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Razón Social: Conoce los diferentes tipos aquí.

Escrito por Equipo Easytax

La Razón Social o Firma Social es la denominación oficial por la que se forma una empresa o sociedad. Este nombre es el que identificará a la persona jurídica de la compañía. Además, será el que se utilice en todos los documentos formales, legales y jurídicos de la empresa.

No es obligación que la Razón Social sea del mismo nombre de la marca que representa. Sin embargo, la nomenclatura de la Razón Social si dependerá del tipo de empresa.

En tanto, sobre quien responde por los deberes de una Razón Social, el Código de Comercio de Chile indica que “Los socios colectivos indicados en la escritura social son responsables solidariamente de todas las obligaciones legalmente contraídas bajo la Razón Social”.

A su vez, con respecto al fondo económico de la Razón Social, el mismo reglamento define que está sustentado por los aportes entregados o por entregar de cada uno de sus socios.

¿Qué no pueden hacer los socios de una Razón Social?

Legalmente, los socios de una Razón Social tienen algunas limitaciones en las prácticas que pueden realizar. El artículo 404 del Código de Comercio expone que los integrantes no pueden:

  • Extraer del fondo común una mayor cantidad que la asignada para sus gastos particulares. Al verificarse esta infracción, se podrá obligar al individuo que cometió la acción a que reintegré el monto. Otra alternativa es que el resto de los socios también retiren una cantidad similar del fondo económico social.

  • Usar el fondo económico social para negocios particulares y utilizar en éstos de la firma social. Quien haya quebrado esta regla deberá integrar todas las ganancias conseguidas al fondo común social. Sin embargo, en caso de perdidas, él será el único que cargue con ellas, debiendo restituir el dinero sustraído. Además, en este caso estará sujeto a pagar multas indemnizarías al fondo común. Por último, también puede ser apartado de la sociedad por el resto de los socios.

  • Ceder su calidad de socio en la sociedad ni ser sustituido en sus funciones correspondientes en la asociación. Estas acciones están prohibidas y quedaran como anuladas si se realizan sin alguna autorización previa del resto de socios.

  • Explotar por cuenta propia el ramo de industria en que opere la sociedad. Tampoco realizar sin consentimiento de todos los consocios operaciones particulares de cualquiera especie cuando la sociedad no tuviese un género determinado de comercio. Los socios que contravengan esta norma tendrán la obligación de ingresar al fondo común todas las ganancias. Por el contrario, deberán asumir personal e individualmente todas las perdidas producidas por esta acción.

Tipos de Razón Social.

A partir de la empresa y sus características, la Razón Social puede variar. Según el portal de Tu Empresa en un Día, entre las diferentes Firmas Sociales podemos encontrar:

  • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) Son personas jurídicas con patrimonio propio diferente al del titular. Tienen un solo objeto o giro comercial.

La Razón Social en estas empresas debe señalar la actividad comercial de la compañía además del nombre completo del dueño o constituyente. También es obligación que finalice con la nomenclatura “E.I.R.L.” o “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”.

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) Son empresas constituidas entre dos a cincuenta socios, pudiendo estas ser personas naturales o jurídicas. Cada uno de ellos tiene limitada su responsabilidad según el monto aportado como capital.

En cuanto a la Firma Social, puede tener el nombre de uno o más socios. Otra opción es que haga una referencia a la actividad u objeto de la sociedad. Sin embargo, si es importante que termine con la palabra “Limitada”.

  • Sociedad por Acciones (SpA) Son empresas compuestas por una o más personas naturales o jurídicas. Su participación en el capital es representada por el tipo de acciones que poseen.

En este caso, la Razón Social puede tener cualquier nombre, siempre y cuando termine con la abreviación “SpA”.

  • Sociedad Anónima Cerrada Compañías compuestas por dos o más personas naturales o jurídicas. Su participación en el capital es representada por el tipo de acciones que poseen. Su administración corresponde a un directorio.

La Firma Social puede tener cualquier nombre, siempre que incluya la frase “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”.

  • Sociedad Anónima de Garantía Recíproca Empresas que se constituyen únicamente para otorgar garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios señalados en sus estatutos. Tienen la finalidad de caucionar o respaldar las obligaciones que estos contraigan, relacionadas con sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales.

Son sociedades especializadas que deben contar con la autorización de la Superintendencia de Banco e Instituciones Financieras.

Al igual que en los casos anteriores, la Firma Social puede tener cualquier nombre. No obstante, es necesario que contenga las palabras “Sociedad Anónima de Garantía Recíproca”, o la abreviación “S.A.G.R.”.

Equipo Easytax

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