Impuestos

Nuevo criterio del SII en materia de IVA para seguros de trabajadores

Escrito por Equipo Easytax

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Es común que las empresas incluyan entre sus beneficios para los trabajadores, seguros de salud o de vida a favor de sus empleados. Históricamente, el Servicio de Impuestos Internos (SII) había interpretado el siguiente tratamiento tributario para estos seguros:

a) La empresa contratante no tenía derecho a crédito fiscal por el IVA pagado a las compañías de seguros en relación con estas pólizas.

b) Las primas pagadas constituían una mayor remuneración para el trabajador, deducible como gasto bajo este concepto.

En un reciente cambio de criterio, el SII, a través del oficio 961 del 16 de mayo pasado, modificó su postura respecto al tratamiento del IVA pagado por las pólizas. Así, el SII ahora opina que los contribuyentes podrán deducir como crédito fiscal el IVA de las pólizas "en la medida que beneficien únicamente a los trabajadores que realicen labores destinadas a operaciones gravadas con IVA y que cubran riesgos propios o asociados al desarrollo de dicha actividad."

Del mismo modo, el SII reafirma que las primas pagadas constituyen una mayor remuneración deducible bajo las normas del N°6 del artículo 31 de la Ley de la Renta, "en la medida que las actividades remuneradas se encuentren asociadas con el interés, desarrollo o mantención del giro del negocio," además de cumplir con los requisitos legales generales.

Por consiguiente, aquellas empresas que mantenían un criterio de no recuperar el IVA asociado a estos gastos pueden modificarlo, ajustándose a esta nueva interpretación. Esto significa un menor costo de estos beneficios, al poder recuperar el IVA soportado por ellos.

Equipo Easytax

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