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IVA Pagado en Exceso: ¿Cómo recuperarlo?

Escrito por Equipo Easytax

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Las empresas pueden solicitar devolución del IVA pagado en exceso, por no haber utilizado y registrado adecuadamente Crédito Fiscal IVA. La solicitud debe presentarse a más tardar tres años desde el período en que se produjo el pago indebido.

El SII, a través de su Circular N°72 ha aceptado el derecho del contribuyente a pedir devolución en estos casos. Además, ha confirmado que el plazo de tres años se cuenta desde la fecha en que se produjo el pago indebido. El éxito de una solicitud de devolución dependerá de contar con la documentación y libros que sustenten las operaciones del período involucrado. El IVA Crédito no utilizado oportunamente constituye un activo de impuestos por recuperar, mientras no transcurra el plazo de tres años para solicitar su devolución.

Posibilidad de pedir devolución del IVA pagado en exceso Las empresas (contribuyentes de IVA) que efectúen operaciones afectas a IVA, pueden utilizar como Crédito IVA (en contra del Débito IVA a declarar y pagar), los IVA soportados al adquirir bienes o servicios o efectuar importaciones, vinculados con la operación de la empresa.

Por error, puede que un contribuyente de IVA no registre como Crédito IVA todo el IVA pagado en adquisiciones vinculadas a su operación. Lo anterior, provoca que la empresa registre un menor Crédito IVA al que tendría derecho. Esto genera que la empresa declare y pague IVA en exceso (IVA que no se debería haber pagado si se hubiese utilizado correctamente el Crédito IVA al que se tenía derecho).

A continuación, analizaremos la posibilidad de recuperación del IVA pagado en exceso por no haber registrado ni utilizado oportunamente como crédito el IVA pagado al adquirir bienes o servicios.

Normas sobre registro de Crédito IVA y posibilidad de obtener devolución por impuestos pagados en exceso o indebidamente Hasta la implementación del Registro de Compras y Ventas (RVC) que mantiene el SII (el RVC fue implementado el 1 de Agosto de 2017), la norma aplicable establece que el contribuyente puede utilizar como Crédito IVA el impuesto soportado en facturas emitidas en el mes respectivo o hasta los dos meses siguientes. Es decir, en el caso de una factura emitida por un proveedor en el mes de marzo de un año, el Crédito IVA podría ser declarado en el mismo mes o en los meses de abril o mayo siguientes.

Si el IVA Crédito no fue registrado y declarado por el contribuyente en el plazo antes indicado, la empresa no podía incluirlo directamente en las declaraciones para su recuperación. En efecto, transcurrido el mencionado plazo de dos meses, el contribuyente no está habilitado para registrar el IVA Crédito directamente en sus declaraciones. Vale decir, si una factura de proveedor emitida por ejemplo en mayo de 2017, no se registró como crédito en dicho mes o en los dos siguientes, no es posible incorporarlas hoy directamente en la declaración de IVA como un crédito deducible del IVA Débito.

Sin embargo, lo anterior no implica que el contribuyente pierda definitivamente dicho IVA.

Ejemplo práctico. Consideremos el caso de una empresa que no usó como crédito el IVA de una factura de compra de marzo de 2020. Por esta razón, en dicho mes pagó más IVA que el que correspondía.

Supongamos que en marzo de 2020 se pagó un IVA de $5.000.000. Además, hubo una factura de proveedores con un IVA pagado de $2.000.000 que no se contabilizó. Si no se hubiera cometido el error, el IVA pagado en marzo de 2020 tendría que haber sido de sólo $3.000.000. Como resultado, se pagó exceso de IVA por $2.000.000.

El pago de IVA en exceso faculta a la empresa a solicitar la devolución del IVA pagado de más como consecuencia del error. Así, de acuerdo con la normativa tributaria, es posible obtener la restitución de impuestos pagados en exceso o indebidamente. Esto incluye el IVA pagado en exceso en el caso antes descrito.

El derecho a obtener la devolución ha sido expresamente aceptado por el Servicio de Impuestos Internos.

Plazo para solicitar la devolución Por norma general, el plazo del contribuyente para solicitar la devolución de un impuesto pagado en exceso es de tres años desde que ocurrió. Así, el plazo para pedir la devolución del pago excesivo el 20/03/2020 (en operaciones de febrero 2020) vencería el día 20/03/2023. Si en el mes de abril 2020 se siguió pagando en exceso, el plazo para pedir devolución por dicho pago vencería el 20/04/2023. Lo anterior, se aplicaría sucesivamente a todos los meses en que se produjo un pago en exceso.

Puede ocurrir que en el período en que la Compañía debió haber registrado la factura no hubo pago de IVA. Esto por existir un remanente o exceso de Crédito IVA. Por ejemplo, supongamos el caso de una factura emitida a la Compañía en junio de 2015 y por la cual no se registró el IVA Crédito. En el caso de ejemplo, el pago en exceso no se produce en junio de 2015. Se produce en el período en que la empresa extingue su remanente y comienza a pagar IVA, en nuestro caso en marzo de 2020. En esta situación, el SII ha ratificado que habiendo remanente de crédito fiscal, el plazo de tres años se comienza a contar desde se extingue el remanente y se produce el primer pago, y no desde la fecha de emisión de la factura.

Requisitos a cumplir para poder acceder a la restitución del IVA pagado indebidamente y proceso para obtener la devolución Como antes indicamos, si se logra acreditar (con documentación fehaciente) la existencia de IVA pagado y no registrado como Crédito IVA, la empresa contribuyente de IVA, puede pedir devolución del IVA pagado en exceso (por no haber utilizado el Crédito IVA al cual habría tenido derecho). De acuerdo con la norma antes indicada, las peticiones de restitución de impuestos deben presentarse dentro del plazo de 3 años contado desde que se produjo el pago en exceso.

Para lograr la devolución del IVA pagado en exceso, primero debemos contar con documentación que soporte el IVA de compra que constituye el Crédito IVA. Estos documentos son las facturas, comprobantes de ingresos y/o notas de débito recibidas (el SII los revisará). Además, debe contarse con los libros de compras y ventas y formularios 29 del período.

El proceso para la preparación de la solicitud de devolución y obtener la resolución del SII es largo. La preparación de la solicitud requiere el reprocesamiento de períodos ya declarados y el cálculo del remanente de crédito que debe ser arrastrado. El uso de soluciones tecnológicas, facilita en gran medida el trabajo a realizar. Una vez presentada la solicitud de devolución, el SII revisará las determinaciones efectuadas y la documentación de sustento de la devolución. Esta revisión la hace para verificar si procede o no la devolución y el monto de ésta.

Situación financiera-contable del IVA Crédito no registrado Desde un punto de vista tributario, el IVA Crédito no utilizado constituye un activo de impuestos por recuperar.

En efecto, el hecho de no haberlo utilizado oportunamente no implica su pérdida. Tal como lo hemos explicado, el contribuyente tiene derecho a recuperarlo. Sin embargo, una vez transcurrido el plazo de tres años para solicitar su devolución, sí pasará a ser un gasto, salvo que se haya solicitado su devolución en la forma descrita anteriormente.

Equipo Easytax

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