El Impuesto a la herencia es el tributo obligatorio que exige el Estado. Se aplica a los bienes de una persona que, al morir, delega a sus herederos. Para hacer efectivo el recibimiento de una herencia, es necesario realizar la respectiva declaración y pago de este. Pero, ¿cómo se debe realizar?, ¿en qué situaciones podría aplicar? En el siguiente articulo de EasyTax, conocerás todo lo relacionado a este tributo. ¡Continua leyendo!
Impuesto a la renta: pasos a seguir
La declaración se debe presentar hasta más tardar, dos años después desde el fallecimiento del benefactor. Este Impuesto se aplica de forma individual a cada heredero y se aplica sobre el valor líquido de su porción de la herencia recibida. Para este efecto, los bienes e inmuebles son traducidos a valores de Unidad Tributaria Anual (UTA).
Requisitos para realizar una declaración y el pago del Impuesto a la herencia.
Existen dos tipos de herencias, las testadas y las intestadas. Las primeras corresponden a las que el difunto dejó un testamento. En tanto, las segundas corresponde a herencias donde no existe un testamento. Cada una de ellas tienen diferentes requerimientos y documentos a presentar para hacer efectiva la declaración y el pago del impuesto a la herencia.
Herencias Testadas
En los casos de herencias testadas, después de haber realizado los trámites correspondientes de un testamento en tribunales, es necesario dirigirse a la Oficina del Servicio de Impuestos Internos (SII) correspondiente al domicilio del heredero. Ante el SII es necesario presentar:
- Resolución de la Posesión Efectiva entregada por el Tribunal correspondiente.
- Determinación escrita del Impuesto a las Herencias.
- Documento Original o Copia del Inventario respectivo presentado en el Tribunal correspondiente.
Herencias Intestadas
Cuando se trata de herencias intestadas, las gestiones se realizan en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII). Es necesario completar el Formulario 4423 sobre Declaración y Pago de Herencias Intestadas. Además, también se deben adjuntar los siguientes documentos:
- Para la documentación de respaldo de la masa hereditaria declarada
- El certificado de defunción.
- El caso de corresponder, el certificado de matrimonio del difunto.
- El certificado o informe de Posesión Efectiva entregado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Para la valorización monetaria de la porción de la herencia respectiva:
- Para la valorización de los bienes que se incluyen en el formulario, debe presentarse inventario valorizado de los bienes. Si no es adjuntado, se presumirá que corresponde al 20% del valor del avalúo fiscal del último domicilio del causante.
- Para los bienes declarados, deberá aportar los siguientes documentos: Si corresponden al caso y si son parte de la herencia:
- Escrituras de compra de bienes raíces, situados tanto en territorio nacional como en el extranjero.
- Si hay uno o más bienes raíces agrícolas se debe adjuntar el inventario de bienes excluidos o adheridos al predio. Algunos de ellos son: las plantaciones, las construcciones, las maquinarias, las herramientas, los animales, etc. Todos ellos deben contar con su correspondiente valorización y certificado firmado por un profesional acreditado. De no existir bienes excluidos, se debe presentar una declaración jurada ante notario, firmada por uno de los herederos.
- Si existen derechos de agua de por medio, el certificado de asociación de canalistas.
- Certificado de AFP con saldos a la fecha del fallecimiento.
- En caso de que el difunto tenga un crédito hipotecario en curso, el certificado de seguro desgravamen.
- Al haber vehículos, el o los certificados de dominio vigentes.
- Para depósitos a plazo, cuentas corrientes y fondos mutuos, el certificado de la Institución financiera.
- Ante el caso de acciones, el certificado de Bolsa de Comercio, Superintendencia de valores o empresa.
- Cuando el causante era dueño o socio de una empresa o sociedad deben presentarse el balance tributario a la fecha del fallecimiento; las declaraciones de renta y patrimonio respectivas y la escritura de constitución de la sociedad.
- Cuentas de hospitalización con copagos de la ISAPRE o FONASA y reembolso de seguros, ambos pagados después del fallecimiento.
- Factura original de funeraria para los gastos funerarios.
- Otros documentos que respalden la masa hereditaria.