Oficio SII N°1618: Indicación de Precios en Guías de Despacho sin Venta
El Oficio SII N°1618 (14.08.2025) aclara una de las dudas más frecuentes en materia tributaria: ¿es obligatorio consignar precios en las guías de despacho sin venta? Esta situación es común en empresas que trasladan bienes entre bodegas o sucursales, y que hoy enfrentan mayor fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Comprender esta normativa permite evitar multas y sanciones establecidas en el artículo 97 N°10 del Código Tributario.
Contexto del Oficio SII N°1618
El SII resolvió que en las guías de despacho para traslados de bienes sin venta no es necesario registrar precios. En su lugar, el documento debe indicar de forma clara el motivo del traslado, lo que entrega certeza tanto para la empresa como para el SII en caso de fiscalización.
Ejemplos de motivos válidos:
- Movimiento entre bodegas.
- Envío para reparación.
- Distribución interna.
- Traslado de muestras.
Punto clave del Oficio SII N°1618
En las guías de despacho que amparen traslados de bienes sin venta, NO es obligatorio registrar el precio de los bienes. En su reemplazo, debe consignarse el motivo del traslado de manera específica.
Importante: sanciones por incumplimiento
El artículo 97 N°10 del Código Tributario establece sanciones que van desde multas económicas hasta la clausura del local comercial, en casos de:
- No emisión de guías de despacho.
- Emisión fuera de plazo.
- Información incompleta en el documento.
Esto refuerza la importancia de contar con procesos internos que aseguren el cumplimiento tributario.
¿Qué deben hacer las empresas?
Según lo instruido en el Oficio SII y la normativa vigente (incluyendo la Circular N°103 de 1979), las empresas deben:
- Emitir guías de despacho en todos los traslados de bienes efectuados en vehículos de carga, incluso si no existe una venta.
- Omitir el precio en los casos que corresponda, reemplazándolo por el motivo específico del traslado.
- Revisar los procedimientos internos y asegurarse de que cumplan con lo señalado en la Circular N°103/1979 y las normas actuales del SII.
Conclusión
El Oficio SII N°1618 (14.08.2025) es claro: en los traslados de bienes sin venta no se exige incluir precios, siempre que se indique el motivo del traslado.
Sin embargo, el incumplimiento en la emisión o registro de guías puede derivar en sanciones conforme al artículo 97 N°10 del Código Tributario.
En EasyTax te ayudamos a prevenir riesgos tributarios y a cumplir con cada requerimiento normativo del SII.
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