El Impuesto a la renta es un impuesto que grava los ingresos obtenidos por las personas naturales y jurídicas, sin importar el origen o naturaleza de dichas rentas. En otras palabras, es un impuesto que grava todos los ingresos (provenientes de honorarios, ganancias de capital, intereses y arriendo de propiedades, etc) . Salvo excepciones contenidas en el artículo 17 de la Ley de Renta (LIR).
Actualmente, existen 9 impuestos a la renta. No obstante, en el siguiente artículo de EasyTax destacaremos tres: impuesto de primera categoría, impuesto único de segunda categoría e impuesto global complementario. Además, abordaremos los puntos más importantes del Decreto Ley 824, que regula el impuesto a la renta en Chile. También algunas definiciones de relevancia, los tipos de renta que se gravan, entre otras consideraciones de interés.
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Conceptos que se encuentran en la Ley de la Renta:
La Ley de Impuesto a la Renta (LIR) puede parecer compleja, ya que utiliza una serie de conceptos que pueden generar confusión. Las definiciones a destacar por concepto del impuesto a la renta son los siguientes (contenidas en el art.2 de la LIR):
Renta: Son los ingresos que constituyen utilidades o beneficios rendidos por una cosa o actividad. Junto con ello, se incluyen las utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
Renta Devengada: Es aquella en la que se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad. Esta constituye un crédito para su titular.
Renta Percibida: Es aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona.
Renta mínima presunta: Es la cantidad que no es susceptible de deducción alguna por parte del contribuyente.
Capital efectivo: Es el total activo con exclusión de aquellos valores que no representan inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden.
Sociedades de personas: Son las sociedades de cualquier clase o denominación, excluyéndose únicamente a las anónimas.
Año calendario: Es el período de doce meses que termina el 31 de diciembre.
Año comercial: Período de doce meses que termina el 31 de diciembre o el 30 de junio.
Año tributario: Es el año en que deben pagarse los impuestos o la primera cuota de ellos.
El sujeto activo y pasivo: El sujeto activo de los impuestos a la renta es el Estado. El sujeto pasivo de los impuestos a la renta se denomina contribuyentes.
Contribuyentes: Personas naturales y jurídicas que deben pagar los impuestos a la renta por los ingresos o rentas que perciban o devengan. Todo ello según la normativa incorporada en la LIR.
Domicilio y la residencia: Este concepto se refiere al ámbito territorial de aplicación de los impuestos a la renta es decir.
¿En qué situaciones se pagan impuesto a la renta en Chile?
- Personas con domicilio o residencia en Chile pagan impuesto por los ingresos de fuente chilena y extranjera.
- Personas sin domicilio ni residencia en Chile pagan impuesto por los ingresos solo de fuente chilena.
- Persona domiciliada o residente en Chile:
- Pagarán impuesto por rentas obtenidas de fuente chilena y extranjera. Es conocida como fuente universal.
Persona no domiciliada ni residente en Chile:
Pagarán impuesto por rentas obtenidas solo de fuente chilena.
Extranjero que constituya domicilio o residencia en Chile:
- Durante los primeros 3 años, pagará impuesto por rentas obtenidas solo de renta extranjera.
- A contar del 4° año, pagará impuesto por rentas obtenidas de fuente chilena y extranjera.
- Al plazo de 3 años podrá ser prorrogado por el director nacional, a petición del interesado.
¿Qué ingresos no constituyen renta?
Esta pregunta es muy habitual, puesto que parece ser que todo es renta, pero no es así. Hay ingresos que no lo son, y son todos aquellos ingresos que no se encuentren enumerados en el art. 17 de la LIR deberán pagar impuesto. Aquí se incluye:
- La indemnización de cualquier daño emergente y del daño moral.
- Las indemnizaciones por accidentes del trabajo, sea que consistan en sumas fijas, rentas o pensiones.
- Las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de contratos de seguros de vida, seguros de desgravamen, seguros dotales o seguros de rentas vitalicias.
Tipos de impuestos que gravan como impuesto a la renta:
a) Impuesto de Primera Categoría.
El Impuesto de Primera Categoría grava los ingresos provenientes de la explotación del capital, allí se encuentra las empresas. Estas generan utilidades por las que deberán pagar el Impuesto de Primera Categoría. Sin embargo, este impuesto también puede afectar a personas que sin ser empresas generan ingresos por la explotación de un capital, como, por ejemplo, cuando invierten en instrumentos financieros.
El impuesto es anual y por las rentas devengadas o percibidas en un período de enero a diciembre, el Impuesto se cancela en abril del próximo año.
Rentas e ingresos Las rentas o ingresos afectos al Impuesto de Primera Categoría serán las que se originan producto de la explotación de las siguientes actividades:
Bienes raíces agrícolas y no agrícolas.
Capitales mobiliarios, como son acciones, bonos, fondos mutuos, depósitos a plazo, etc.
Comercio, industria, minería, explotación de riquezas del mar, compañías de seguro, áreas, bancos, financieras, administradoras de fondos mutuos, etc.
Corredores o comisionistas que sean personas jurídicas u oficinas establecidas, martilleros, agentes de aduana, colegios, universidades, clínicas, hospitales, casinos, etc.
Otras rentas no mencionadas en la ley, como son ganancias de juegos de azar, concursos, asesorías, indemnizaciones, etc.
Premios de lotería, que no sean de la Lotería de Concepción ni de la Polla Chilena de Beneficencia.
Tasa del Impuesto de Primera Categoría No es una tasa fija para todas las empresas, por cuanto ello depende del régimen de tributación al cual se encuentre acogido. Es por ello que algunas empresas o contribuyentes estarán afectas a una tasa del 25% en tanto otras estarán afectas a una tasa del 27%.
b) Impuesto de Segunda Categoría Es un impuesto que grava los sueldos que perciben los trabajadores dependientes, independientes y las pensiones percibidas por los pensionados.
Trabajadores dependientes Ejercen actividades bajo dependencia de un empleador. Los pensionados provienen de esta misma definición, solo que en la actualidad no están activos, puesto que tienen un beneficio de pensión de vejez al cumplir los requisitos para jubilarse.
Aspectos propios de este tipo de contribuyente: Desde el punto de vista tributario, son actividades clasificadas como rentas de segunda categoría, tributan mensualmente con el impuesto único a los trabajadores. Los pensionados no están obligados a presentar el formulario anual a la renta, salvo que obtengan rentas de un nuevo empleador, situación en la cual deben reliquidar el impuesto único a los trabajadores.
Profesionales y trabajadores independientes Los profesionales son contribuyentes que ejercen actividades u operaciones lucrativas de forma independiente. En ellos predomina el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica, por sobre el empleo de máquinas, herramientas, equipos u otros bienes de capital. En este tipo de categorías, encontramos a las Sociedades de Profesionales, a los directores de sociedades anónimas y a los consejeros de este tipo de empresas.
Aspectos propios de este tipo de contribuyentes: Desde el punto de vista tributario, son actividades clasificadas como rentas de segunda categoría y tributan con el Impuesto Global Complementario. Para los fines del gasto, tienen la posibilidad de declarar gastos presuntos, o bien, demostrarlos mediante un libro de ingresos y egresos.
c) Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año. Este impuesto es pagado por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda categoría.
Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda las 13,5 UTA ($8.890.236 aprox en Febrero 2022), a contar del 1 de enero del 2002. Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra y paga anualmente.
Este impuesto afecta solo a las personas naturales. Además, solo afecta a personas que tengan domicilio o residencia en Chile. Los individuos que no poseen residencia ni domicilio en el país, se verán afectados con el Impuesto Adicional.
Contribuyentes afectos a Impuesto Global Complementario. Los contribuyentes afectos al Impuesto Global Complementario, son aquellos que tienen domicilio o residencia en Chile.
Rentas afectas Las rentas afectas al impuesto global son todos los ingresos obtenidos por el contribuyente, como:
a) Retiros de empresas.
b) Dividendos percibidos de sociedades anónimas.
c) Gastos rechazados.
d) Rentas presuntas.
e) Participación en empresas que tributan con Contabilidad simplificada.
f) Rentas por capitales mobiliarios.
g) Rentas afectas del art. 17 N°8 de la LIR.
h) Honorarios.
i) Rentas exentas del Impuesto Global Complementario.
j) Sueldos y pensiones.
Esperamos con esto puedas lograr entender mejor el Impuesto a la Renta, sus conceptos, tipos de impuesto y los tipos de ingresos que son renta. Próximamente compartiremos más información, tips y algunos tutoriales de cómo realizar la Declaración de Renta. Además, suscríbete a nuestro boletín de información, para que estés atento a las nuevas novedades.