La Ley de Impuesto a la Renta, específicamente en su artículo 41 E, establece como plazo inicial para presentar la declaración jurada de precios de transferencia el 30 de junio de cada año. Sin embargo, la misma ley permite obtener una prórroga hasta el 30 de septiembre.
El Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante la Resolución Exenta N° 64 del 7 de junio de 2024, y que se mantiene vigente, estableció una importante medida para facilitar el cumplimiento tributario: los contribuyentes que presenten sus declaraciones juradas de precios de transferencia entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de cada año, se entenderán automáticamente acogidos a la prórroga legal de tres meses para cumplir con esta obligación.
¿A qué declaraciones aplica esta prórroga automática?
Esta prórroga aplica a las siguientes declaraciones obligatorias para contribuyentes con operaciones internacionales o vinculaciones con partes relacionadas:
- Formulario 1907: Declaración Jurada de Precios de Transferencia
- Formulario 1937: Reporte país por país
- Formulario 1950: Archivo Maestro
- Formulario 1951: Archivo Local
¿Cómo acceder a la prórroga de precios de transferencia SII?
No es necesario presentar una solicitud especial. Basta con ingresar las declaraciones mencionadas dentro del período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025, para que el SII la considere, automáticamente, como una solicitud de prórroga. Esta automatización se encuentra regulada por el artículo 41 E de la Ley sobre el Impuesto a la Renta.
Además, el SII publicará en octubre una resolución identificando a los contribuyentes acogidos al beneficio, otorgando así certeza jurídica respecto a la prórroga concedida.
Consulta oficial SII sobre precios de transferencia
¿Qué efecto tiene en la fiscalización del SII?
Cabe destacar que la prórroga no solo beneficia al contribuyente con un mayor plazo para presentar información. También extiende por igual el plazo de fiscalización del SII por 12 meses adicionales, contados desde el vencimiento original del 30 de junio. Esto implica que el SII contará con más tiempo para revisar y fiscalizar estas declaraciones específicas.
Vigencia de la resolución del SII
La resolución se aplica desde el 1 de julio de 2024 y se mantiene vigente durante todo el año tributario 2025. Esto significa que su aplicación es válida para las declaraciones que correspondan al ejercicio comercial de 2024 y que deban presentarse durante 2025.
¿Qué sucede si presento fuera del plazo de la prórroga?
En este caso, la presentación se entenderá hecha fuera de plazo, y se considera el plazo del 30 de junio para calcular las multas. Es decir:
- No se aplica la prórroga si la declaración se ingresa después del 30 de septiembre.
- Las sanciones serán determinadas usando el vencimiento original.
- El contribuyente quedará expuesto a multas y recargos por presentación fuera de plazo.
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Conclusión
La prórroga automática para declaraciones juradas de precios de transferencia 2025 permite a los contribuyentes cumplir con la normativa vigente de forma más flexible, sin necesidad de gestiones adicionales y con respaldo jurídico oficial. Pero ojo: si bien otorga más tiempo para presentar, también amplía el plazo de fiscalización del SII. Cumplir con estas obligaciones dentro del nuevo plazo (hasta el 30 de septiembre) evita multas y problemas posteriores. Si necesitas asesoría para completar correctamente estas declaraciones o quieres revisar tu situación tributaria, contáctanos en Easy Tax.
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