Contabilidad

Lo que debes conocer del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Chile

Escrito por Equipo Easytax

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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Chile está contemplado en el Decreto Ley N° 825 de 1976. De que trata, según el SII define de esta forma el IVA:

“[…]consiste en el recargo del 19% al monto del precio final determinado por el vendedor de un bien o servicio. El impuesto actúa en cadena, trasladándose desde el vendedor al comprador, quien descuenta el impuesto pagado y acreditado en las facturas de sus compras (Crédito Fiscal). Además, agrega el impuesto recolectado en las ventas (Débito Fiscal)”.

En suma, en esta cadena, es el consumidor del bien o servicio quien “soporta por último el impuesto que se ha arrastrado desde el productor hasta el consumidor final”:

Dentro de la ley que norma este impuesto, también regula otros impuestos adicionales dirigidos a ciertos productos. Por ejemplo, desde el SII entregan el ejemplo de ciertos productos. Muestra de ello es el “Impuesto al Lujo, el Impuesto Adicional a las Bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares y otros impuestos específicos”.

En particular, el IVA es el principal impuesto al consumo en Chile. El Impuesto al Valor Agregado tiene por objeto gravar el valor que se agrega al precio de venta de bienes y servicios en cada etapa de comercialización.

De acuerdo con Tributaria Al Día, este gravamen representa el 40% del presupuesto del Estado. “Si bien las personas lo pagan, su declaración y envío les corresponde a las empresas”.

¿Quieres conocer más en detalle como funciona el IVA y como se debe declarar y pagar? Conoce más de este tema en el siguiente artículo de EasyTax.

¿Cómo funciona el IVA? El IVA o Impuesto al valor agregado en Chile es un impuesto que carga en un 19% las ventas de bienes muebles. También a determinados servicios prestados o utilizados en el territorio nacional.

Respecto a sus características, el IVA en Chile:

Es un impuesto indirecto. Según el SII, este impuesto que se aplica por el uso de la riqueza sobre las personas. Los impuestos son indirectos sobre las ventas, la propiedad, el alcohol, las importaciones, la gasolina, etc. Es un impuesto progresivo. Es un impuesto de retención. Débito Fiscal: Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo. Crédito Fiscal: Es el impuesto soportado, entre otros documentos, en las facturas de proveedores, facturas de compras, notas de débito y de crédito. Incluye todas aquellas recibidas que acrediten las adquisiciones o la utilización de servicios efectuados en el período tributario respectivo. De acuerdo con MisAbogados.com, la ley asimila algunos hechos como una venta. Todos ellos tienen IVA. Por ejemplo: las importaciones, los aportes a sociedades (siempre que cumplan determinados requisitos señalados por la ley), la adjudicación, liquidación en sociedades, sociedades de hecho y comunidades, la venta de establecimientos de comercio y universalidades y la venta de activo fijo.

¿Cómo se debe declarar y pagar? Este impuesto se debe declarar y pagar mensualmente. Su monto se determina a partir de la diferencia entre el Crédito Fiscal, que es el IVA soportado por el comprador en sus compras y/o servicios gravados con IVA, y el Débito Fiscal, que es el IVA recargado por este mismo comprador o prestador de servicios en sus ventas con IVA que realice en el mismo mes (artículos 23 y siguientes del D.L. N° 825 de 1976).

En síntesis, se debe pagar el IVA de las ventas menos el IVA de las compras. Si de esta resta resulta una diferencia a favor del contribuyente (es decir, mayor crédito fiscal IVA que débito fiscal IVA), existe un mecanismo que permite utilizarlo en períodos posteriores (artículo 26 del D.L. N° 825 de 1976), o incluso pedir su devolución en casos especiales (artículo 27 del D.L. N° 825 de 1976).

Este impuesto afecta también al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma del Estado. También a municipalidades y a las empresas que pertenezcan a ellos o en los cuales estos organismos tengan participación.

Equipo Easytax

Categorías: Contabilidad

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