La firma electrónica es una alternativa digital que sirve para autentificar la identidad del usuario cuando realiza tramites en internet. Dependiendo del tipo de documentación, los firmados de esta forma pueden tener el mismo reconocimiento, protección y valor que los efectuados directamente en papel.
Tipos de Firmas Electrónicas.
Es posible distinguir dos tipos de firmas digitales:
Firma Electrónica Simple (FES).
Esta rúbrica digital permite a cualquier receptor de un documento electrónico identificar a su autor de manera por lo menos formal. Puede tratarse de algún sonido, símbolo o proceso electrónico presente en dicha documentación. Su uso se diversifica para diferentes documentos, entre los cuales se encuentran:
- Poderes simples.
- Contratos consensuales
La obtención de una Firma Electrónica Simple se debe tramitar ante cualquier Prestador de Servicios de Certificación (PSC) que esté operando en el mercado.
Firma Electrónica Avanzada (FEA)
La Ley 19.799 “sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma” define a esta verificación como una “certificada por un proveedor acreditado”. Debe ser creada para que el usuario tenga su control exclusivo. Su diseño permite detectar cualquier modificación posterior y la identificación de su usuario. De este modo, el riesgo de suplantación es nulo, asegurando la integridad del documento y su autoría.
Algunos ejemplos del uso de esta firma son:
- Contratos bancarios electrónicos.
- Pago Automático de Cuentas (PAC).
- Documento electrónico laboral.
- Sistema de pensiones.
- Contratos de fondos mutuos.
- Documentos establecidos en la NCG 12.
- Documento electrónico laboral.
- Contratos y documentos de cajas de compensación de asignación familiar.
- Certificados de revisión técnica y verificación.
- Permiso electrónico de circulación.
- Certificados de situación al día.
- Contrato a honorarios y títulos electrónicos.
- Este tipo de firmas también deben gestionarse por medio de un Prestador de Servicios de Certificación. Sin embargo, en estos casos, la entidad debe estar acreditada por la Subsecretaría de Economía.
Beneficios de las Firmas Electrónicas
- Permitir realizar algunos trámites que necesiten la identificación legal de una persona desde su casa u oficina. Por tanto, no es obligación tener una reunión presencial para firmar acuerdos.
- Incentiva y fortalece la relación entre el gobierno digital y la ciudadanía.
- Posibilita los trámites públicos y compras gubernamentales.
- Impulsar la competitividad de las empresas.
- Incentiva la innovación en la formación y puesta en marcha de empresas de sectores emergentes.
El avance digital, sumado a la nueva realidad post pandemia han impulsado a estas tecnologías, permitiendo ejecutar muchas labores que hace sólo un par de años atrás eran realizadas 100% en papel físico. El futuro se ve auspicioso, y estamos ansiosos de ver cómo se implementarán las nuevas tecnologías y desarrollos, tales como los smart contracts, basados en la tecnología blockchain. Pero eso da para un nuevo artículo.