Rebaja Transitoria de Impuestos para Pymes
La Ley N° 21.775, publicada en julio de 2025, introduce beneficios concretos para las empresas acogidas al régimen Pro Pyme general del artículo 14, letra D) N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Esta medida busca entregar alivio tributario en un contexto económico desafiante, otorgando menores tasas de IDPC y rebaja en los Pagos Provisionales Mensuales (PPM).
En este artículo explicamos los principales puntos de la ley, cómo se aplican las rebajas y qué implicancias tienen para la planificación tributaria de las pequeñas y medianas empresas en Chile.
1. Disminución Transitoria de la Tasa de IDPC
El beneficio de la rebaja en el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) aplica exclusivamente para las Pymes acogidas al artículo 14 D) N°3 LIR (Pro Pyme general). No es aplicable a las Pymes bajo régimen de transparencia tributaria.
Nueva tasa aplicable
- 12,5% en los años comerciales 2025, 2026 y 2027.
- 15% en el año comercial 2028.
- A partir de 2029 vuelve a regir la tasa permanente del 25%.
Condición asociada
La vigencia estaba condicionada al calendario de cotizaciones de la Ley N° 21.735, ya cumplida, por lo que la rebaja es plenamente aplicable desde el 1° de enero de 2025.
2. Crédito por IDPC y Ajustes Relacionados
La disminución de la tasa también afecta la determinación de los créditos por IDPC imputables a retiros, remesas o distribuciones gravadas con impuestos finales.
Factor de crédito:
- 12,5% → 0,142857 (para 2025-2027).
- 15% → 0,176470 (para 2028).
Interacción normativa:
- El TEF (Tasa de Equivalencia Final) se sigue calculando con la tasa permanente de 25%.
- Créditos especiales (como art. 33 bis y art. 41 A de la LIR) deberán ajustarse con los nuevos porcentajes.
Ejemplo práctico: Una Pyme que distribuya utilidades en 2026 deberá calcular el crédito con factor 0,142857, lo que implica que el socio recibirá un menor crédito frente al cálculo habitual con 25%.
3. Rebaja Transitoria de PPM
De manera complementaria, la Ley N° 21.775 también contempla la reducción a la mitad de la tasa de Pagos Provisionales Mensuales (PPM), un alivio relevante para la liquidez de las empresas.
PPM estándar:
- 0,25% (inicio o ingresos ≤ 50.000 UF).
- 0,5% (ingresos > 50.000 UF).
PPM rebajados:
- 0,125% (inicio o ingresos ≤ 50.000 UF).
- 0,25% (ingresos > 50.000 UF).
Esta rebaja rige desde septiembre de 2025 hasta diciembre de 2027, sin aplicación para el ejercicio 2028.
4. Vigencia y Alcance de la Ley
La rebaja transitoria de impuestos tiene plazos específicos que toda Pyme debe considerar en su planificación tributaria:
- IDPC rebajado: aplica desde el 1° de enero de 2025 (Año Tributario 2026).
- PPM rebajados: vigentes desde septiembre de 2025 hasta diciembre de 2027.
- Duración: cuatro ejercicios para IDPC (2025-2028) y tres ejercicios para PPM (2025-2027).
Conclusión
La Ley N° 21.775 es una medida de apoyo al sector Pyme que reduce de forma transitoria la carga tributaria mediante tasas más bajas de IDPC y PPM. Sin embargo, también implica que los socios y accionistas acceden a menores créditos por IDPC en sus retiros o dividendos.
En un escenario de alta fiscalización, resulta clave que las empresas cuenten con herramientas que les permitan llevar un control eficiente de sus registros contables y tributarios, evitando diferencias con el SII.
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