¿Qué son los Registros de Compra y Venta (RCV)?

Escrito por

Carolina Mella
Analista de Operaciones - EasyTax | Contador Auditor – Contador Público, Universidad Diego Portales.

Hoy en día la tecnología avanza muy rápido, y cada vez se busca más transparencia en la información para evitar posibles fraudes, que podrían sufrir las empresas. Quienes no logren adaptarse sin duda estarán más expuestas  y verán mermada su operación. En línea con lo anterior, el Sistema de Impuestos Internos en Chile (SII) ha implementado una serie de mejoras tecnológicas en el control tributario, siendo algunos de ellos la implementación de la facturación electrónica, boleta electrónica y el registro de compra y venta.

Uno de los motivos del SII para la implementación de esta digitalización, es disminuir el uso de papel, lograr mayor inmediatez, seguridad y mejorar el control tributario, con el fin de facilitar la gestión al contribuyente y al ente fiscalizador.

De esta manera, el registros automático de compra y venta en el portal del SII comenzó a contar del 01 de agosto del 2017, y desde el 01 de septiembre del 2017 el contribuyente puede acceder a la realización de la declaración de IVA con dicho registro, la cual se ofrece una propuesta inicial generada de manera automática por parte del SII, que se puede complementar, y que sin duda transformó la forma de administrar la contabilidad tributaria de las empresas.

 

¿Qué son los registros de compra y venta (RCV)?

Como se mencionó anteriormente, el Registro de Compra y Venta es una herramienta construido automáticamente en la plataforma del SII,  a partir de los documentos tributarios electrónicos (DTE´s). Se compone por 2 grupos de registro: Registro de Compras y Registro de Ventas.

A pesar de que la mayor parte de los documentos se emitan y reciban de manera electrónica, aún existe la generación de documentos manuales, tanto recibidos como emitidos, los cuales deben ser informado por el contribuyente en la plataforma del SII, de lo contrario no serán considerados, quedando fuera en el cálculo del débito y crédito fiscal respectivo, generando además inconsistencias tributarias.

¿Qué es el Registro de Compras (RC)?

El Registro de compra es quien que da cuenta de todas las operaciones de compras realizadas por un contribuyente, de acuerdo con los documentos tributarios electrónicos, recepcionados por el Servicio de Impuestos Internos. Si el contribuyente complementa de forma manual los documentos tributarios, deberá indicar el tipo de transacción de compra en cuanto a la procedencia e identificación del crédito fiscal (caracterización).

Este registro permitirá determinar el uso del crédito fiscal en el cálculo del Impuesto al Valor Agregado, y está compuesto por 4 secciones en el portal del SII:

  1. Registro: En esta sección se encuentran todos los DTE´s recibidos del giro. El contribuyente deberá indicar la naturaleza de la operación por documento (por defecto serán clasificadas como del giro), pero que pueden ser clasificados manualmente como: Supermercado, Bienes Raíces, Activo Fijo, IVA Uso Común, IVA No Recuperable, o No Incluir.
  2. Pendiente: DTE´s pendientes, que requieren que el comprador otorgue recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados, dentro de un plazo de 8 días.
  3. Reclamados: DTE´s que fueron rechazadas por el receptor, dentro del plazo de los 8 días.
  4. No incluir: DTE´s que el contribuyente no considera en sus compras y que por lo tanto no es considerado como crédito de IVA, ni como gasto para el cálculo del Impuesto a la Renta.

 

¿Qué es el Registro de Ventas (RV)? 

Este registro detalla todas las operaciones de ventas del período realizadas por un contribuyente, de acuerdo con los documentos tributarios electrónicos (DTEs) recibidos por el Servicio de Impuestos Internos, y que permiten determinar el débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Al igual que en el RC, debe ser complementado con documentos que no hayan sido emitidos electrónicamente, en forma de facturas o resumen de boletas dependiendo del caso.

Es importante señalar, que en la emisión de las facturas electrónicas se deberá informar el tipo de transacción de ventas (del giro, bienes raíces o activo fijo), dicha información no es editable desde el registro de ventas, por lo que en caso de algún error se deberá anular el documento y emitir uno nuevo con el tipo de venta correspondiente.

Estados de un DTE en el Registro de Compra y Venta

El registro de compra y venta en el SII considera diversos “estados” de cada documento de acuerdo a su recepción, lo que definirá el uso o no del IVA correspondiente (crédito o débito), para el cálculo del impuesto. Si existen documentos con estado pendiente en el término del periodo, estos se verán reflejados en el periodo siguiente. Los estados son:

  • A:  Acuse de recibo automático, otorgado cuando no se reclama el documento en el plazo legal.
  • C:  Acuse de recibo informado por el receptor del documento dentro del plazo legal.
  • P: Documento pagado al contado, aceptado inmediatamente por el receptor.
  • G: Acuse de recibo informado en guía(s) de despacho del mes anterior.

 

¿Plazos para incorporar una factura a mi Registro de Compra y de Venta?

Para el caso de la emisión de Facturas Electrónicas sobre Guías de Despacho, el emisor tiene como fecha límite hasta el día 10 del período tributario siguiente  para consignar dicho documento. Para efectos del comprador, a estos 10 días se deben agregar los 8 días de posibilidad de reclamo.

El no control de los documentos tributarios electrónicos (principalmente facturas), puede conllevar a un alto riesgo de fraude, incorrecta contabilización, pagos indebidos, entre otros riesgos finacieros y tributarios. En Easytax tenemos múltiples soluciones que te pueden ayudar a automatizar procesos, workflows  de validaciones y tus declaraciones de mensuales de IVA. Entérate de nuestras soluciones ACÁ.

 

Carolina Mella

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