Si una empresa inicia actividades bajo el régimen general del artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), pero el Servicio de Impuestos Internos (SII) la reclasifica automáticamente al régimen Pro Pyme, ¿puede revertir esta situación? El Oficio N° 717 del SII aclara este escenario. En este artículo explicamos cómo aplicar la normativa, los plazos clave y qué debe hacer el contribuyente para mantenerse en el régimen original.
¿Qué dice el Oficio 717 del SII?
El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha clarificado mediante el Oficio N° 717 la situación de los contribuyentes que inician actividades bajo el régimen general de la letra A) del artículo 14 de la LIR, pero que luego son reclasificados automáticamente al régimen Pro Pyme general por el propio SII.
Fundamento legal de la reclasificación
Según el artículo 14 letra D) N° 5 de la LIR, cada enero el SII realiza una reclasificación automática al régimen Pro Pyme para aquellos contribuyentes que:
- Hayan iniciado actividades el año anterior bajo el régimen general.
- Y cuyos ingresos del primer año sean menores a 1.000 UF.
Confirmaciones clave del SII
A través del Oficio 717, el SII aclara varios puntos fundamentales:
- Libre elección al iniciar actividades: El régimen general del artículo 14 letra A) no exige requisitos de ingreso ni condiciones de permanencia, por lo tanto, los contribuyentes pueden optar libremente por él al comenzar sus operaciones.
- Petición para mantenerse en el régimen general: Si el contribuyente es reclasificado al régimen Pro Pyme, puede presentar una petición administrativa para mantenerse en el régimen A), sin necesidad de acreditar requisitos ni documentación adicional.
- Plazo para revertir la reclasificación: La solicitud debe realizarse entre el 1 de enero y el 30 de abril del año comercial siguiente al inicio de actividades.
- Efecto retroactivo: Si la petición es aceptada, el régimen general se aplica retroactivamente desde la fecha de inicio de actividades.
- No cuestionamiento de pagos anteriores: Aunque no se emitió un pronunciamiento sobre posibles devoluciones o ajustes de los impuestos ya pagados bajo el régimen Pro Pyme, se reconoce que la solicitud expresa del contribuyente es válida y suficiente para que se respete su elección original.
Puntos claves:
Aspecto | Detalle |
---|---|
Requisito de ingreso | No aplica para régimen general de la letra A) |
Cambio automático por SII | Ocurre si los ingresos del primer año < 1.000 UF |
Petición para revertir cambio | Debe presentarse hasta el 30 de abril del año siguiente |
Efecto de la aceptación | Rige desde la fecha de inicio de actividades |
Documentación requerida | Solo manifestación de voluntad, sin respaldos |
Consideraciones para el contribuyente
- Actuar dentro del plazo legal es fundamental. Si el contribuyente no presenta la petición dentro del periodo establecido, deberá tributar bajo el régimen Pro Pyme.
- Esta situación puede afectar la planificación financiera y tributaria, especialmente si el régimen general entrega ventajas en ciertas estrategias contables o fiscales.
Si tu empresa fue reclasificada automáticamente por el SII y deseas mantener el régimen general, es clave entender el procedimiento y los plazos señalados en el Oficio N° 717. Si tienes dudas sobre cómo presentar la solicitud o evaluar los efectos, te recomendamos asesorarte con especialistas tributarios.
Conclusión
El Oficio 717 del SII entrega claridad normativa para los contribuyentes que, habiendo iniciado actividades bajo el régimen general, fueron reclasificados al régimen Pro Pyme por ingresos menores a 1.000 UF. La buena noticia es que esta reclasificación no es definitiva: el contribuyente puede revertirla con una simple petición dentro del plazo legal.
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