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Impuesto Adicional: ¿Qué es y cómo evitar la doble imposición?

Escrito por Equipo Easytax

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El Impuesto Adicional afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen residencia ni domicilio en Chile. Es aplicado sobre el total de rentas percibidas o devengadas. Se aplica con una tasa general del 35% sobre rentas afectas a dicho impuesto.

En Chile, residencia se entiende como toda aquella persona que permanezca en el país más de 183 días. Esta permanencia puede ser ininterrumpida o no, dentro de un plazo de doce meses.

Por otra parte, en términos generales, el domicilio es la residencia acompañada, real o presuntivamente, por la voluntad de permanecer en ella.

Este impuesto se devenga en el año en que las rentas se atribuyen, retiren o distribuyen por la empresa. Los contribuyentes afectos a este impuesto tienen derecho a un crédito equivalente al Impuesto de Primera Categoría. Pagado, este impuesto, por las empresas, sobre las rentas atribuidas, retiradas o distribuidas. Esto, según sea el régimen tributario por el cual la empresa haya optado de aquellos que establecen las Letras A) ó B) del artículo 14 de la LIR.

En términos del Impuesto Adicional, los más consultados son los pagos de dividendos, remesas o de retiros de utilidades a propietarios extranjeros de empresas chilenas. El pago de remuneraciones por servicios prestados en Chile o en el extranjero por personas no domiciliadas, ni residentes, en nuestro país, es otro de los más buscados.

En el Servicio de Impuestos Internos se responde a la pregunta ¿Cuál es la tributación que afecta a las remesas de dinero al exterior por una empresa constituida en Chile a un socio extranjero? Este tipo de remesas se afectan con la tributación del Impuesto Adicional a la Renta que considera las siguientes situaciones:

La sociedad chilena, por cada remesa que efectúe al exterior a sus socios extranjeros, debe retener el Impuesto Adicional. La tasa será del 35% si tales remesas son efectuadas con cargo a utilidades tributables definitivas registradas en el Registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI).

La sociedad chilena, por cada remesa que efectúe al exterior a sus socios extranjeros, deberá retener el Impuesto Adicional. La tasa provisional será del 20% si las referidas remesas se realizan con cargo a las utilidades generadas en el mismo ejercicio en marcha.

Los socios beneficiarios de las rentas, al momento de declarar el impuesto adicional que los afecta, las pueden entregar como abono a dicho tributo. Deben estar debidamente reajustadas, de acuerdo con lo indicado por el artículo 75 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por otra parte, cuando se hablamos de Impuesto Adicional es importante mencionar que existen los llamados “Convenios para Evitar la Doble Imposición”. La abreviatura para designarlos es “CDTI”.

¿Qué son los Convenios para evitar la doble imposición? En el contexto que en el país extranjero donde se encuentra domiciliado y residente el prestador de los servicios y/o beneficiario de la renta y provenga de fuente chilena también se aplicarán impuestos.

Aquí es clave el CDTI, la empresa chilena pagadora de la renta es quien lo realiza, o, el prestador de los servicios y/o beneficiario extranjero. En ambos casos, es fundamental contar con un Certificado de Residencia Tributaria. Este documento permitirá acreditar el tratamiento tributario preferencial que permite el CDTI, pudiendo ser, la no aplicación de impuestos en uno u otro país (sea en el extranjero o en Chile), pero nunca en ambos. También, la aplicación de una tasa más rebajada. Este documento deberá estar a disposición del organismo tributario que ejerce una fiscalización. Así, puede ser el que corresponda en el país extranjero o el Servicio de Impuestos Internos.

Es fundamental recordar que el SII ejerce su acción sólo con respecto a los “impuestos internos” o que se aplican dentro del territorio chileno. No tiene jurisdicción con respecto a los impuestos al comercio exterior, los cuales son llevados por el Servicio Nacional de Aduanas.

Equipo Easytax

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