La reforma aprobada por el Congreso devuelve el crédito por impuesto de primera categoría (IDPC) al 100%. Para los dueños de empresas es un cambio favorable. Pero el camino hacia ese régimen tiene una transición, y durante esa transición hay retiros que pueden pagar más impuesto que hoy.
La razón no está en la tasa. Está en cómo se combinan dos elementos: el crédito por IDPC del año en que se hace el retiro y la obligación de restitución del período en que se generó la utilidad.
Dos cambios, no uno
La reforma aprobada contiene dos movimientos distintos que conviene no mezclar.
- La rebaja gradual de la tasa del IDPC, de 27% a 23%.
- La reintegración del sistema, que elimina la obligación de restitución del crédito por IDPC, es decir, el impuesto sobre el 35% de ese crédito.
Con la reintegración, el IDPC vuelve a ser 100% crédito, y no 65%, contra los impuestos finales: el Impuesto Global Complementario (IGC) y el Impuesto Adicional. El efecto es estructural y relevante para los dueños: personas naturales residentes y no residentes de países sin tratado.
Una menor tasa de IDPC mejora el retorno de las inversiones y deja más caja disponible en la empresa, sea para nuevos proyectos o para distribuir a los dueños. La reintegración opera sobre otra dimensión: cuánto impuesto termina pagando el dueño cuando esa utilidad se distribuye.
De dónde viene la obligación de restitución
El sistema tributario chileno tiene dos niveles. La empresa tributa con el IDPC sobre renta devengada. Los dueños tributan cuando la renta se distribuye, con impuestos finales. Y el impuesto que pagó la empresa opera como crédito contra esos impuestos finales.
La reforma tributaria tramitada entre 2014 y 2017 incorporó la obligación de restitución. Su mecánica es la de un impuesto:
- Hecho gravado: la distribución de utilidades con crédito.
- Base imponible: el crédito por IDPC.
- Tasa: 35%.
El resultado práctico es que el dueño solo puede usar como crédito el 65% del IDPC. El sistema dejó de ser 100% integrado y pasó a ser parcialmente integrado, o semi-integrado.
Las críticas efectuadas a ese impuesto son conocidas. Trata de manera desigual a las rentas del trabajo frente a las rentas del capital o rentas empresariales. Trata de manera desigual al inversionista local, o al extranjero de un país sin tratado, frente al residente de un país con tratado. Y produce diferencias entre dueños con tasa marginal de 40% y dueños con tasas menores.
El proyecto aprobado permite volver a la integración total y eliminar ese impuesto del 35% del crédito. En los hechos, es un regreso al sistema integrado original.
Qué empieza, y cuándo
La reintegración no ocurre de una vez. Comienza con los retiros y dividendos distribuidos a partir del 1 de enero de 2027, que los dueños declaran en abril del año tributario (AT) 2028.
Desde ahí, la obligación de restitución baja por tramos:
- El crédito generado en el AT 2028 deberá restituir 30%.
- El del AT 2029, 20%.
Los créditos anteriores conservan la tasa de restitución que les correspondía. Ese es el punto que suele pasarse por alto.
Tres registros dentro del SAC
Mientras dure la transición, el Saldo Acumulado de Créditos (SAC) deberá mantener tres registros separados:
- Créditos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2026, con las reglas vigentes a esa fecha, es decir, restitución del 35%.
- Créditos generados durante 2027, con restitución del 30%.
- Créditos generados durante 2028, con restitución del 20%.
Se imputan en ese orden, hasta agotar el saldo de cada registro. Primero se consume el saldo más antiguo, el que tiene la restitución más alta.
Esto tiene una consecuencia directa: la empresa que arrastra utilidades acumuladas hasta 2026 imputará primero contra el registro más caro para el dueño, aunque el retiro ocurra varios años después.
El RRE se hace más complejo
Créditos, tasas de restitución, órdenes de imputación y saldos deberán anotarse y controlarse adecuadamente en el Registro de Rentas Empresariales (RRE).
Para el equipo contable, esto significa dejar de mirar el SAC como un monto único. Durante la transición hay que sostener trazabilidad por año de generación del crédito, con su tasa asociada y su saldo vigente. Quien vivió el FUT reconoce el patrón: varios registros conviviendo, con reglas propias y un orden de imputación que hay que respetar.
Por qué un retiro puede pagar más impuesto
Este es el efecto menos intuitivo de la transición. Imagina un retiro imputado a utilidades generadas hasta 2026 y pagado el año 2029, cuando la tasa del IDPC será de 23%.
Ese retiro tendrá un crédito del 23%, porque el crédito por IDPC depende de la tasa del período del retiro. Y mantendrá la obligación de restitución con tasa de 35%, porque esa obligación viene del registro al que se imputa.
Menor crédito contra los impuestos finales, misma obligación de restitución. Por eso, distribuir utilidades que aún mantienen la obligación de restitución puede provocar que el dueño pague más impuestos de los que paga hoy.
No es una consecuencia permanente. Es el costo de un período de transición en que conviven créditos generados con reglas distintas.
Qué revisar antes de acordar una distribución
La transición convierte una decisión financiera en una decisión con efecto tributario medible. Cuatro verificaciones concretas:
- Determinar el saldo de créditos acumulados al 31 de diciembre de 2026 y su tasa de restitución.
- Separar en el registro los créditos generados durante 2027 y durante 2028, cada uno con su tasa.
- Controlar el orden de imputación y el saldo remanente de cada registro después de cada distribución.
- Simular el impuesto del dueño antes de acordar el retiro, considerando la tasa del IDPC vigente en el año del retiro.
Ninguna de estas cuatro verificaciones es nueva en su lógica. Lo nuevo es que ahora hay que hacerlas por registro y no sobre un saldo agregado.
La idea que conviene llevarse
La reintegración es una buena noticia para los dueños y un cambio estructural del sistema. Pero el impuesto que pague cada dueño dependerá del período de las utilidades distribuidas y el registro al que se imputa el retiro.
Menor tasa del IDPC no significa menos impuesto a pagar por el dueño que reciba las utilidades. Durante la transición, todo depende del registro que se impute.
Contenido informativo. No constituye asesoría tributaria.