El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava la venta de bienes y la prestación de servicios según lo establecido por la legislación. Este impuesto está regulado por la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que define los hechos gravados básicos y los requisitos necesarios para su aplicación. Además, existen hechos gravados especiales relacionados con operaciones o actividades que, a pesar de no cumplir con todos los elementos de los hechos grabados básicos, están expresamente sujetos al IVA según lo estipulado por la ley, tratándolos como ventas o servicios según corresponda.
Entre estos hechos gravados especiales se incluye la venta de bienes corporales, tanto muebles como inmuebles, que forman parte del activo fijo o inmovilizado de una empresa. La normativa que regula esto fue completamente modificada por la Reforma Tributaria de 2014, que introdujo cambios significativos a partir del 1 de enero de 2016, eliminando el requisito del plazo de tenencia de los bienes del activo inmovilizado para la aplicación del IVA, así como su vida útil normal en el caso de los bienes muebles.
Es importante destacar que el artículo 8, letra m, del D.L. 825, establece un hecho gravado especial de IVA que afecta la venta de bienes corporales, tanto muebles como inmuebles, pertenecientes al activo fijo de la empresa. Generalmente, la venta de bienes del activo fijo estará gravada con IVA siempre que, en su adquisición, importación, fabricación o construcción, se haya tenido derecho al crédito fiscal. En otras palabras, si al momento de adquirir, importar, fabricar o construir se tuvo derecho al crédito fiscal, la venta del activo fijo estará sujeta al IVA.
No obstante, esta configuración del hecho gravado no se dará si se cumplen los siguientes requisitos:
• Que hayan transcurrido 36 meses desde su adquisición, importación, fabricación o finalización de la construcción.
• Que la venta sea realizada por o a un contribuyente del artículo 14 D de la Ley de Impuesto a la Renta.
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