El Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social, boletín N°18.216-05. Su artículo primero transitorio abre una ventana acotada: las donaciones afectas al impuesto de la ley N°16.271 (impuesto a la Herencia y Donaciones) tendrán derecho a una rebaja, por una sola vez respecto de cada donante, del 50% del impuesto determinado.
La ventana dura un año. Y el requisito que más trabajo previo exige no es la escritura ni el pago: es acreditar que lo donado no supera el 50% del patrimonio total del donante.
Qué establece el artículo primero transitorio
La norma otorga una rebaja del 50% del impuesto determinado conforme a la ley N°16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº1, del año 2000, del Ministerio de Justicia. El beneficio opera por una sola vez respecto de cada donante.
Para acceder, las donaciones deben otorgarse mediante escritura pública suscrita dentro del plazo de un año a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley (si la ley se publica en septiembre de 2026, el plazo comenzaría el 1 de noviembre). Dentro del mismo plazo, el donatario debe efectuar la declaración del impuesto.
Un punto operativo relevante: se entiende que cumplen el requisito los contratos de donación suscritos dentro de ese período, sin perjuicio de que la transferencia de los bienes pueda requerir inscripciones u otras obligaciones de registro, realizables con posterioridad.
Las donaciones que se benefician de la rebaja quedan liberadas del trámite de insinuación judicial previsto en el artículo 1.401 del Código Civil y en los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil.
Quiénes pueden recibir la donación
Solo pueden acogerse a la rebaja los potenciales asignatarios de legítimas y de cuarta de mejoras del donante (por ejemplo, hijos, cónyuge, ascendientes, nietos), en la proporción que este último determine libremente. Las donaciones efectuadas a personas distintas no tienen derecho a la rebaja, salvo que el donante no tenga tales asignatarios al momento de la donación, circunstancia de la que debe dejarse constancia en la declaración jurada.
La donación efectuada al cónyuge conforme a estas reglas tiene el carácter de irrevocable y, por lo tanto, queda gravada con el impuesto de la ley N°16.271 con la rebaja del artículo.
El límite: 50% del patrimonio total del donante
Este es el eje de la norma. El valor de lo donado, considerando la totalidad de las donaciones que se acojan al artículo, no puede exceder del 50% del patrimonio total del donante.
El patrimonio total se determina mediante la resta entre dos magnitudes:
- El total de los activos del donante, valorizados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y 46 bis de la ley N°16.271.
- El total de los pasivos acreditados.
Dos palabras hacen el trabajo en esa frase. “Valorizados” remite a reglas legales específicas, no a un criterio libre.
Además, la declaración jurada debe dar cuenta del hecho de contar con bienes cuyo valor sea al menos equivalente al doble del monto de lo donado. Son dos verificaciones sobre la misma base: la valoración del patrimonio.
Por qué el respaldo de la valoración es el punto crítico
El artículo entrega al Servicio de Impuestos Internos una facultad expresa: puede ejercer todas sus facultades de fiscalización respecto del valor de los bienes donados y respecto de la veracidad de las declaraciones del contribuyente, dentro de un plazo máximo de tres años contado desde el pago del impuesto.
Eso significa que la valoración no se agota al firmar la escritura. Vive tres años más, y quien la revisará no es el notario: es el SII, con una declaración jurada de por medio. El artículo remite además a los artículos 35 y 206 del Código Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en sus artículos 4 bis a 4 quinquies y 100 bis.
Dicho en términos operativos: el beneficio se decide en un año, pero se defiende durante tres.
Recomendación práctica: arma el expediente de valoración antes de firmar
La ley fija el límite y la facultad de fiscalización.
La sugerencia es simple: construir, antes de la escritura, un expediente que permita reconstruir el cálculo del patrimonio total línea por línea, con fecha de corte, fuente de cada valor y criterio aplicado. Cerrado y fechado el día de la donación, no reconstruido dos años después.
La declaración jurada y el rol del notario
El donante debe acreditar mediante declaración jurada cuatro cosas: la existencia de legitimarios y/o asignatarios de la cuarta de mejoras; la proporción que corresponde a cada uno en los montos donados; el porcentaje del patrimonio total del donante que se dona a cada asignatario; y el hecho de contar con bienes cuyo valor sea al menos equivalente al doble del monto de lo donado.
La declaración puede contenerse en la misma escritura de donación. El donante debe presentarla ante el SII en el tiempo y forma que este indique mediante resolución, acompañando los antecedentes que el mismo Servicio señale.
El circuito notarial tiene una secuencia definida. El notario entrega al o los donatarios una copia de la escritura sin autorizar, con el solo objeto de que la presenten al Servicio junto con la declaración del impuesto a las donaciones. No puede autorizar la escritura pública de donación sin que previamente se le acredite, mediante certificado emitido por el SII, la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto. El certificado en que conste el pago debe protocolizarse junto con la escritura.
Esa secuencia es un orden de tareas con dependencias: la escritura no se autoriza sin el certificado, el certificado no existe sin la declaración jurada, y la declaración jurada no se firma sin la valoración del patrimonio. La cadena empieza en el respaldo.
Los plazos del Servicio de Impuestos Internos
El artículo fija un plazo corto para la implementación. El Servicio debe dictar, mediante una o más resoluciones, las instrucciones y adecuaciones a los formularios de declaración necesarias para la correcta aplicación del beneficio dentro del plazo de treinta días corridos contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.
Asimismo, debe dictar por resolución las instrucciones para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos, incluyendo los antecedentes que acrediten la veracidad de las declaraciones, la calidad de los donatarios y el dominio sobre los bienes que se pretenden donar.
| Hito | Plazo según el artículo primero transitorio |
|---|---|
| Resoluciones del SII con instrucciones y formularios | 30 días corridos desde la publicación de la ley en el Diario Oficial |
| Suscripción de la escritura pública de donación | 1 año a contar del primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley |
| Declaración del impuesto por el donatario | Dentro del mismo plazo de 1 año |
| Facultad del SII para fiscalizar valor y veracidad | 3 años contados desde el pago del impuesto |
Cómo puede financiarse el impuesto
El donatario puede financiar el impuesto a las donaciones mediante mutuos otorgados por escritura pública, o pagarés autorizados ante notario, provenientes de las sociedades cuyos derechos sociales o acciones se donan o de otras sociedades relacionadas. A esos préstamos no les es aplicable la tributación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La norma pone condiciones mínimas: los mutuos o pagarés deben pactarse a lo menos en unidades de fomento y tener un plazo máximo de pago de diez años contado desde el otorgamiento del préstamo. Si no se otorgan cumpliendo esas condiciones, se aplica la tributación referida. Y si las sociedades se endeudan para efectos de otorgar los mutuos o pagarés, el interés asociado a esas deudas no es deducible como gasto.
Qué revisar antes de firmar
- Determinar si el potencial donatario califica como asignatario de legítimas o de cuarta de mejoras del donante.
- Fijar una fecha de corte para la valoración y documentar el total de activos conforme a los artículos 46 y 46 bis de la ley N°16.271.
- Calcular el porcentaje que representa lo donado sobre el patrimonio total, sumando todas las donaciones que se acojan al beneficio.
- Verificar el requisito de contar con bienes cuyo valor sea al menos equivalente al doble del monto de lo donado.
- Revisar las resoluciones que dicte el Servicio dentro de los 30 días corridos siguientes a la publicación, antes de cerrar la estructura.
- Ordenar la secuencia: declaración jurada, pago del impuesto, certificado del Servicio, autorización notarial y protocolización.
- Archivar el expediente completo con fecha, porque la facultad de fiscalización se extiende por tres años desde el pago.
Una ventana corta con un requisito documental largo
La rebaja del 50% es simple en su enunciado. Lo difícil es sostener el número que la habilita. El límite del 50% del patrimonio total es una magnitud que el donante afirma bajo juramento, que el notario no puede pasar por alto y que el Servicio puede revisar durante tres años.
Por eso la recomendación es previa: valoriza y documenta el patrimonio antes de decidir cuánto donar. El plazo de un año corre desde la publicación de la ley, y el trabajo de respaldo no se comprime al final.
Este contenido es informativo y no reemplaza la asesoría tributaria para un caso particular.