Muchos contribuyentes han detectado una situación preocupante en su Registro de Compras y Ventas (RCV): facturas electrónicas recibidas que el Servicio de Impuestos Internos (SII) clasifica automáticamente como “no recuperables”. Esta objeción puede comprometer el uso del crédito fiscal asociado y representa un riesgo tributario relevante. En este artículo te explicamos qué implica esta objeción, cómo enfrentarla y qué medidas preventivas puedes tomar para resguardar la recuperación del IVA ante observaciones del SII.
¿En qué consiste la objeción del SII a facturas electrónicas?
Ha resultado común para muchos contribuyentes en el último tiempo encontrarse con una situación sorpresiva en su Registro de Compras y Ventas (RCV).
Se trata de facturas electrónicas recibidas de terceros que el SII automáticamente clasifica en el RCV como “no recuperables”. Al investigar sobre el emisor de la factura, aparece que el SII ha emitido alguna observación respecto de dicho contribuyente. Esto puede envolver un monto muy alto tanto del IVA que está cuestionado, como del costo o gasto amparado para la factura objetada.
¿Qué efectos tiene lo que hace el SII?
En primer lugar, hay que señalar que si nos encontramos ante una situación de este tipo, el SII actúa dando una recomendación al contribuyente. Por consiguiente, el contribuyente no está obligado a mantener la clasificación hecha por el SII y, si la operación es real y efectiva, debería poder recuperar el IVA de la factura cuestionada por el SII.
Riesgos asociados al uso del crédito fiscal
No puede obviarse que estamos ante una situación que podría generar un conflicto con el SII en el futuro, en caso de que se fiscalice el uso del crédito fiscal de la factura objetada. Por ello, el contribuyente que registra y hace uso del IVA de la factura debe especialmente preocuparse de cumplir con las condiciones del artículo 23 N°5 de la Ley del IVA para garantizar el uso del crédito fiscal.
Requisitos clave según el artículo 23 N°5:
- Pagar la factura de manera nominativa a través de medios bancarios al proveedor.
- Incluso, es posible pedir al proveedor que justifique que ha pagado o pagará el IVA contenido en la factura cuestionada.
Esto es muy importante, ya que es probable que la factura pueda ser objeto de una fiscalización futura del SII.
¿Puedo reclamar la factura cuestionada por el SII?
El reclamo o aceptación de una factura dice relación con los aspectos comerciales de la operación. Por tanto, la decisión debe ser tomada desde esa perspectiva. Puede ser una medida preventiva mientras se aclara la situación del proveedor, pero también puede acarrear efectos comerciales que deben considerarse.
¿Qué medidas puedo tomar para prevenir estas situaciones?
Como siempre, lo mejor es la prevención. Por eso, la recomendación será siempre supervisar la situación de tus proveedores regularmente, para detectar oportunamente si un proveedor está en problemas con el SII.
Si eres usuario de las aplicaciones de EasyTax, podemos ayudarte a incluir funciones adicionales para verificar automatizadamente si tus proveedores están en riesgo tributario y prevenir la clasificación de sus facturas como no recuperables.
Conclusión
La objeción del SII a la recuperación del IVA es una advertencia, no una prohibición. Si la operación es real y cumple los requisitos legales, el crédito fiscal puede utilizarse. No obstante, la clave está en respaldar adecuadamente cada transacción y mantenerse informado sobre la situación tributaria de los proveedores.
En EasyTax contamos con herramientas para apoyarte en este proceso de verificación automatizada y así reducir los riesgos frente a una fiscalización.
¿Tienes dudas o quieres saber más?
Contáctanos y te ayudamos a evaluar tu situación tributaria y prevenir objeciones futuras.
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