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Fiscalización unificada de grupos empresariales: qué cambia

Escrito por Equipo Easytax

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El SII puede revisar en un solo procedimiento a todas las sociedades de un grupo empresarial que participaron en una misma operación realizada en Chile. La facultad está en el artículo 59 ter del Código Tributario, incorporado por la Ley N°21.713 (artículo 1 N°21), publicada en el Diario Oficial el 24 de octubre de 2024. Las instrucciones están en la Circular N°6, de 16 de enero de 2025, y el procedimiento en la Resolución Ex. SII N°55, de 30 de abril de 2025.

Para un holding con varias sociedades el cambio no es de forma. Modifica el alcance de la fiscalización, dónde se fiscaliza, quién controla el reloj del procedimiento y ante qué tribunal se discute el resultado.

Qué establece el artículo 59 ter

La norma permite al Servicio realizar un procedimiento de fiscalización unificado que involucre a todos los contribuyentes de un mismo grupo empresarial que hayan concurrido en las operaciones o transacciones revisadas. Y le impone un deber: considerar los efectos de la fiscalización "de manera integral y consistente".

Es una facultad del SII, no una obligación. El Servicio "podrá" unificar. Cuando lo hace, debe dictar una resolución de inicio y notificarla a cada entidad involucrada.

Para estos efectos, grupo empresarial es el definido en el artículo 8 N°14 del Código Tributario, que se remite al artículo 96 de la Ley N°18.045: el conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos.

La Circular N°6 precisa cuatro condiciones copulativas para aplicar el procedimiento (apartado 3.2):

  1. Que existan operaciones o transacciones a revisar, incluidos los actos preparatorios directamente relacionados con ellas.
  2. Que se hayan realizado en Chile, con independencia del lugar donde se celebraron.
  3. Que los contribuyentes involucrados pertenezcan al mismo grupo empresarial y hayan concurrido en esas operaciones.
  4. Que se trate de los procedimientos de fiscalización del artículo 59 y siguientes del Código Tributario.

La tercera condición acota el alcance: no se fiscaliza al grupo entero por ser grupo. Se fiscaliza a las entidades que participaron en la operación bajo revisión.

El problema que existía antes de la reforma

Una operación entre partes relacionadas tiene al menos dos caras. Un traspaso de activos, un préstamo intragrupo, un servicio compartido o una reorganización dejan un registro en cada sociedad que participó. Hasta la Ley N°21.713, el Servicio revisaba cada una de esas caras por separado.

Eso generaba tres problemas concretos.

Duplicación. Los mismos antecedentes se pedían varias veces, en momentos distintos y a equipos distintos del mismo grupo.

Inconsistencia. El criterio aplicado a una sociedad no necesariamente se aplicaba al otro extremo de la misma operación. Un mayor valor objetado en una entidad podía convivir con un tratamiento distinto en su contraparte.

Litigios paralelos. Como cada sociedad reclamaba ante el TTA de su propio territorio jurisdiccional, hechos conectados terminaban discutiéndose en tribunales distintos, con riesgo de sentencias contradictorias sobre la misma operación.

La Circular N°6 lo dice sin rodeos en su apartado 3.1: "La revisión unificada a un grupo empresarial permitirá alcanzar resultados globales y no de manera aislada. Con ello, además de propender a generar economías en la gestión de la administración fiscal, se evitarán procesos jurisdiccionales (naturalmente relacionados) ante distintos Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) y disminuirá la posibilidad de resultados contradictorios."

La fragmentación encarecía la fiscalización para el SII. Pero también producía un resultado que no era consistente para nadie, incluido el contribuyente.

Antes y después, en una tabla

Dimensión Antes Con el artículo 59 ter
Unidad de revisión Cada sociedad, por separado Las entidades del grupo que concurrieron en la operación
Competencia La unidad del domicilio de cada sociedad La unidad del domicilio de la controladora o la Dirección de Grandes Contribuyentes
Plazos del artículo 59 Uno por cada procedimiento Se computan desde la certificación de que todas las entidades entregaron los antecedentes
Tribunal El TTA del domicilio de cada sociedad El TTA del territorio de la unidad donde se radicó la fiscalización, con acumulación de autos

Cómo opera el procedimiento, paso a paso

  1. Resolución de inicio. Identifica al contribuyente, al grupo empresarial, las operaciones, impuestos y períodos a revisar, el procedimiento de fiscalización aplicable, la unidad responsable y los funcionarios a cargo (Resolución Ex. SII N°55 de 2025, resolutivo 3°). La Circular N°6 advierte que esta resolución no constituye un requerimiento de antecedentes (apartado 3.3.4).
  2. Notificación. Se practica a cada entidad incluida, conforme al artículo 11 del Código Tributario (apartado 3.3.5).
  3. Radicación de la competencia. Queda determinada en la resolución y, desde ahí, esa unidad inicia o prosigue todas las actuaciones y resuelve los recursos.
  4. Requerimientos. Las solicitudes de antecedentes son individuales, por contribuyente, y se registran en el expediente electrónico (resolutivo 5° de la Resolución Ex. SII N°55).
  5. Certificación conjunta. El funcionario a cargo certifica, en un solo acto notificado a los interesados, que todas las entidades pusieron los antecedentes a su disposición. Debe hacerlo dentro de 10 días desde la recepción de los últimos antecedentes.
  6. Término. Citación, liquidación o giro, y reclamo ante el TTA competente, con acumulación de autos.

Un punto que conviene tener presente: si una o más entidades ya estaban siendo fiscalizadas conforme al artículo 59, el inicio del procedimiento unificado no interrumpe los plazos de esas fiscalizaciones en curso.

Dónde se radica la fiscalización y los 5 días que tienes

Por regla general, la competencia se radica en la unidad que ejerce jurisdicción sobre el domicilio de la sociedad o entidad controladora, o en la Dirección de Grandes Contribuyentes cuando corresponde. Excepcionalmente puede radicarse en otra unidad por criterios de eficiencia, evaluados por la Subdirección de Fiscalización (Circular N°6, apartado 3.3.2).

Si el Servicio no la radicó en la unidad del controlador, se abre un plazo de 5 días hábiles para solicitar esa radicación mediante petición administrativa en el sitio del Servicio. La solicitud debe resolverse fundadamente dentro de 5 días hábiles (apartado 3.3.6).

Y aquí está el límite: la resolución que inicia el procedimiento unificado no es objeto del recurso del artículo 123 bis ni del reclamo del artículo 124. No se discute si el grupo será fiscalizado en conjunto. Se discute dónde.

La radicación no es un tema administrativo menor. Determina la unidad que fiscaliza, la que resuelve los recursos y el TTA que conocerá el reclamo.

El plazo dejó de ser individual

Este es el efecto operativo más relevante para el equipo que hace el trabajo. Los plazos para citar, liquidar o formular giros se computan desde que el fiscalizador certifica que todas las entidades fiscalizadas entregaron los antecedentes solicitados.

La consecuencia es directa: la sociedad que más demora en reunir sus respaldos fija el inicio del cómputo para todo el grupo. Una filial que tarda tres semanas en localizar los contratos de una operación de 2022 mantiene abierto el reloj de las demás.

Dicho de otra forma, la capacidad de respuesta documental dejó de ser un problema de cada sociedad y pasó a ser un atributo del grupo.

El apoderado de grupo empresarial

La misma Ley N°21.713 incorporó la obligación de designar un apoderado de grupo empresarial, persona natural, encargado de mantener las comunicaciones y la coordinación con el Servicio (artículo 8 N°14, inciso segundo, del Código Tributario). El procedimiento de designación está en la Resolución Ex. SII N°21, de 21 de febrero de 2025.

Conviene no confundir su rol. El apoderado coordina, pero no recibe por el grupo las notificaciones de los requerimientos de cada entidad: esas siguen siendo individuales. La Circular N°6 advierte además que la falta de designación impide al Servicio ejecutar las acciones preventivas y de colaboración.

Cuánto se está aplicando

No es una facultad en el papel. En su Plan de Cumplimiento Tributario 2025, presentado el 30 de enero de 2025, el SII informó haber "implementado la fiscalización unificada de grupos empresariales, con especial foco en grupos de la industria minera con bajas tasas relativas de impuestos, y en aquellos grupos empresariales que representen el 90% de los ingresos totales de ciertas industrias relevantes en nuestra economía".

Un año después, al presentar el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario 2026 (29 de enero de 2026), el Servicio informó que durante 2024 se abordaron 28 grupos empresariales y que en 2025 fueron 46 los grupos controlados. Grupos empresariales, multinacionales y contribuyentes de altos patrimonios siguen entre los focos declarados de control para 2026.

Qué revisar antes de que llegue la resolución de inicio

  1. Mapea las operaciones intragrupo de los últimos años: qué sociedades participaron, por qué monto y con qué respaldo documental.
  2. Verifica que el tratamiento de cada operación sea simétrico entre las entidades que la registraron. Las diferencias explicables se documentan; las inexplicables se corrigen antes.
  3. Documenta la razón de negocios de cada reorganización en el momento en que se decide.
  4. Designa y mantén vigente al apoderado de grupo empresarial.
  5. Mide cuánto tarda realmente cada sociedad en reunir antecedentes de un período anterior. Ese es el reloj del grupo.
  6. Revisa dónde está domiciliada la controladora: define la unidad que fiscaliza y el TTA que conocerá un eventual reclamo.

Hay un punto práctico que aparece al final de esta lista y que rara vez se discute a tiempo. Cuando la revisión cubre varios RUT, la consistencia entre los registros tributarios de cada sociedad —lo declarado, lo contabilizado y lo que figura en los registros del Servicio— deja de ser un asunto de cada contabilidad y pasa a leerse en conjunto. Un descuadre que en una sociedad aislada es una diferencia menor, en una revisión unificada es una pregunta.

En resumen

El artículo 59 ter no crea impuestos nuevos ni obligaciones sustantivas nuevas. Cambia la unidad de medida de la fiscalización: de la sociedad al grupo. Para un holding con varias sociedades y un solo equipo tributario, esa diferencia se nota en tres lugares concretos: el expediente es uno, el plazo lo fija la entidad más lenta y el reclamo se ve en un solo tribunal.

Contenido informativo. No constituye asesoría tributaria.

5. Fuentes

  • Ley N°21.713, artículo 1 N°21, publicada en el Diario Oficial el 24 de octubre de 2024.
  • Circular N°6 del SII, de 16 de enero de 2025 (instrucciones sobre el artículo 8 N°14 y el artículo 59 ter del Código Tributario).
  • Resolución Ex. SII N°55, de 30 de abril de 2025: procedimiento de fiscalización unificado del artículo 59 ter.
  • Resolución Ex. SII N°21, de 21 de febrero de 2025: designación del apoderado de grupo empresarial.
  • Resolución Ex. SII N°72, de 19 de junio de 2025: acuerdos de cooperación con grupos empresariales (contexto).
  • SII, Plan de Cumplimiento Tributario 2025, comunicado del 30 de enero de 2025.
  • SII, Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario 2026, comunicado del 29 de enero de 2026.

Equipo Easytax

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