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Registro de Compras y Ventas: ¿Cómo funciona en Chile?

Escrito por Equipo Easytax

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Para contextualizar, debemos recordar que el Registro de Compras y Ventas, RCV, fue implementado en Chile a contar del 01 de agosto de 2017, método de registro disponible en la página web del Servicio de Impuestos Internos, SII, que permite respaldar las operaciones efectuadas por los contribuyentes a partir de la emisión y recepción de Documentos Tributarios Electrónicos, DTE.

Además, desde la fecha el Registro de Compras y Ventas llega a reemplazar la obligación de llevar libros de compras y ventas a los contribuyentes afectos a IVA y también exime de la obligación de mantener e informar estos libros correspondientes al periodo de agosto en adelante al ente fiscalizador.

No obstante, al mes siguiente de la fecha donde se implementa este nuevo registro automático, el SII permite poder acceder a la primera propuesta de Declaración de IVA, propuesta construida con información del Registro de Compras y Ventas del periodo de agosto de 2017.

El Registro de Compras y Ventas se ha transformado en la nueva fuente oficial para determinar el débito y crédito fiscal de cada mes y se ha establecido su uso de forma obligatoria para contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o Impuestos Adicionales, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 17 del Código Tributario.

¿Qué constituye el Registro de Compras y Ventas? Según la Resolución Exenta SII N° 61, constituirán el RCV los documentos tributarios electrónicos recepcionados por este Servicio, aquellos que son enviados por el emisor al receptor o cliente y al Servicio de Impuestos Internos sin que éste los rechace. La inclusión de estos documentos tributarios electrónicos en el Registro de Compras y Ventas, es sin perjuicio de la revisión de su consistencia numérica y tributaria. Lo anterior refiriéndose a que, lo que constituye el RCV son los documentos tributarios electrónicos emitidos o recibidos.

También constituyen y forman parte del Registro de Compras y Ventas, los documentos emitidos y recibidos en un soporte distinto al formato electrónico, lo cual será obligación del contribuyente informarlos para que sean incorporados al registro correspondiente, ya sea en compras o ventas.

¿Qué es el Acuse de Recibo y cómo Afecta al RCV? Se define Acuse de Recibo, según lo expresado en el inciso primero del artículo 9° de la Ley 19.983, como el recibo de todo o parte del precio o remuneración deberá ser suscrito por el emisor con su firma electrónica, y la recepción de las mercaderías o servicios que consten en la factura podrá verificarse con el acuse de recibo electrónico del receptor.

Esta denominación, según el Servicio de Impuestos Internos en sus preguntas frecuentes, regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, y su otorgamiento da derecho a crédito fiscal al comprador o beneficiario cuando el impuesto ha sido recargado en facturas electrónicas.

En consideración con lo definido, el Acuse de Recibo afecta a los documentos tributarios electrónicos recibidos en el Registro de Compras de un contribuyente, funcionando como una confirmación para informar que se recibieron las mercaderías o servicios prestados conforme a lo pactado con el proveedor. Así también estos documentos pueden ser Rechazados, dentro del plazo de 8 días que establece el Servicio de Impuestos Internos.

En caso de no realizar ninguna de las acciones establecidas para dar respuesta a un DTE, el acuse de recibo se hará automáticamente al pasar este plazo.

Estas respuestas otorgarán estados a los documentos dentro del Registro de Compras, entre ellos encontramos documentos Aceptados, Pendientes y Reclamados.

¿Qué relación tiene el uso del Crédito Fiscal y el Acuse de Recibo con el Registro de Compras y Ventas? La norma señala que el crédito fiscal recargado en las facturas electrónicas podrá ser utilizado en el periodo en que se efectúe el Acuse de Recibo, o habiendo transcurrido los 8 días corridos como lo establece la ley.

Por lo que, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, artículo 3°, ley 19.983.

¿Qué son las caracterizaciones de DTE y a qué registro afectan? Las caracterizaciones a los Documentos Tributarios Electrónicos nacen con el fin de esclarecer la naturaleza de la operación de una compra o venta dentro de un negocio. En el caso de las Compras en el Registro de Compras, los documentos podrán ser clasificados como del Giro y podrán ser modificados sus tipos de transacción a, Supermercados, Activos Fijos, Bienes Raíces, Uso Común, IVA No Recuperable o No Incluir.

En este último, cuando a los DTE se les aplica la caracterización No Incluir, los documentos se clasifican en un listado de estado dentro del Registro de Compras con este nombre, significando que el contribuyente decidió no considerarlo dentro de su actividad económica, no siendo considerado como IVA para los impuestos mensuales, ni como gasto para el Impuesto Anual a la Renta.

Para el caso de las Ventas en el Registro de Ventas, el SII señala que en el momento de la emisión de las facturas electrónicas se deberá informar el tipo de transacción de ventas, como ventas del Giro, de Bienes Raíces o Activo Fijo, pues esta información no es editable en el Registro de Ventas del SII, por lo que, en caso de error, deberá necesariamente anularse el documento y emitir uno nuevo con el tipo de venta que corresponda.

Equipo Easytax

Categorías: Impuestos Contabilidad

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