La Factura y su propósito tributario y comercial.
Antes de referirnos en específico a la factura al contado, es importante saber que la factura es un documento que cumple dos funciones. En la esfera de las normas tributarias, la factura representa la obligación del emisor de pagar al Fisco el IVA recargado (débito fiscal) y autoriza al receptor a rebajar dicho monto (crédito fiscal) del IVA que debe pagar mensualmente. Además, es el instrumento que sustenta la deducción de gastos y representa los ingresos tributables por ventas y servicios para el Impuesto a la Renta.
Por otro lado, en el ámbito comercial, la factura tiene un rol fundamental. En muchos casos es el principal documento en que consta una operación entre partes (compraventa o servicio) y, lo más importante, constituye el título para exigir el pago al deudor.
¿Cómo se integran ambas funciones?
Esta dualidad de funciones se ha integrado en el tiempo, por el deseo del legislador de proteger al emisor de la factura y evitar abusos del receptor de la misma. Se estableció que el receptor de la factura podría tener derecho al crédito fiscal de la misma sólo una vez que la aceptara. Así se evita que el receptor utilice el crédito fiscal, mientras retrasa el pago al emisor. De esta forma, el receptor de una factura electrónica sólo puede usar el crédito fiscal de la misma una vez aceptada.
Esto, convierte a la factura en un documento susceptible de cobro judicial por la vía ejecutiva. La aceptación representa la declaración del receptor de su conformidad con deuda descrita en la factura, ya sea porque los bienes o servicios comprados fueron recibidos o porque se han cumplido las condiciones del acuerdo comercial. El deudor que acepta una factura, no puede posteriormente negar la existencia de la obligación en juicio, salvo por la falsedad material de la misma.
Sin embargo y lógicamente, si la venta o el servicio ya han sido pagados al momento de la emisión de la factura. No tiene sentido que se limite el derecho al crédito fiscal ni tampoco que haya aceptación alguna de la factura (recordemos que la aceptación tiene por finalidad permitir su posterior cobro). Así nace la factura emitida bajo condición de pago “contado” o “factura contado” como la llamaremos en adelante.
Uso del crédito fiscal e imposibilidad de reclamo.
La factura contado representa una operación de compraventa o servicios en que el precio ya fue pagado. Esto se explicará normalmente porque el servicio fue prestado o los bienes vendidos entregados o porque estamos frente a un anticipo pactado por las partes.
Debido a lo anterior, la Ley del IVA expresamente indica que estas facturas otorgan al receptor el derecho al crédito fiscal desde su emisión. Desde un punto de vista operacional, el Registro de Compras y Ventas (RCV) las tipifica de este modo y registra el crédito fiscal en el período de su emisión.
Como consecuencia lógica, el sistema no considera la opción de “reclamar” una factura pagada al contado. En efecto, la aceptación tiene por propósito convertir a la factura en un título de crédito cobrable y cedible a terceros, lo que obviamente carece de sentido en caso de una factura que ya fue pagada.
¿Cuáles son las principales problemáticas de una factura al contado?
Las problemáticas tras la emisión de una factura pueden tener variados orígenes y efectos, tanto en el aspecto financiero como contable y tributario. A continuación comentaremos las implicancias enfocadas en el tipo de operación: a crédito o al contado.
Emisión de una factura al contado, en una operación a crédito.
¿Por qué puede ocurrir que un contribuyente emita una factura contado para una operación a crédito?
Más allá del simple error, en la práctica se observa que ciertos contribuyentes lo hacen para evitar que el receptor pueda reclamar la factura. La razón para esto podrá ser el temor a un reclamo injustificado del cliente (no hay sanciones para un reclamo injustificado) o simplemente la búsqueda de una ventaja indebida.
Esta estrategia, cualquiera sea la razón para usarla, carece de todo sentido y utilidad y, por el contrario, es contraproducente para el emisor. La emisión de la factura bajo la modalidad pago contado implica la declaración del vendedor o prestador del servicio que la operación ya fue pagada. El mismo documento así lo atestigua. Por ello, la factura contado no es un documento cedible ni tampoco puede ser objeto de reconocimiento por el receptor ni efectuarse su cobro judicial. Es decir, el vendedor o prestador de servicio no tiene medios legales para efectuar su cobro.
¿Qué sucede con el comprador?
Por otro lado, el comprador, con todo fundamento, puede negarse a pagarla, puesto que el mismo documento indica que ya fue pagado. Inclusive el Servicio de Impuestos Internos (SII) podría exigir que se refleje el pago contado de la factura y el ingreso de los fondos a la caja social. Esto podría incidir en un gasto rechazado o presumir un retiro de los dueños.
Por el lado del comprador, también aparecen dudas y dificultades. Lo primero que ocurre es la preocupación porque el RCV incluya automáticamente la factura y no pueda ser rechazada. Efectivamente, la factura no puede ser rechazada ni eliminada del RCV dado su carácter de factura contado. Ante esto, lo que debería hacer el receptor es usar la opción de no incluirla en su declaración mensual de IVA. Tampoco registrarla en su contabilidad, puesto que simplemente se trata de un error.
¿Podría el receptor igualmente pagar la factura posteriormente? En nuestra opinión no. El emisor debería anular la factura contado emitida y extender una nueva bajo las condiciones de pago correctas. Si el comprador pagase posteriormente la factura contado podría arriesgarse a que el SII considere que la factura se pagó dos veces. Primero en la fecha de emisión y luego cuando ocurrió el pago efectivo.
Emisión de una factura a crédito en una operación contado.
Otra situación de cierta ocurrencia, es que a pesar de haberse pagado la compra o servicio al contado y en efectivo, el vendedor o prestador de servicio emite la factura bajo la modalidad de pago a crédito.
En nuestra experiencia, esto ocurre normalmente por errores en los puntos de venta al emitir la factura. Sin embargo, no puede descartarse alguna mala intención. Pudiendo ser para intentar un doble cobro o para defraudar internamente a la empresa emisora ocultando el dinero recibido.
En estos casos es el receptor quien debería tomar las precauciones de verificar y reclamar estas facturas, exigiendo al emisor que entregue una factura contado. De lo contrario, el receptor podría enfrentar el cobro de dicha factura, especialmente si es cedida a un tercero como podría ser un factoring. Ante una negativa del vendedor o prestador de servicio a emitir la factura contado, el receptor debería evaluar denunciar la situación ante el SII. Esto porque estaríamos ante una infracción tributaria al no emitirse la factura en la forma y condiciones establecidas por la ley.
Conclusiones
La emisión de una factura contado en operaciones a crédito es una práctica que vulnera la ley y además carece de la utilidad práctica que aparenta. El deudor puede negarse legalmente al pago. En caso que el emisor busque evitar el riesgo de un reclamo injustificado de sus facturas, debe buscar otras alternativas comerciales para dicho efecto.
Por otra parte, la emisión de facturas a crédito en operaciones pagadas al contado debe preocupar principalmente al receptor. Este último podría enfrentar el cobro de una operación que ya pagó, especialmente si la factura es cedida a un factoring. Sin embargo, el emisor también debe preocuparse de una práctica de este tipo. Podría servir para defraudar a la compañía al no contabilizarse el pago recibido.