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Indemnizaciones por años de servicio a socios o accionistas: criterio del SII

Escrito por Equipo Easytax

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Indemnizaciones por años de servicio a socios o accionistas: criterio del SII

El Servicio de Impuestos Internos (SII), a través del Oficio N° 1447 del 30.07.2025, entregó criterios sobre el tratamiento tributario de las indemnizaciones pagadas a socios o accionistas.

Este tema genera dudas frecuentes en empresas que enfrentan la salida de un socio o accionista, especialmente sobre si dichas indemnizaciones constituyen renta, si son gasto aceptado o si corresponden a beneficios tributarios según la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).


Puntos clave


1. ¿Socio trabajador o no?

  • Si el socio/accionista es trabajador dependiente (existe subordinación y dependencia laboral), puede acceder a los beneficios tributarios de ingreso no renta, conforme al artículo 17 N° 13 de la LIR.
  • Si no califica como trabajador, no aplica el beneficio y la empresa tampoco puede deducir el gasto.

2. Tratamiento general de las indemnizaciones legales y colectivas

  • No constituyen renta (art. 178 del Código del Trabajo y art. 17 N° 13 de la LIR).
  • Incluye: indemnizaciones legales, pactadas en convenios colectivos o acuerdos de grupo negociador.

3. Tratamiento general de las indemnizaciones voluntarias o individuales

  • Se consideran no renta hasta el tope del artículo 17 N° 13 LIR.
  • El exceso se grava con impuesto único de segunda categoría, tal como establece la normativa vigente.

4. Gasto deducible para la empresa

  • Procede si la indemnización surge de ley o contrato colectivo, o se paga voluntariamente con retención de impuestos.
  • No es deducible si el beneficiario es socio o accionista que no califica como trabajador dependiente.

Conclusión

El SII, mediante el Oficio N° 1447 de 2025, refuerza la importancia de definir claramente la calidad de trabajador de socios y accionistas:

  • Si son trabajadores efectivos → la indemnización puede considerarse no renta y gasto deducible.
  • Si no lo son → constituye renta gravada y no es gasto aceptado para la empresa.

Este criterio es clave para la correcta aplicación de la normativa tributaria y para evitar observaciones en procesos de fiscalización.



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Categorías: Impuestos

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