Impuestos

Tratamiento del Dropshipping Internacional en Chile

Escrito por Equipo Easytax

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Tratamiento del Dropshipping Internacional en Chile

El Oficio N°1499 del Servicio de Impuestos Internos (SII), emitido el 7 de agosto de 2025, entrega una aclaración clave para las empresas chilenas que operan bajo el modelo de dropshipping internacional. Este modelo consiste en la venta en línea de productos que se encuentran en el extranjero y que se envían directamente al cliente final en Chile.

El dictamen despeja dudas tributarias importantes respecto a la naturaleza del negocio, la determinación de la renta y el tratamiento del IVA.


Puntos Clave del Oficio SII sobre Dropshipping


1. Naturaleza del negocio de dropshipping

  • El SII determinó que este modelo no se considera una venta de bienes, sino la prestación de un servicio de mandato comercial.
  • Está afecto al Impuesto de Primera Categoría, conforme al artículo 20 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

2. Determinación de la renta

La renta líquida imponible se calcula considerando:

  • El monto cobrado al cliente en Chile.
  • Menos el pago al proveedor extranjero.

La utilidad corresponde a esa diferencia, aplicando las reglas generales de los artículos 29 a 33 de la LIR para la determinación de impuestos.


3. IVA aplicable al dropshipping

A partir del 25 de octubre de 2025, con la entrada en vigor de la Ley N°21.713, se establecen las siguientes obligaciones de IVA para la empresa de dropshipping:

  • Será contribuyente de IVA por:
    • Su comisión.
    • Las ventas de bienes de bajo valor (≤ USD 500) destinadas a consumidores finales en Chile.
  • La empresa deberá declarar y pagar el IVA en el Formulario 29.

4. Registro de la actividad económica

El contribuyente deberá registrar su actividad económica ante el SII utilizando el código de actividad que mejor se ajuste al giro, de acuerdo con la clasificación oficial publicada por el organismo.


¿Qué significa este oficio para las empresas chilenas?

El Oficio SII N°1499 establece un marco tributario más claro para las empresas que operan con dropshipping internacional, entregando certezas respecto a:

  • Cómo deben calcular su renta imponible.
  • Cuándo corresponde pagar IVA y en qué casos aplica.
  • Qué obligaciones deben cumplir al momento de registrar su actividad económica ante el SII.

En otras palabras, este pronunciamiento ayuda a evitar errores de clasificación y posibles observaciones del SII en un modelo de negocio que ha crecido en los últimos años.


Recomendaciones para contribuyentes que realizan Dropshipping

Si tu empresa opera en este modelo, es importante considerar:

  • Revisar la correcta clasificación de tu giro al registrarlo en el SII.
  • Calcular de forma adecuada la utilidad, considerando solo la diferencia entre lo cobrado y lo pagado al proveedor extranjero.
  • Anticiparse a los cambios de IVA que aplican desde octubre de 2025 con la Ley N°21.713.
  • Usar herramientas de gestión tributaria que simplifiquen la preparación del Formulario 29 y permitan reducir riesgos de errores o fiscalizaciones.

Conclusión

El Oficio N°1499 del SII (07.08.2025) marca un precedente en la regulación del dropshipping internacional en Chile, definiendo con precisión cómo se aplica el Impuesto a la Renta y el IVA en este tipo de operaciones.

Para las empresas que trabajan bajo este modelo, cumplir con lo señalado en la Ley N°21.713 y en los artículos 20 N°3 y 29 a 33 de la LIR será esencial para mantener sus operaciones en regla y evitar observaciones.



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Categorías: Impuestos

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