Las retenciones, según la Real Academia Española, son “Parte o totalidad retenida de un sueldo, salario u otro haber”. Esta definición no está muy lejos de lo que podría entender un grupo de administradores, contadores, financieros o toda persona relacionada a áreas muy similares.
A partir de la definición anterior, se deduce que las retenciones son generalmente obligaciones impuestas por el estado y recaudadas a través del fisco. El fin último de las retenciones es reunir fondos para la administración del mismo. Además, sirven para que las personas o empresas puedan provisionar y asegurar futuros pagos de impuestos por sus rentas. Por otro lado, puede verse simplemente como medida obligatoria exigida a los empleadores para el ahorro previsional de sus colaboradores.
Las retenciones existen y están para garantizar el pago de los impuestos. Están aplicadas a las utilidades. Son una parte o porcentaje de las rentas de personas o entidades que estén sujetas a esta retención por normativa.
¿Dónde podemos encontrarlas? Las retenciones se encuentran en las boletas de honorarios.
Según el artículo 42 n°2 del Decreto Ley 824, los trabajadores independientes están dentro de la Segunda Categoría. Sus ingresos están referidos en la norma de la siguiente forma: “Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el número anterior” en esto último refiriéndose al artículo 42 n°1 sobre sueldos, sobre sueldos y salarios de trabajadores dependientes.
Sus ingresos están afectos a una retención en la Boleta de Honorarios que respalda los pagos por los servicios esporádicos de los trabajadores independientes. Las Boletas de Honorarios son emitidas por ellos mismos o por las empresas. En el caso de que el prestador del servicio no cuente con el inicio de actividades, en ese caso se denominan boletas de prestación de servicios de terceros.
El porcentaje de retención lo establece el Servicio de Impuestos Internos. Para el año 2021 corresponde al 11,5%, aumentando progresivamente hasta llegar al 17% el año 2028. Cabe mencionar que las rentas o ingresos por conceptos de honorarios originan retenciones de impuestos. Quien paga la renta es el encargado de retener el porcentaje de los honorarios pactados con estos tipos de contribuyentes.
¿Quién está obligado a cumplir con las retenciones de honorarios? Las entidades fiscales, empresas, municipalidades que obtengan rentas de primera categoría, artículo 42 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta y que están obligadas a llevar contabilidad, deben cumplir con las retenciones. En la declaración del formulario 29 se presenta el porcentaje retenido en forma de impuesto.
Retenciones por el Impuesto único de Segunda Categoría El Servicio de Impuestos Internos se refiere a este tributo de acuerdo a lo expresado en el artículo 41 número 1 de la Ley de la Renta.
“El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas del trabajo dependiente, como sueldos, pensiones y rentas accesorias o complementarias a las anteriores. Es un tributo que se aplica con una escala de tasas progresivas, declarándose y pagándose mensualmente sobre las rentas percibidas provenientes de una actividad laboral ejercida en forma dependiente, y a partir de un monto que exceda de 13,5 UTM”.
En la renta pagada de manera mensual, a través del formulario 29, a cargo del empleador, se retiene y se paga el Impuesto Único de Segunda Categoría.