El proyecto tributario aprobado rebaja el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) del régimen general de 27% a 23%. La rebaja no ocurre de una vez: son tres rebajas parciales, repartidas entre los años comerciales 2026 y 2029. Si trabajas en contabilidad, impuestos o control de gestión, el cambio te llega por tres frentes distintos: la tasa anual, los pagos provisionales mensuales y la valorización de los impuestos diferidos.
Una precisión antes de entrar en el detalle: el proyecto está aprobado, pero a la fecha de esta publicación aún no se promulga ni se publica. Las referencias que siguen corresponden al texto aprobado del proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social, boletín N° 18.216-05.
Qué establece la rebaja gradual del IDPC
El Impuesto de Primera Categoría (IDPC) es el impuesto que grava las rentas de la empresa. El proyecto tributario aprobado establece una rebaja gradual de su tasa para el régimen general, esto es, el de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La rebaja opera en dos planos. En el permanente, el artículo 8 del proyecto reemplaza el guarismo 25% por 23% en el encabezado del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En el transitorio, el artículo sexto transitorio fija la tasa aplicable año por año hasta llegar a ese 23%.
La reforma no afecta la rebaja transitoria de tasa del régimen Propyme. El propio artículo sexto transitorio deja a salvo lo dispuesto en el artículo 25° de la ley N° 21.755 respecto de las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El punto que se pierde en la lectura rápida es este: no es un cambio de una vez. Serán 3 rebajas parciales, escalonadas año a año. En la práctica, tu empresa aplicará una tasa distinta durante cuatro ejercicios consecutivos.
Las tasas del IDPC, año por año
| Año comercial | Año tributario | Tasa IDPC |
|---|---|---|
| 2026 | AT 2027 | 27% |
| 2027 | AT 2028 | 25,5% |
| 2028 | AT 2029 | 24% |
| 2029 en adelante | AT 2030 en adelante | 23% |
Fuente: artículo sexto transitorio del proyecto, boletín N° 18.216-05.
La columna del año tributario importa porque es la que ocupas al declarar. La tasa de 25,5%, por ejemplo, afecta a las rentas del año comercial 2027 y se declara en el AT 2028.
El efecto de la rebaja en los PPM
Las rebajas graduales de tasa tendrán efecto en los pagos provisionales mensuales (PPM), los anticipos que la empresa entera mes a mes a cuenta de su impuesto anual. El artículo séptimo transitorio del proyecto aborda ese efecto por dos vías: un recálculo anual y una rebaja transitoria.
El recálculo de abril
En abril de cada año debe recalcularse la tasa de PPM con la tasa del año que corresponda. El artículo séptimo transitorio lo formula para los efectos del inciso segundo de la letra a) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y cubre los tramos de abril de 2027 a marzo de 2028, abril de 2028 a marzo de 2029 y abril de 2029 a marzo de 2030.
Es un hito de calendario, no un ajuste automático: alguien de tu equipo tiene que hacerlo y dejar el cálculo documentado. La diferencia con un año normal es la frecuencia. Con una tasa estable, el recálculo de abril es rutina. Con cuatro tasas distintas en cuatro ejercicios, cada abril cambia la referencia.
La rebaja transitoria de enero a marzo
Los primeros tres meses del año quedan fuera del recálculo de abril. Para ajustarse a la rebaja del año, el artículo séptimo transitorio fija una rebaja transitoria de la tasa de PPM para enero a marzo de cada año.
| Período | Rebaja de la tasa de PPM |
|---|---|
| Enero a marzo de 2027 | 5,56% |
| Enero a marzo de 2028 | 5,88% |
| Enero a marzo de 2029 | 4,17% |
Fuente: artículo séptimo transitorio del proyecto, boletín N° 18.216-05.
Fíjate en el detalle: la rebaja no es la misma los tres años ni sigue una progresión ordenada. 5,88% en 2028 es mayor que 5,56% en 2027, y 4,17% en 2029 vuelve a bajar. Es un porcentaje que se consulta y se digita, no que se deduce.
El efecto de la rebaja en los impuestos diferidos
Otro efecto de la rebaja de tasa se produce en los impuestos diferidos. La rebaja gradual provoca el tener que revisar la valorización de activos y pasivos por impuestos diferidos.
La norma contable aplicable es la NIC 12, Impuesto a las Ganancias, que rige el reconocimiento y la medición de los activos y pasivos por impuestos diferidos en las empresas que reportan bajo IFRS.
La razón del ajuste es intuitiva. Un activo o un pasivo por impuestos diferidos representa un efecto tributario que se materializará en el futuro. Si la tasa que se aplicará en ese momento baja, la cifra que hoy tienes registrada deja de reflejar ese efecto.
Empresas con activos por impuestos diferidos
Las empresas con activos por impuestos diferidos —por ejemplo, por registrar pérdidas tributarias— registrarían disminuciones en dichos activos y cargos a resultados. El impacto llega al estado de resultados, no solo al balance.
Empresas con pasivos por impuestos diferidos
Las empresas con pasivos por impuestos diferidos registrarían una disminución del pasivo con abono a sus resultados. El movimiento va en sentido contrario y el efecto en resultados es positivo.
En ambos casos, el efecto debe determinarse caso a caso. Con cuatro tasas conviviendo en cuatro ejercicios, el año en que se espera revertir cada partida deja de ser un dato menor del anexo.
Hay además aspectos del reconocimiento y de la revelación de estos efectos que pueden requerir interpretación de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el regulador de las entidades que reportan estados financieros al mercado. Conviene seguir ese punto antes de cerrar el criterio contable.
Qué revisar en tu empresa
La rebaja se enuncia en una línea y se ejecuta en cuatro ejercicios. Estos son los puntos concretos que conviene dejar asignados antes del próximo cierre:
- El calendario de abril: quién recalcula la tasa de PPM cada año y con qué tasa del año corresponde hacerlo.
- Los porcentajes de rebaja transitoria de enero a marzo: 5,56%, 5,88% y 4,17%, cada uno en su año. No son intercambiables.
- El inventario de activos y pasivos por impuestos diferidos, con el año estimado de reverso de cada partida.
- El régimen en que está la empresa. La rebaja gradual aplica al régimen general; la reforma no afecta la rebaja transitoria de tasa del régimen Propyme.
- La trazabilidad del cálculo: poder mostrar, ante una revisión, por qué se aplicó cada tasa en cada período.
Ninguno de estos puntos es difícil por separado. Lo que los vuelve costosos es la repetición: cuatro ejercicios seguidos con una tasa distinta, y cada uno arrastra su propio recálculo de PPM y su propia revisión de diferidos. El tiempo se va en rehacer el mismo trabajo con un parámetro cambiado.
Preguntas frecuentes sobre la rebaja del IDPC
¿Desde cuándo se aplica la tasa de 23%?
Desde el año comercial 2029 (AT 2030) en adelante. Antes rigen tasas intermedias: 27% en 2026, 25,5% en 2027 y 24% en 2028, según el artículo sexto transitorio.
¿La rebaja afecta al régimen Propyme?
La rebaja gradual se aplica al IDPC del régimen general. La reforma no afecta la rebaja transitoria de tasa del régimen Propyme: el artículo sexto transitorio deja a salvo el artículo 25° de la ley N° 21.755.
¿Cuántas rebajas son en total?
Serán 3 rebajas parciales. La tasa pasa de 27% a 25,5%, luego a 24% y finalmente a 23%.
¿Cuándo hay que recalcular la tasa de PPM?
En abril de cada año, con la tasa del año que corresponda, conforme al artículo séptimo transitorio.
¿Qué pasa con los PPM de enero, febrero y marzo?
El proyecto aprobado fija una rebaja transitoria de la tasa de PPM para esos meses: 5,56% en 2027, 5,88% en 2028 y 4,17% en 2029.
¿La rebaja mejora o empeora el resultado por impuestos diferidos?
Depende de la posición de cada empresa. Con activos por impuestos diferidos, el efecto es un cargo a resultados. Con pasivos por impuestos diferidos, es un abono. El efecto debe determinarse caso a caso, bajo NIC 12.
El resumen
La tasa del IDPC del régimen general baja de 27% a 23% en tres rebajas parciales, entre los años comerciales 2026 y 2029. El efecto no se agota en la declaración anual: obliga a recalcular los PPM en abril de cada año, incorpora una rebaja transitoria de la tasa de PPM entre enero y marzo, y exige revisar la valorización de los impuestos diferidos bajo NIC 12. Ese último punto puede mover resultados, en un sentido o en otro, según la posición de cada empresa.
Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría tributaria. El efecto en los impuestos diferidos debe determinarse caso a caso.