dos meses: Mantener beneficio.

Es otorgado a empresas acogidas al régimen ProPyme que tengan un buen comportamiento tributario y cumplan con otros requisitos, como no presentar morosidad reiterada o ubicarse en una escala de ingresos de acuerdo a su giro, a fin de darles liquidez a las empresas. La Comisión estimó que es recomendable mantener este beneficio, puesto que no solo cumple con el objetivo, sino que, además, es especialmente relevante en los ingresos para empresas con alta estacionalidad, como las turísticas.

Crédito especial a la construcción: Eliminar la exención tributaria.

Es un beneficio que aplica al momento de la venta o construcción de bienes inmuebles destinados a vivienda, cuyo valor no exceda de 2.000 UF para viviendas sin subsidio y de 2.200 con subsidio. Básicamente, se le otorga al contribuyente un crédito fiscal que le da derecho a la rebaja de los pagos provisionales, con aplicación en sus declaraciones mensuales y anuales. Es una deducción del 65% del IVA débito fiscal directamente en la facturación para operaciones afectas o a través del formulario 29 o 22. En ese caso, se deduce el 12,35% para operaciones exentas de IVA, con un tope de hasta 225 UF por unidad Cuando se creó, el objetivo era que la incorporación del IVA no impactara en el valor de las viviendas.
Con los antecedentes a la mano, la Comisión estimó que este beneficio debe eliminarse, pues la disminución de los precios de las viviendas podría lograrse a través de otros mecanismos, que sean más efectivos y equitativos.

El informe elaborado por la Comisión Tributaria revisó varias exenciones más y presentó los análisis correspondientes para respaldar sus recomendaciones. Las que se expusieron en este artículo están relacionadas con empresas. Se espera que en las próximas semanas publique un segundo documento, en el que podrían trazar una hoja de ruta tributaria de mediano y largo plazo respecto al sistema en su conjunto.

Equipo Easytax

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