Protección de Datos
Protección de Datos: ¿Qué son y de qué trata la Ley?

Escrito por

Yiani Flores
Analista de Operaciones - EasyTax | Contador Auditor – Contador Público, Universidad Andrés Bello.

Uno de los desafíos que tiene Chile para el periodo 2022, es la promulgación del proyecto de “Protección de datos Personales” en el Boletín N°11144-07 que fue ingresado el 15 de marzo de 2017, el que actualmente se encuentra en el segundo tramite constitucional de la Cámara de diputados, el cual tiene como última fecha de revisión el 06 de junio de 2022.

El proyecto tiene como finalidad modificar la ley N°19628 “Sobre la protección de la Vida Privada” publicado el 28 de agosto de 1999.

Desde la fecha de publicación de la ley (N°19628) solo ha sido modificada en algunos aspectos, sin embargo, es urgente modernizar la legislación ya que producto del avance tecnológico y digitalización la información personal que se encuentra en el ciberespacio cada vez es más vulnerable y por tanto el uso que se les dé a estas por parte de los cibercriminales es de suma importancia.

Según DLA Piper Data protección, Chile es uno de los países que mantiene una regulación y aplicación moderada en cuanto a leyes relacionados a “Protección de datos”:

Dicho lo anterior, ¿Qué sabemos de la “Protección de datos”?

La protección de datos es un derecho que permite a las personas tomar el control de su información ya sea privada o no.

¿Qué son los datos?

Los datos se definen según la ley de la siguiente manera:

Datos personales

Información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.

Datos sensibles

Características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.

Y, ¿Cuáles son los temas tratados en el Boletín N°11144-07?

En el Boletín N°11144-07 se tramita los siguientes puntos:

  1. Nuevas categorías de datos protegidos, los cuales son: datos biométricos, datos de salud, datos relativos al perfil biológico humano, datos de niños, niñas y adolescentes, y datos de geolocalización.
  2. Tratamientos por encargo.
  3. Portabilidad.
  4. Obligación de Seguridad
  5. Reportar Vulneraciones
  6. El delegado de Protección de Datos
  7. Agencia para la protección de Datos Personales.
  8. Nuevas habilitantes para tratar datos.
  9. Transferencias internacionales.
  10. Datos e Investigación Científica.
  11. Programas de cumplimiento.
  12. Tratamiento de datos del Estado.
  13. Contrato de cesión y encargo.

Y en ésta se determina las siguientes sanciones:

Infracciones:

  • Leves: de 1 a 1000 unidades tributarias mensuales (UTM).
  • Graves: de 1001 a 5.000 unidades tributarias mensuales (UTM).
  • Gravísimas: de 5.001 a 10.000 unidades tributarias mensuales (UTM).

Las multas señaladas serán determinadas por la Agencia de Protección de Datos Personales teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • “La conducta realizada por el responsable y la naturaleza de la infracción”.
  • “Si la conducta fue realizada por el responsable de datos con falta de diligencia o cuidado, a sabiendas o maliciosamente”.
  • “Si se trata de una fundación, asociación o cualquier otra entidad que no persiga fines de lucro y cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa, sindical o gremial”.
  • “En el caso de las empresas se debe tener en cuenta el monto de las ventas de la empresa infractora conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 20.416”.
  • “Si el infractor es una persona natural o jurídica”.
  • “El perjuicio producido con motivo de la infracción, especialmente el número de titulares de datos que se vieron afectados”.
  • “Los beneficios obtenidos por el responsable a consecuencia de la infracción”. 
  • “La conducta anterior del responsable, la reiteración de los hechos y el carácter continuado de la infracción”.
  • “La existencia de circunstancias atenuantes de responsabilidad o de atenuantes calificadas”.

En conclusión, es importante que el tratamiento de datos personales sea regulado no solo para evitar filtraciones de datos sino para prevenir el mal uso de estos.

Yiani Flores
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